Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Cable Estación Macrosur S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.
RESOLUCIóN N° 000101-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 12 de agosto del 2026
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MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
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ADMINISTRADOS |
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Cable Estación Macrosur S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. |
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EXPEDIENTE |
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N° 00008-2026-CD-DPRC/MC |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Cable Estación Macrosur S.A.C. (en adelante, MACROSUR) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante, ELECTROPUNO) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y,
(ii) El Informe N° 000163-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y contando con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral ii) del artículo 3 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, Procedimiento);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, a través del Escrito N° 01 del 05 de marzo de 2026, MACROSUR solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición respecto de la infraestructura eléctrica de ELECTROPUNO, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante Carta N° 000130-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 13 de abril de 2026, se puso en conocimiento de ELECTROPUNO la solicitud presentada por MACROSUR, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada;
Que, mediante Oficio N° 092-2026-ELPU/GG recibido el 20 de abril de 2026, ELECTROPUNO solicitó al Osiptel la ampliación del plazo por un total de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado, el cual fue concedido mediante Carta N° 000157-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 30 de abril de 2026;
Que, mediante Oficio N° 347-2026-ELPU/GP-DFC recibido el 05 de mayo de 2026, ELECTROPUNO remite su posición respecto a la solicitud de mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante Carta N° 000219-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 22 de mayo de 2026, el Osiptel trasladó a MACROSUR la posición de ELECTROPUNO para la presentación de sus argumentos, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles;
Que, mediante Escrito N° 03-2026 recibido el 28 de mayo de 2026, MACROSUR remite sus argumentos a los descargos realizados por ELECTROPUNO respecto a su solicitud de mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución N° 00076-2026-CD/OSIPTEL, notificada a las partes el 25 de junio de 2026, el OSIPTEL aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre MACROSUR y ELECTROPUNO, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, mediante Oficio N° 147-2026-ELPU/GG recibido el 06 de julio de 2026, ELECTROPUNO remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000163-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por MACROSUR respecto de la infraestructura de ELECTROPUNO, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;
De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo N° 1083/5206/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 5 de agosto de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000163-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Cable Estación Macrosur S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00163-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente Resolución y el Informe N° 000163-2026-DPRC/OSIPTEL, que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Cable Estación Macrosur S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000163 -2026 DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en el diario oficial El Peruano. Asimismo, publicar dicha resolución, conjuntamente con el Informe N° 000163-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2543021-1