Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, en el distrito de Surquillo
ORDENANZA N° 588-2026-MDS
Surquillo, 17 de julio de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 13 de fecha 17 de julio de 2026;
VISTO:
El Informe N°D000300-2026-SOPC-GDU-MDS de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe N° D000163-2026-OGPP-MDS de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000343-2026-OGAJ-MDS de fecha 02 de junio de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° D000640-2026-GM-MDS de fecha 03 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y;
CONSIDERANDO:
Que, al amparo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de tal manera que esta autonomía radica en el derecho y la capacidad efectiva de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79° de la precitada Ley, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, los artículos 90° y 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº097-2013-SUNARP-SN, establecen que la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la resolución o certificado de jurisdicción y resolución o certificado de nomenclatura vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital competente. Asimismo, dicho Reglamento prevé, para diversos procedimientos registrales, la presentación del Certificado Negativo de Zona Catastrada cuando los predios se encuentren ubicados en zonas no catastradas;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, regula que los procedimientos administrativos y los requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal o por resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, mediante Informe N°D000300-2026-SOPC-GDU-MDS de fecha 20 de mayo de 2026, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro presenta la propuesta de Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Surquillo, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de dichos certificados;
Que, con Informe N° D000163-2026-OGPP-MDS de fecha 20 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable, respecto del proyecto de Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Surquillo, el cual se encuentra enmarcado dentro de las competencias asignadas a los Gobiernos Locales Distritales, además de la normativa vigente en materia de procedimientos y simplificación administrativos;
Que, con Informe N° D000343-2026-OGAJ-MDS de fecha 02 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Surquillo;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL Y CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto de la presente Ordenanza es regular el Procedimiento para la emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, a cargo de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del Distrito de Surquillo.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Zona Catastrada: Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP.
b) Zona no Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
c) Predio: Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
d) Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.
e) Certificado de Jurisdicción: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del Distrito. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
f) Certificado de Nomenclatura Vial: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se indica el nombre actual y el o los nombres anteriores con los que se ha ido identificando a una determinada vía. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
g) Certificado Negativo Catastral: Documento expedido por la Municipalidad, el cual acredita que un predio sí existe y que no hay información catastral sobre él.
h) Partida o Ficha Registral: Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, indicando a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros.
Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Surquillo es la Unidad Orgánica competente para la atención de las solicitudes de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certificados.
Artículo 5°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
5.1. Para obtener el Certificado de Jurisdicción, el administrado deberá presentar en recepción documentaria institucional, los siguientes:
a) Formato de solicitud o solicitud simple con carácter de declaración jurada, dirigida al Alcalde (sa) y suscrita por el administrado. La solicitud deberá consignar:
- Datos completos del solicitante (nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio administrativo / procesal, correo electrónico y número telefónico de contacto);
- Dirección completa del predio materia de solicitud;
- Referencia registral del predio, indicando el número de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos;
- En caso de no estar inscrito en Registros Públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad;
- Croquis de ubicación del predio, señalando las vías adyacentes y demás referencias que permitan su adecuada identificación;
- Número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación;
b) Pago por derecho de trámite. Los derechos de tramitación serán los establecidos en el TUPA vigente.
5.2. Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Gerencia de Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar toda la documentación presentada en el expediente y verificar si cumplen con las condiciones para el otorgamiento del respectivo Certificado.
b) Realizar la verificación en campo, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente y emitir el Certificado de Jurisdicción respectivo.
d) Notificar al administrado el Certificado de Jurisdicción elaborado, debidamente suscrito por el funcionario competente.
5.3. De formularse observaciones al procedimiento, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
5.4. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 6°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL
6.1. Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar en recepción documentaria institucional, lo siguiente:
a) Formato de solicitud o solicitud simple con carácter de declaración jurada, dirigida al Alcalde (sa) y suscrita por el administrado. La solicitud deberá consignar:
- Datos completos del solicitante (nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio administrativo / procesal, correo electrónico y número telefónico de contacto);
- Dirección completa del predio materia de solicitud;
- Referencia registral del predio, indicando el número de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos.
- Croquis de ubicación del predio, señalando las vías adyacentes y demás referencias que permitan su adecuada identificación;
- Número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación;
b) Pago por derecho de trámite. Los derechos de tramitación serán los establecidos en el TUPA vigente.
6.2. Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida, en el día, a la Gerencia de Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar toda la documentación presentada en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del respectivo Certificado.
b) Realizar la verificación en campo, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente y emitir el Certificado de Nomenclatura Vial respectivo.
d) Notificar al administrado el Certificado de Nomenclatura Vial elaborado, debidamente suscrito por el funcionario competente.
6.3. De formularse observaciones al procedimiento, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
6.4. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 7°. - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL
7.1. Para obtener el Certificado Negativo Catastral el administrado deberá presentar, en recepción documentaria institucional, lo siguiente:
a) Formato de solicitud o solicitud simple con carácter de declaración jurada, dirigida al Alcalde (sa) y suscrita por el administrado. La solicitud deberá consignar:
- Datos completos del solicitante (nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio administrativo / procesal, correo electrónico y número telefónico de contacto);
- Dirección completa del predio materia de solicitud;
- Referencia registral del predio, indicando el número de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos.
- Croquis de ubicación del predio, señalando las vías adyacentes y demás referencias que permitan su adecuada identificación;
- Número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación;
b) Pago por derecho de trámite. Los derechos de tramitación serán los establecidos en el TUPA vigente.
7.2. Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Gerencia de Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar toda la documentación presentada en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del respectivo Certificado.
b) Realizar la verificación en campo, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente y emitir el Certificado Negativo Catastral respectivo.
d) Notificar al administrado el Certificado Negativo Catastral elaborado, debidamente suscrito por el funcionario competente.
7.3. De formularse observaciones al procedimiento, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
7.4. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- APRUÉBESE el formato de solicitud y los modelos de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, contenidos en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
Segunda.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, o al órgano que haga sus veces, hasta la implementación de la Gerencia de Catastro conforme a los instrumentos de gestión institucional correspondientes.
Cuarta.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- INCORPÓRESE los procedimientos regulados en la presente Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital, la publicación de la ordenanza y su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).
Séptima. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ
Alcaldesa
PEPE CARLOS FLORES ROQUE
Jefe de la Oficina General de Secretaria del Concejo