Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Easynet Conectividad Total S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A.
RESOLUCIóN N° 000100-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 11 de agosto del 2026
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EXPEDIENTE |
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N° 00013-2026-CD-DPRC/MC |
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MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
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ADMINISTRADOS |
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Easynet Conectividad Total S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A. |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Easynet Conectividad Total S.A.C. (en adelante, EASYNET) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y,
(ii) El Informe N° 000164-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral ii) del artículo 3 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 27 de marzo de 2026, EASYNET solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Carta N° 000220-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 26 de mayo de 2026, se puso en conocimiento de HIDRANDINA la solicitud presentada por EASYNET, requiriéndole que remita su posición debidamente sustentada;
Que, mediante la Resolución N° 000074-2026-CD/OSIPTEL, notificada a las partes el 22 de junio de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre EASYNET y HIDRANDINA (en adelante, Proyecto de Mandato), otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, complementariamente el 2 de julio de 2026 se notificó presencialmente a EASYNET, la Resolución N° 000074-2026-CD/OSIPTEL;
Que, mediante la Carta S/N, recibida el 14 de julio de 2026, EASYNET remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; por otro lado, HIDRANDINA no remitió sus comentarios pese a encontrarse válidamente notificada;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000164-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por EASYNET respecto de la infraestructura de HIDRANDINA, en los términos señalados en el Informe antes referido;
De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo N° 1083/5205/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 5 de agosto de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000164-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Easynet Conectividad Total S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 000164-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000164-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a Easynet Conectividad Total S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000164-2026 DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2543012-1