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Fecha de publicación: 14/08/2026
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Ordenanza sobre la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 753-MSB

San Borja, 21 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Borja

VISTO: En la XIV-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 054-2026-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 036-2026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 005-2026-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Dictamen N° 014-2026-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, mediante el cual se propone la aprobación de la Ordenanza respecto a la prevención y control de ruido en el distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 2°, inciso 22, señala que toda persona, tiene derecho a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, de igual manera, acorde a lo dispuesto en el artículo 44° del indicado marco normativo antes indicado;

Que, el inciso 115.2, del artículo 115 de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, señala entre las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, la de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ECA;

Que, el inciso 3.4, del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala entre las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, la de Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, mediante Ordenanza N° 306-MSB de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ordenanza sobre la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja, la cual fue modificada por la Ordenanza N° 526-MSB de fecha 12 de mayo de 2014 y la Ordenanza N° 559-MSB de fecha 11 de mayo de 2026;

Que, mediante el Informe N° D000228-2026-MSB-GGA-SGLP de fecha 17 de marzo de 2026, la Subgerencia de Limpieza Pública hace suyo el Informe N° 019-2026-MSB-GM-GGA-SLP-DJQA que sustenta y propone la Ordenanza sobre la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja; asimismo, a través del Informe N° D000017-2026-MSB-GM-GGA de fecha 18 de marzo de 2026, la Gerencia de Gestión Ambiental deriva la indicada propuesta a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión correspondiente, de acuerdo a sus competencias;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los Informes N° 447 y 362-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 27 de abril de 2026, que concluye que resulta conforme a la normativa vigente la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja, la cual deberá dejar sin efecto las Ordenanza N° 306-526 y 559-MSB, de acuerdo a las opiniones y la normativa vigente;

Que, mediante Memorándum N° D00418-2026-MSB-GM de fecha 5 de junio de 2026, remite los actuados del proyecto de Ordenanza que promueve la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja, para su elevación al Concejo Municipal, conforme a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA SOBRE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO

BASE LEGAL

Artículo 1.- Base Legal

La presente ordenanza se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias.

c) Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y sus modificatorias.

d) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

e) Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

f) Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

g) Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente.

h) Ordenanza Municipal N° 2419-2021-MML, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora.

CAPÍTULO II

DEL OBJETIVO, ALCANCE, DERECHOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 2.- Objetivo

La presente ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos molestos en el distrito de San Borja, mediante el monitoreo de los niveles sonoros, la fiscalización de actividades comerciales y domésticas, y la reducción de fuentes contaminantes, a fin de dar cumplimiento a los estándares ambientales. Asimismo, busca salvaguardar la salud física y mental de la población, garantizando un ambiente tranquilo y mejorando su calidad de vida.

Artículo 3.- Alcance

La presente Ordenanza establece normas legales que rigen en todo el distrito de San Borja y deben ser cumplidas por los ciudadanos, organizaciones e instituciones públicas y/o privadas y en general cualquier persona natural o jurídica que emita, sea dueño o responsable de la fuente generadora de ruidos, sonidos o vibraciones molestos y que incumpla con lo establecido en la presente ordenanza.

Articulo 4.- Derechos y principios de la Política Ambiental

Los siguientes derechos y principios están establecidos en la Ley general de Ambiente:

Derecho y deber fundamental. -Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Derecho a la participación en la gestión ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Principio de prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Principio Precautorio.- Cuando haya peligro de daño o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

Principio de internalización de costos.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Principios de Responsabilidad Ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo 5.- Definiciones

Conforme a lo dispuesto en esta ordenanza se considera las siguientes definiciones:

a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

d) Sonómetro: Es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presión sonora.

e) Calibrador acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición y que satisface las especificaciones declaradas por el fabricante.

f) Intervalo de medición: Es el tiempo de medición durante el cual se registra el nivel de presión sonora mediante un sonómetro.

g) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

h) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

i) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

j) Fuente Emisora de ruido: Es cualquier elemento, asociado a una actividad determinada, que es capaz de generar ruido hacia el exterior de los límites de un predio.

k) Receptor: Para este caso es la persona o grupo de personas que están o se espera estén expuestas a un ruido específico.

l) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

m) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.

n) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

o) Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos ruidosos.

p) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

q) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.

r) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.

s) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.

t) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.

u) Vibración: Una oscilación en que la cantidad es un parámetro que define el movimiento de un sistema mecánico, y la cual puede ser el desplazamiento, la velocidad y la aceleración.

v) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

w) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos.

x) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

y) Zonas mixtas: En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplica de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplica el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplica el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplica el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucra zona Residencial - Comercial - Industrial se aplica el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.

z) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Articulo 6.- Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja

La Municipalidad Distrital de San Borja tiene como misión gestionar una cultura organizacional íntegra, competitiva y tecnológica, que brinde servicios inspirados en el ciudadano de manera transparente, eficaz y eficiente, a fin de garantizar el desarrollo sostenible, inteligente, seguro y saludable.

Con este fin, en base a la Ley Orgánica de Municipalidades y normativas relacionadas, se le atribuyen las siguientes funciones específicas exclusivas:

a) Establecer normas, supervisar y fiscalizar la emisión de ruidos originados por las actividades comerciales, de servicios, actividades domésticas entre otros que generen afectación sonora en el distrito.

b) Ejecutar las disposiciones municipales administrativas; detectar las infracciones cometidas y aplicar las sanciones administrativas correspondientes para mantener el orden y la legalidad en el distrito.

TÍTULO III

GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN

Y CONTROL DE RUIDO

CAPÍTULO I

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN

Y CONTROL DE RUIDO

Artículo 7.- Acciones de prevención y control de ruido en el distrito

Para la prevención y control del ruido ambiental en el distrito, la Municipalidad contempla las siguientes acciones:

a) Programación y ejecución de la medición de la presión sonora en los diversos puntos de monitoreo repartidos en los 12 sectores del distrito, los cuales están ubicados principalmente en las vías de mayor afluencia vehicular, peatonal, mayor actividad, atención de denuncias y/o quejas y parques recreacionales abiertos al público.

b) Supervisión ambiental sobre la prevención de la contaminación sonora de oficio o en atención a denuncias y/o reclamos referentes a la afectación de la salud y ambiente a causa de los ruidos molestos generados por diversas fuentes y/o actividades realizadas en el distrito.

c) Capacitación y sensibilización constante a través de diversas actividades ambientales como campañas de “No al bocinazo”, a los conductores de vehículos y peatones sobre temas relacionados a la prevención de la contaminación sonora, entre otros; en coordinación con el personal municipal correspondiente.

d) Elaboración de instrumentos de gestión ambiental para la prevención y control de ruido ambiental en el distrito, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

e) Las acciones necesarias para la prevención y control del ruido ambiental en el distrito.

Artículo 8. La autoridad municipal

La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, cuando identifique una infracción durante las acciones de supervisión, informará mediante un informe técnico a la Gerencia de Fiscalización sobre la supervisión realizada, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencia a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificará al infractor para que reduzca o elimine los ruidos que excedan los niveles permitidos, estableciendo un plazo razonable para su cumplimiento, si la situación lo requiere. En caso de que no se cumpla con lo señalado dentro del plazo otorgado, se impondrá la multa correspondiente en función de la gravedad de los hechos.

Si la infracción se repite, se procederá a la revocatoria de la licencia de funcionamiento por el área competente. En el caso de los vendedores ambulantes, además de las sanciones económicas, la autoridad podrá decomisar, en primera instancia, el dispositivo generador del ruido y, en segunda instancia, la mercadería, o interponer una denuncia ambiental según corresponda, previo informe técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Limpieza Pública.

Articulo 9.- Responsabilidad de los Generadores de ruido

Los propietarios o responsables de actividades y/o fuentes que generen ruidos molestos, superando los límites de presión sonora de acuerdo con la zonificación del distrito y establecida en la ordenanza, deben tomar medidas para controlar o reducir la propagación del ruido hacia el exterior.

En caso de no adoptar medidas para controlar o mitigar el ruido, los generadores o responsables serán sancionados según la ordenanza y podrían enfrentar acciones penales conforme con lo dispuesto en el Artículo 304 del Título XIII - Delitos de Contaminación del Código Penal.

CAPÍTULO II

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Articulo 10.- Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA

Instrumento ambiental que permite a la Entidad de Fiscalización Ambiental EFA, la Municipalidad Distrital de San Borja, programar y ejecutar estrategias de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que se llevarán a cabo el año siguiente.

La evaluación ambiental abarca acciones de vigilancia, control y monitoreo de ruido para determinar la calidad de los componentes ambientales en el distrito.

Artículo 11.- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora

Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que tiene la finalidad de contribuir a proteger la salud humana de la contaminación sonora en amparo a los Estándares de Calidad Ambiental para ruido - ECA Ruido mediante lineamientos para la Evaluación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora que contempla la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.

Artículo 12.- Mapa de ruido ambiental

Representación gráfica de los niveles de ruido en jurisdicción distrital en un periodo determinado, que permiten definir los planes necesarios para prevenir y reducir el ruido ambiental cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud.

Incorporan información relevante sobre los tipos de fuente generadora, usos de suelo y población afectada.

TÍTULO IV

NIVELES DE PRESIÓN SONORA

CAPÍTULO I

DE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES

Artículo 13. Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles

De acuerdo con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido - ECA de Ruido, los valores Guía para Ruido en interiores establecidos por la Organización Mundial de la Salud - OMS y el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, se establecen los siguientes niveles máximos permitidos en ambientes exteriores e interiores:

a) Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes exteriores: Establecen los niveles máximos de ruido producidos en el ambiente, que no deben excederse para preservar la salud humana. Para ello, se establecen según la zona de aplicación los siguientes límites en la tabla:

Tabla N° 01: Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes exteriores

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Fuente: Adaptado del D.S. N” 085-2003-PCM

b) Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores (inmisión) transmitidos por vía aérea:

Establecen los niveles máximos de ruido en ambientes interiores. En este contexto, se hace referencia a los límites de ruido molestos al que se está expuesto y es recepcionado en los distintos ambientes señalados en la siguiente tabla:

Tabla N° 02: Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores (inmisión) transmitidos por vía aérea

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Fuente: Organización Mundial de la Salud - OMS, el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, OM 2419-2021-MML, valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito de San Borja y el Real Decreto 1367/2007-España

c) Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores(inmisión) transmitidos por vía interna estructural:

Establecen los niveles máximos de ruido en ambientes interiores. En este contexto, se hace referencia a los límites de ruido molestos al que se está expuesto y es recepcionado en los distintos ambientes señalados en la siguiente tabla:

Tabla N° 03: Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores (inmisión) transmitidos por vía interna estructural

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Fuente: OM 2419-2021-MML y valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito de San Borja y el Real Decreto 1367/2007

TÍTULO V

CONTROL DE RUIDO

CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES ACÚSTICAS

Artículo 14. Para alarmas de fuentes fijas y móviles

Las alarmas son dispositivos de alerta sonora creados para advertir sobre una emergencia, prevención de accidentes, la manipulación no permitida de una instalación, bien o establecimiento donde están ubicados, así como para notificar a los transeúntes cuando un vehículo deja un predio.

Los titulares y responsables de los sistemas de alarmas tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Mantenimiento y Funcionamiento

Los propietarios y responsables de sistemas de alarmas instalados en residencias, establecimientos públicos o privados deben mantener dichos sistemas en perfecto estado de funcionamiento y calibración. Esto incluye evitar activaciones injustificadas o no relacionadas con el propósito original de la instalación, asegurando además que los niveles acústicos emitidos hacia los ambientes colindantes no superen los límites máximos establecidos en el presente reglamento.

b) Detección de Funcionamiento Incorrecto

Cuando una alarma presente fallas de funcionamiento, presunta emisión de ruidos molesto por encima de los niveles sonoros permitidos en este reglamento o se active por causas ajenas a su propósito, el personal municipal encargado de supervisión y/o fiscalización deberá corroborar el hecho. En tales casos, se presume una conducta infractora, lo que podría derivar en sanciones que serán notificadas a la autoridad municipal correspondiente.

c) Medidas ante Alarmas Persistentes

Si una alarma permanece activa durante más de cinco minutos tras su activación y genera molestias al entorno por su intensidad y/o persistencia, consideradas inadmisibles por el personal municipal de supervisión y/o fiscalización, dicho personal está facultado para adoptar medidas oportunas que permitan su desconexión, siempre que sea posible. Esto se realiza sin perjuicio de las infracciones que puedan derivarse de la situación. Los costos derivados de estas intervenciones serán asumidos por el titular del sistema de alarma.

d) Alarmas en Vehículos

En caso de activación de alarmas en vehículos cuyo propietario no pueda ser localizado, la Gerencia de Fiscalización iniciará las diligencias de inspección, de ser el caso, dará inicio al procedimiento administrativo sancionador según corresponda.

En caso se requiera, se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 15. Para las instalaciones de equipos electromecánicos, electrónicos o eléctricos

En relación con las instalaciones y el funcionamiento de sistemas de ventilación, calefacción, bombas, aire acondicionado, refrigeración, conducciones de fluidos, chimeneas, ascensores y aparatos elevadores, compresores de aire, puertas automáticas de garaje, así como las instalaciones de fontanería y saneamiento, grupos electrógenos, transformadores y motores en general, se requiere implementar medidas preventivas y correctivas. Estas medidas deben garantizar que el ruido generado por estas instalaciones, motores y máquinas no supere los niveles de presión sonora establecidos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable.

Artículo 16. Para obras civiles y/o de construcción y/o demolición que se ejecuten en propiedad privada o pública

En las obras civiles y/o construcción y/o demolición, que se ejecuten en propiedad privada o pública, será obligatorio cumplir con los niveles sonoros máximos permisibles de emisión e inmisión establecidos en el presente reglamento, el cual podrá ser constatado por el personal municipal correspondiente a sus funciones de supervisión y/o fiscalización, quienes cuentan con los instrumentos y procedimientos adecuados para llevar a cabo dicha inspección.

En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción y/o demolición y/o acondicionamiento, realizadas por el sector público o privado, deberán cumplir con las siguientes normas específicas:

a) Para dar inicio a la ejecución de una obra autorizada con Licencia de Habilitación Urbana y /o de Edificación, se debe presentar el formulario Anexo H a la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de San Borja. El responsable de obra tiene la obligación de administrar los procesos constructivos y cumplir con las normas que son aplicables a la obra, garantizando que no se generen ruidos molestos a terceros;

b) Está permitido la ejecución de obras que generen ruidos sin que excedan los limites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días y horarios solo estarán permitidos excepcionalmente por razones de emergencia, con autorización expresa de la Municipalidad de San Borja;

c) El uso de máquinas, herramientas o instalaciones mecánicas, cuyo funcionamiento produzcan ruidos o vibraciones molestos, tales como sierras circulares, cintas transportadoras, mezcladoras de cemento, comprensoras, elevadoras, mangas de eliminación u otros, deben contar con el aislamiento acústico, que evite la propagación de tales ruidos molestos hacia el exterior.

d) A fin de evitar la polución ambiental con polvo o polvillo por la manipulación de los materiales de construcción hacia los predios vecinos y alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas idóneas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, como la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos.

En caso se detecten el incumplimiento al reglamento en el desarrollo de estas actividades, el propietario y/o responsable de obra deberá implementar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación sonora. Dichas medidas deberán ser presentadas a la Subgerencia de Limpieza Pública para su respectiva aprobación.

El incumplimiento de esta obligación o la falta de rectificación de las irregularidades por parte del propietario y/o responsable de obra dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador adoptándose la medida provisional de paralización de obra, previo informe técnico de la Subgerencia de Limpieza Pública o del que haga de sus veces, la paralización de la actividad y aplicación de sanciones municipales, los cuales deberán ser realizados por la Gerencia de Fiscalización.

Artículo 17. Para operaciones de carga y descarga

Las actividades de carga y descarga de productos comerciales, mobiliarios, estructuras temporales y otras operaciones similares realizadas en espacios públicos o privados deberán respetar los límites de emisión e inmisión sonora establecidos en el presente Reglamento, acorde con lo establecido en la ORD N° 540-MSB. El encargado de llevar a cabo estas labores será considerado responsable de las posibles molestias ocasionadas. Asimismo, el titular de la actividad que haya solicitado dichas operaciones asumirá responsabilidad solidaria. El cumplimiento de esta disposición será verificado por el personal municipal responsable de la supervisión y/o fiscalización, previa realización de mediciones sonoras de la actividad.

Artículo 18. Para vehículos de emergencia y vehículos oficiales

Las ambulancias, autobombas de bomberos, vehículos policiales, unidades de serenazgo municipal y demás vehículos oficiales, están facultados para activar los dispositivos sonoros conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales.

Artículo 19. Para transporte y circulación de vehículos con motor

Los vehículos en general que circulen por las vías públicas del distrito, así como las actividades realizadas dentro de ellos, en su exterior o con su apoyo, deberán acatar estrictamente las disposiciones señaladas en el Artículo 238°.- Emisión de ruidos-“Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos ...”, Artículo 240°.- Prohibiciones - inciso 5) “Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a límite permitido.” y Artículo 255°.-Bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares - Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares…” del Reglamento Nacional de Tránsito. Además, de no permitir que los vehículos utilicen la bocina de manera innecesaria como llamar la atención entre otras acciones que generen ruidos molestos. Los propietarios de los vehículos sean particulares o de alquiler, serán responsables de su cumplimiento y estarán sujetos a las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo 20. Para celebraciones privadas y otros

Los propietarios y/o residentes de viviendas, departamentos en edificios o conjuntos residenciales que lleven a cabo actividades que generen ruido, como música a alto volumen, fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electroacústicos, u otras fuentes sonoras, deberán adoptar las medidas necesarias para controlar y prevenir los niveles de ruido, asegurándose de cumplir con los estándares establecidos en este reglamento. En caso de incumplimiento, y siempre que la infracción sea comprobada por el personal municipal a cargo de la supervisión y/o fiscalización, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, conforme con lo establecido en el cuadro de infracciones de la ORD N° 734-MSB, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja.

Artículo 21. Para los establecimientos comerciales, de servicios y otros

Los establecimientos que realicen actividades o cuenten con instalaciones ruidosas deberán implementar sistemas de aislamiento acústico adecuados, considerando los niveles de ruido generados y los horarios de funcionamiento entre las cuales tenemos:

a) Cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías, gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares deben contar con un aislamiento acústico que limite los niveles sonoros establecido en el presente reglamento, respecto a las viviendas cercanas o colindantes.

b) Bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpintería metálica o de madera y actividades similares deberán instalar sistemas que aseguren un límite de los niveles sonoros establecido en el presente reglamento, frente a las viviendas vecinas o próximas.

c) En centros educativos, ya sean públicos o privados, será necesario un aislamiento acústico que mantenga el nivel de ruido en el límite establecido en el presente reglamento, además de evitar el uso excesivo de silbatos, campanas o altoparlantes que puedan generar molestias o ruidos perjudiciales para las viviendas próximas.

d) Café-conciertos, café-teatros, discotecas, salas de fiestas y otros locales con presentaciones en vivo deben disponer de un sistema de aislamiento acústico que garantice un límite de nivel sonoro de acuerdo con lo establecido en el reglamento con respecto a las viviendas vecinas o colindantes.

e) Entre otros ambientes donde se lleven a cabo actividades que puedan generar ruidos molestos.

El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción administrativa, siempre que la infracción sea verificada por el personal municipal encargado de la supervisión y/o fiscalización.

Artículo 22. Para la tenencia de mascotas

Los dueños o responsables de animales domésticos deben tomar las medidas necesarias para evitar que se superen los niveles permitidos de emisión e inmisión de ruido, tanto en espacios interiores como exteriores, según lo estipulado en el presente reglamento. Estas acciones deberán garantizar la salud y el bienestar de los animales y evitar molestias a terceros, independientemente de si los animales se encuentran dentro de las viviendas, en balcones, zonas comunes, patios o terrazas.

El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción administrativa, siempre que la infracción sea verificada por el personal municipal encargado de la supervisión y/o fiscalización.

Artículo 23. Para las actividades y comportamiento en espacios públicos

Las actividades, celebraciones y comportamientos, tales como cantar, gritar, utilizar dispositivos eléctricos con amplificación de sonido, tocar instrumentos musicales, emplear silbatos o realizar cualquier acción que genere ruido, deben cumplir con los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente ordenanza, sin exceder los límites permitidos.

Artículo 24. Para el uso de megáfonos o parlantes con fines lucrativos

El uso de altoparlantes, amplificadores de sonido, megáfonos, silbatos, equipos de música y/o instrumentos musicales en áreas públicas que alteren la tranquilidad está prohibido, salvo que se cuente con la debida autorización municipal. Si se llevan a cabo estas actividades sin la autorización correspondiente, el personal de fiscalización aplicará la sanción correspondiente, sin requerir mediciones acústicas previas.

Artículo 25. Para el uso de campanas

Se permite el uso de campanas o grabaciones de campanas en iglesias, conventos y templos antes, durante o inmediatamente después de las celebraciones u oficios religiosos. No obstante, queda prohibido hacer sonar las campanas de manera regular a cada hora del día, excepto en situaciones de emergencia, como alertas por desastres, donde su uso estaría justificado.

Artículo 26. Otros

En un radio de 100 metros alrededor de las zonas de protección especial como centros de salud, establecimientos educativos entre otras áreas de alta sensibilidad acústica identificadas y requieran de una protección especial, no se podrá hacer uso de bocinas u otros dispositivos sonoros que superen los niveles permitidos para estas áreas. Las instituciones ubicadas en dichas zonas deberán contar con la señalización adecuada que indique la restricción de ruido.

Queda restringida cualquier actividad que produzca ruidos molestos, salvo el ruido de fondo proveniente del tráfico o de fuentes naturales, si los niveles de emisión de ruido superan los límites establecidos en las tablas indicada en el Artículo 13 del presente reglamento. Esta medida se aplica independientemente del origen del ruido, particularmente cuando su intensidad, horario o ubicación pueda alterar la tranquilidad, el descanso de la población o provocar daños materiales, morales o a la salud.

TÍTULO VI

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA SUPERVICIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

Artículo 27. De la Supervisión Ambiental

La Subgerencia de Limpieza Pública, a través del supervisor ambiental, tiene la responsabilidad de llevar a cabo acciones preventivas y correctivas para cumplir con las funciones técnicas de supervisión, evaluación, monitoreo y control relacionadas con la contaminación sonora, lumínica y del aire. Estas acciones pueden realizarse de oficio o en respuesta a una denuncia ambiental presentada por los vecinos del distrito o por una entidad encargada de proteger los derechos de la ciudadanía en general.

Artículo 28. De las acciones de la Gerencia de Fiscalización

La Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad de San Borja tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas municipales, en concordancia con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y aprobado por la municipalidad.

Mediante un documento que incluya el informe técnico de la supervisión, la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, informará a la Gerencia de Fiscalización sobre la supervisión realizada, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencia. Esto se realizará sin perjuicio de contar con el soporte técnico especializado, si las circunstancias lo requieren. Además, se coordinará con el área de fiscalización para realizar las intervenciones y/o supervisiones en conjunto, en caso lo amerite.

TÍTULO VI

PROHIBICIONES, DENUNCIAS,

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29. Prohibiciones

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento facultará a la Gerencia de Fiscalización para aplicar las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Del mismo modo, se podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional del Perú, de ser necesario, para asegurar la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 30. Denuncias

Cualquier persona, sea natural o jurídica, tiene el derecho de denunciar actos que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, para ello pueden presentar la denuncia a través de cualquier mecanismo previsto por la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo 31. Infracciones Administrativas

Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la presente ordenanza y, de ser pertinente, se procederá con la denuncia por delito de contaminación ambiental, ya sea por emisiones de ruido, luminosidad, gases, humos u olores.

Artículo 32. Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas y las medidas provisionales contempladas en la presente ordenanza serán gestionadas conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 734-MSB.

Artículo 33. Integración de los Códigos de Infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones administrativas de la Ordenanza N° 734-MSB

Se deberá integrar los nuevos códigos de infracción B-086, B-087 y B-088 del presente reglamento al Cuadro de Infracciones y Sanciones administrativas de la Ordenanza N° 734-MSB de acuerdo a la Ordenanza N° 2419-2021-MML, los mismos que quedarán de la siguiente manera:

Los infractores sujetos a la aplicación de multas serán clasificados en categorías, las cuales se detallan en el cuadro siguiente:

Tabla 5: Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Integrar los códigos de infracción B-086, B-087 y B-088 contempladas en el Artículo 33°, del presente reglamentos al Cuadro de Infracciones y Sanciones administrativas de la Ordenanza N° 734-MSB.

Segunda.- Deróguese la ordenanza Municipal N° 306-MSB y su modificatoria la Ordenanza N° 526-MSB y toda norma municipal que se contraponga a la presente Ordenanza Municipal.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza; a las unidades orgánicas de la Municipalidad de San Borja, de acuerdo con sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 702-MSB.

Cuarta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina General de tecnologías de la Información, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS

Alcalde

2542994-1