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Fecha de publicación: 14/08/2026
Autorizan transferencia financiera de la Autoridad Nacional de Infraestructura a favor de la Municipalidad Provincial de Piura

Revocan extremo de la Resolución
N° 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis

Resolución Nº 2388-2026-JNE

Expediente Nº ERM.2026029493

CANCHIS - CUSCO

JEE CANCHIS (ERM.2026021007)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 2 de agosto de 2026

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Nely Ruth Mamani López, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Hernán Cruz Quispe, doña Nancy Soto Condori, don Frank Jhunior Cruz Pacco, doña Noely Mendoza Ríos, don Luis Fernando Leiva Avilés, don Juan José Arpita Cáceres, doña Luzclara Rosmeri Alanoca Chaisa, don Jaime Sencca Mamani, doña Delia Huamán Huamán y doña Mery Norma Mamani López, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente Nº ERM.2026021007

1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido Nº 1260500289507060001.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00133-2026-JEE-CNCH/JNE, del 22 de junio de 2026, notificada el 28 de junio de 2026, conforme consta en la Cédula de Notificación Nº 312308-2026-CNCH, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Canchis y, en consecuencia, otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento.

1.3. El 30 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el respectivo escrito de subsanación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Canchis, y solicitó que se tengan por subsanadas todas las observaciones formuladas por el JEE.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Hernán Cruz Quispe, doña Nancy Soto Condori, don Frank Jhunior Cruz Pacco, doña Noely Mendoza Ríos, don Luis Fernando Leiva Avilés, don Juan José Arpita Cáceres, doña Luzclara Rosmeri Alanoca Chaisa, don Jaime Sencca Mamani, doña Delia Huamán Huamán y doña Mery Norma Mamani López, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por cuanto la OP no cumplió con subsanar válidamente el Anexo Nº 1 (Declaración Jurada de Consentimiento para la Participación y Aceptación de Candidatura) en el extremo de la fecha, conforme a las exigencias previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2026; por tanto, persiste el incumplimiento de un requisito formal de carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 del citado reglamento.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, que tuvo por incumplida la presentación de las declaraciones juradas de consentimiento para la participación y aceptación de candidatura (Anexo 1) de varios candidatos, alegando, esencialmente, lo siguiente:

a) Sostiene que sí presentó la subsanación requerida; sin embargo, debido a un problema técnico del sistema Declara+ y a la limitación de tamaño de los archivos (12 MB), la totalidad de la documentación no pudo cargarse correctamente, por lo que solo se registraron los anexos correspondientes a tres (3) candidatos, quedando sin incorporarse los documentos de los demás integrantes de la lista. Como sustento, adjunta capturas de pantalla que evidenciarían que el expediente contenía un archivo de 46 MB.

b) En ese contexto, alega que la omisión no obedeció a negligencia de la OP, sino a una imposibilidad material ocasionada por el funcionamiento del sistema informático del JNE, lo que habría afectado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la participación política. Por ello, solicita que se revoque la resolución apelada, se admita la presentación de la documentación cuestionada y se disponga la continuación del trámite de inscripción de la lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales1 (en adelante, LER)

1.1. El numeral 1 del artículo 12 estipula:

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos

[…]

La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos:

1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El numeral 5.15 del artículo 5 establece:

Artículo 5.- Definiciones

[…]

5.15 Elecciones primarias: Etapa del proceso electoral mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos para cargos de elección popular con motivo de las ER 2026, según las disposiciones de las leyes electorales vigentes, que concluye con la proclamación de los resultados de las elecciones primarias.

1.3. El artículo 8 dispone:

Artículo 8.- Paridad y alternancia de género

La paridad de género establece que la fórmula de candidatos al cargo de gobernador y vicegobernador, así como la lista de candidatos a consejero regional deben estar integradas por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 de la LER, para la aplicación de la paridad de género en las listas de candidatos a consejeros, en las regiones en las que el número de consejeros asignados es un número impar, deberá incorporarse un (1) candidato a consejero titular adicional y un (1) candidato a consejero accesitario adicional de manera que la cantidad de candidatos, tanto a consejeros titulares como accesitarios, sea una cifra par, sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista y tal como se precisa en el Anexo 4 del presente reglamento. El candidato a consejero adicional titular y su respectivo accesitario serán asignados, por la organización política, a cualquiera de las provincias de la respectiva región. [Resaltados agregados].

1.4. El artículo 12 regula:

Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias

[…]

Para la inscripción de la fórmula y lista final de candidatos es obligatorio presentar la fórmula y lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente los anexos 4, 5 y 6, y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados. [Resaltados agregados].

[…]

1.5. El artículo 15 dicta:

Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias

Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, […], en la conformación de sus fórmulas y listas de candidatos para las ER 2026, conforme a la legislación vigente.

Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justificada, no puedan integrar la fórmula o lista final, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). [Resaltados agregados].

1.6. El artículo 25 prescribe:

Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.

La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud.

La Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.

1.7. El artículo 26 indica:

Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos

26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente:

a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición final del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma manuscrita del personero legal.

b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición final del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema, donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma digital del personero legal.

[…]

1.8. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.10 del artículo 33 preceptúan:

Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.

33.2 No son subsanables:

a. la presentación de la fórmula o lista incompleta;

b. el incumplimiento de la paridad de género;

[…]

33.10 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento.

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones3

1.9. El numeral 1 señala:

Mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se acordó lo siguiente:

[…]

1.5. En la Resolución Nº 003-2026-JNE se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 16 de junio de 2026. No obstante, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema DECLARA+, desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme al siguiente acuerdo:

“ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (…)”

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 20264 (en adelante, Reglamento de Competencias)

1.10. La primera disposición final refiere:

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Respeto de los resultados de las elecciones primarias

Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme a la legislación vigente.

En el Reglamento de Audiencias Públicas5

1.11. El numeral 13.2. del artículo 13 prevé:

Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública

[…]

13.2 El Presidente fija los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública.

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales6 (en adelante, Reglamento)

1.12. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE...

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Cuestión previa

2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.11.).

2.2. Asimismo, corresponde precisar que, si bien el Reglamento de Inscripción estableció una fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 15 de junio de 2026, se concedió, excepcionalmente, un plazo adicional hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para culminar su registro y presentación mediante el sistema Declara+, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de participación política de las organizaciones políticas (ver SN 1.9.).

Del asunto de fondo

2.3. En el presente caso, mediante la resolución venida en grado, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de los señores candidatos, al considerar que la OP no cumplió con subsanar válidamente la observación referida a la presentación de las declaraciones juradas de consentimiento para la participación y aceptación de candidatura (Anexo Nº 1), persistiendo el incumplimiento de un requisito formal obligatorio, conforme al numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.).

2.4. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante Resolución Nº 00133-2026-JEE-CNCH/JNE, el JEE observó que los Anexos Nº 1 correspondientes a determinados candidatos consignaban una fecha anterior a la culminación de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En atención a ello, requirió a la OP efectuar la subsanación correspondiente; posteriormente, al considerar que dicha observación no fue levantada, declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas antes mencionadas.

2.5. Al respecto, si bien la organización política no presentó nuevos Anexos Nº 1 con una modificación de la fecha consignada en dichos documentos, corresponde efectuar una valoración constitucional y material del requisito cuestionado, conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 675/2025, recaída en el Expediente Nº 01712-2023-PA/TC (ver SN 1.8.), en la cual se determinó que una exigencia meramente formal no puede constituirse en un obstáculo desproporcionado para el ejercicio del derecho fundamental de participación política cuando la voluntad del candidato se encuentra acreditada.

2.6. En ese sentido, el Anexo Nº 1 tiene como finalidad acreditar que el candidato expresa su consentimiento y aceptación para participar en el proceso electoral. Por ello, su valoración debe atender a la finalidad material del requisito y no únicamente a aspectos formales que no incidan en la existencia de la manifestación de voluntad del candidato.

2.7. Asimismo, corresponde precisar que el Reglamento de Inscripción no establece expresamente que el Anexo Nº 1 deba ser suscrito con fecha igual o posterior a la fecha de culminación de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.5.). En consecuencia, la diferencia temporal advertida por el JEE no constituye, por sí misma, una ausencia de consentimiento ni una afectación al contenido esencial de la declaración efectuada por los candidatos.

2.8. En el presente caso, de la revisión de los actuados, se verifica que los Anexos Nº 1 correspondientes a los candidatos cuya inscripción fue declarada improcedente cuentan con la firma y huella dactilar de sus respectivos titulares, mediante los cuales expresaron su consentimiento y aceptación para participar como candidatos en el proceso electoral. Asimismo, se advierte que el JEE no cuestionó la autenticidad de dichos documentos ni la existencia de la manifestación de voluntad de los candidatos, sino únicamente la fecha consignada en estos.

2.9. En tal sentido, la diferencia entre la fecha consignada en los Anexos Nº 1 y la fecha de culminación de las respectivas DJHV constituye un aspecto formal que no desvirtúa la validez del consentimiento otorgado por los candidatos ni afecta la finalidad del requisito previsto en el Reglamento de Inscripción.

2.10. Por consiguiente, una interpretación estrictamente formalista que desconozca la validez de documentos que contienen la firma, huella y manifestación expresa de voluntad de los señores candidatos, únicamente por una diferencia de fechas no prevista expresamente en la normativa electoral, implicaría una restricción desproporcionada al derecho fundamental de participación política.

2.11. En consecuencia, al haberse acreditado que los señores candidatos cumplieron con presentar los Anexos Nº 1 debidamente suscritos y que la observación formulada por el JEE se sustentó únicamente en la fecha consignada en dichos documentos, corresponde concluir que no se configuró un incumplimiento sustancial que justifique la improcedencia de sus candidaturas.

2.12. Por lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la OP, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas antes mencionadas y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nely Ruth Mamani López, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Hernán Cruz Quispe, doña Nancy Soto Condori, don Frank Jhunior Cruz Pacco, doña Noely Mendoza Ríos, don Luis Fernando Leiva Avilés, don Juan José Arpita Cáceres, doña Luzclara Rosmeri Alanoca Chaisa, don Jaime Sencca Mamani, doña Delia Huamán Huamán y doña Mery Norma Mamani López, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de las candidaturas antes mencionadas, conforme a sus atribuciones y a lo señalado en la presente resolución.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 15 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Emitida el 15 de junio de 2026.

4 Aprobado por la Resolución Nº 00679-2025-JNE, publicada el 4 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

6 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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