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Fecha de publicación: 14/08/2026
Autorizan transferencia financiera de la Autoridad Nacional de Infraestructura a favor de la Municipalidad Provincial de Piura

Declaran improcedente solicitud de aclaración formulada por DP World Callao S.R.L. en relación con la entrada en vigencia del reajuste de tarifas establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0045-2026-CD-OSITRAN

Lima, 12 de agosto de 2026

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00134-2026-IC-OSITRAN de fecha 10 de agosto de 2026, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 07 de noviembre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 0072-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0172-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, bajo la metodología de RPI-X, en el Terminal Muelle Sur (en adelante, TMS), aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el año 2025 al año 2030;

Que, el 13 de agosto de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0074-2025-PD OSITRAN, se establecieron tarifas provisionales para los servicios regulados en el TMS. Asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispuso que las tarifas provisionales entrarán en vigencia a partir del 18 de agosto de 2025 hasta el día calendario previo a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas publicadas por DPWC considerando el factor de productividad que determine este Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2025;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0044-2026-CD-OSITRAN, sustentada entre otros, en el Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” de fecha 15 de julio de 2026, se aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, vigente hasta el 17 de agosto de 2030, dando por culminado el procedimiento tarifario iniciado mediante la Resolución de Presidencia N° 0072-2024-PD-OSITRAN;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 2026, asimismo, dicha resolución fue notificada al Concesionario, mediante el Oficio N° 00093-2026-SCD-OSITRAN;

Que, el 04 de agosto de 2026, mediante la Carta DALC.DPWC.447.2026, el Concesionario solicitó una aclaración respecto a la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN, en lo relativo a la forma en la que debe realiza el reajuste de tarifas, en particular, solicitó confirmar si las nuevas tarifas deberán entrar en vigencia a partir del 18 de agosto de 2026;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00134-2026-IC-OSITRAN de fecha 10 de agosto de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinaron en relación a la solicitud de aclaración formulada por DPWC respecto a la vigencia del reajuste de tarifas, concluyendo que corresponde declarar improcedente el pedido de aclaración formulado por el Concesionario respecto de la Resolución de Consejo Directivo N° 0044-2026-CD-OSITRAN, toda vez que no se advierte la existencia de conceptos oscuros o dudosos en dicha resolución ni en los aspectos que influyen en ella, en los términos previstos en el artículo 406 del Código Procesal Civil;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 844-2026-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00134-2026-IC-OSITRAN de fecha 10 de agosto de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de aclaración formulada por DP World Callao S.R.L. en relación con la entrada en vigencia del reajuste de tarifas establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN.

Artículo 2º.- Otorgar a DP World Callao S.R.L. un plazo de dos (2) días hábiles para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN. Este plazo se computará a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 00134-2026-IC-OSITRAN en el referido portal institucional.

Artículo 4°.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto Nº 00134-2026-IC-OSITRAN, a la empresa DP World Callao S.R.L., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2542861-1