Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para la elaboración de instrumentos que promuevan el Manejo Integral del Fuego”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000254-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 12 de agosto del 2026
VISTOS: El Informe N° D000108-2026-MINAM-VMDERN-DGOTGIRN-DMERNT de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio; el Informe N° D000218-2026-MINAM-VMDERN-DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe N° D000359-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000948-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000579-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 68 dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, los artículos V y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, consagran los Principios de Sostenibilidad y de Prevención, respectivamente, según los cuales la gestión ambiental y de sus componentes se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, y en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones; teniendo como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y de ser el caso, adoptar las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan;
Que, por su parte, el artículo XI del Título Preliminar de la referida Ley, instituye el Principio de Gobernanza Ambiental, el cual conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley General del Ambiente precisa que el ambiente o sus componentes comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico, que conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros; reconociéndose, en los artículos 94 y 113 del mismo dispositivo normativo, que los recursos naturales cumplen funciones ecosistémicas esenciales que deben ser preservadas y valorizadas frente a factores de riesgo;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece enfoques para la gestión integral del cambio climático, entre los cuales, el de mitigación y adaptación basada en ecosistemas, identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos; y la gestión de riesgos climáticos, incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, con el objeto de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático;
Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, orienta la intervención sectorial hacia la reducción de la deforestación, degradación de ecosistemas y el riesgo de desastres como los incendios forestales (Objetivo Prioritario 2); fortaleciendo la adaptación y resiliencia ante el cambio climático (Objetivo Prioritario 5); consolidando una gobernanza ambiental articulada con enfoque territorial (Objetivo Prioritario 6); e, impulsando una ciudadanía ambientalmente responsable en la protección de los recursos naturales (Objetivo Prioritario 9);
Que, el 1 de junio de 2021, los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) aprobaron el “Memorando de Entendimiento de Cooperación y Asistencia Mutua para el Manejo Integral del Fuego”, con miras a fortalecer el manejo integral del fuego en la Región Amazónica mediante el intercambio de conocimientos, el fortalecimiento de capacidades, la generación de información y el desarrollo de acciones de cooperación técnica entre los países miembros;
Que, de acuerdo con la evaluación realizada por el Ministerio del Ambiente, el 34.67 % del territorio nacional presenta condiciones favorables para la ocurrencia de incendios durante el período más crítico; asimismo, en los últimos 26 años se registraron 54 730 eventos en ecosistemas de la costa, andinos, de yunga y de selva tropical. En el año 2025, dichos eventos ocasionaron afectaciones significativas en un total de 266 990 ha de pajonales de puna húmeda y seca, matorral andino, jalca, bosques de colina baja, bosques estacionalmente secos interandinos, bosques altimontanos de yunga, pantanos herbáceo-arbustivos y bofedales;
Que, en tal sentido, la recurrencia de incendios de origen antropogénico está menoscabando la cobertura vegetal y la biodiversidad del país, con un incremento en la frecuencia y severidad de quemas en ecosistemas andinos y amazónicos; situación que demanda un abordaje técnico integral y articulado, bajo el Manejo Integral del Fuego (MIF), sustentado en la ecología del paisaje, la conservación de los ecosistemas y la restauración ambiental;
Que, aunado a ello, considerando las proyecciones hidrometeorológicas y los escenarios de riesgo climático asociados al inminente Fenómeno El Niño 2026 - 2027, que prevén condiciones de déficit pluviométrico, así como estrés hídrico y térmico sobre la cobertura vegetal en las regiones de la sierra y la Amazonía, incrementando el peligro y la probabilidad de propagación de incendios forestales en ecosistemas frágiles andino-amazónicos; resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Sectorial que elabore las propuestas e instrumentos orientados al MIF con enfoque preventivo y de conservación;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; no surtiendo efectos jurídicos sobre terceros;
Que, conforme al precitado artículo, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial; corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. Asimismo, cuando su vigencia sea mayor a dos (2) años, se requiere la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. Los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen automáticamente al cumplir sus objetivos y vencer su periodo de vigencia, lo cual se formaliza mediante comunicación a dicha Secretaría;
Que, en este marco, a través del Informe N° D000218-2026-MINAM-VMDERN-DGOTGIRN la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales hace suyo el Informe N° D000108-2026-MINAM-VMDERN-DGOTGIRN-DMERNT de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, por el cual se propone y sustenta la creación del “Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para la elaboración de instrumentos que promuevan el Manejo Integral del Fuego”, dependiente del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante el Memorando N° D000948-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000359-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que contiene la opinión técnica favorable sobre la creación del citado Grupo de Trabajo Sectorial, al encontrarse de acuerdo con las competencias funcionales del Sector y cumplir con las pautas de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante Informe N° D000579-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea el referido Grupo de Trabajo Sectorial;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del grupo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la elaboración de instrumentos que promuevan el Manejo Integral del Fuego”, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar y proponer un conjunto de instrumentos técnicos y normativos para el fortalecimiento del Manejo Integral del Fuego en el Sector Ambiental, a través de la evidencia técnico - científica, el conocimiento empírico y las condiciones de gobernanza desarrolladas.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado, por las siguientes unidades orgánicas y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente:
a) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside.
b) Viceministerio de Gestión Ambiental.
c) Dirección General de Calidad Ambiental.
d) Dirección General de Cambio Climático y Desertificación.
e) Dirección General de Diversidad Biológica.
f) Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental.
g) Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.
h) Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.
i) Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
j) Oficina General de Asesoría Jurídica.
k) Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.
l) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).
m) Instituto Geofísico del Perú (IGP).
n) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM).
o) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
p) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
q) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).
r) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
3.2. Los integrantes titulares del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, sus representantes alternos e invitados ejercen su función ad honorem.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar un reporte sobre el análisis de la legislación nacional y un análisis comparado de la legislación de países que han implementado con éxito marcos normativos de Manejo Integral del Fuego (MIF), a fin de identificar potenciales mejoras aplicables al marco jurídico peruano, y de ser el caso, elaborar las respectivas propuestas.
b) Generar evidencia técnica y/o científica acerca del MIF en diversos ecosistemas del Perú, así como sistematizar y analizar evidencias nacionales e internacionales sobre el MIF, incorporando experiencias de gestión comunitaria e indígena del fuego.
c) Elaborar un reporte de análisis prospectivo de oportunidades de financiamiento a nivel nacional e internacional en materia de MIF y brindar recomendaciones para consolidar las oportunidades de financiamiento.
d) Proponer el contenido de un módulo de gestión de conocimiento temático, como parte de la Plataforma de Gestión de Conocimiento Ambiental, con repositorios y herramientas y con comunidades de prácticas conformadas.
e) Desarrollar una propuesta de Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego de alcance multisectorial, multinivel y de largo plazo con enfoque estructural, orientada a la protección y conservación de la diversidad de ecosistemas del país con una connotación holística basado en la ecología del fuego, y vinculada principalmente a tres aspectos: (i) el riesgo por el cambio climático y la mitigación de vulnerabilidades, (ii) la restauración y recuperación de ecosistemas degradados y (iii) la incorporación de tecnologías para prevenir o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a los incendios forestales, así como mitigar sus impactos sobre la calidad ambiental, la diversidad biológica y la degradación de los ecosistemas.
4.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial remite los reportes establecidos en el Plan de Trabajo al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. El último reporte se constituye en el informe final del Grupo de Trabajo Sectorial, mediante el cual se da cuenta del cumplimiento del objeto.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los representantes, titulares, y alternos, descritos en el artículo 3 de la presente resolución, deben ser servidores públicos con conocimientos en la materia y designados por las unidades orgánicas u organismos públicos adscritos como miembros del Grupo de Trabajo Sectorial, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Plan de Trabajo
El Grupo de Trabajo Sectorial elabora un Plan de Trabajo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su instalación. Su aprobación se formaliza mediante el acta correspondiente.
Artículo 8.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, la cual tiene las siguientes funciones:
a) Brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial.
b) Coordinar y elaborar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial.
c) Llevar el registro y archivo de las actas y demás documentación generada por el Grupo de Trabajo Sectorial.
d) Coordinar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo de Trabajo Sectorial.
e) Otras que coadyuven al funcionamiento y cumplimiento de las acciones a cargo del Grupo de Trabajo Sectorial para la elaboración de instrumentos que promuevan el Manejo Integral del Fuego.
Artículo 9.- De la información, colaboración y apoyo técnico
9.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede conformar equipos técnicos encargados de desarrollar actividades específicas para el cumplimiento de su objeto y funciones.
9.2 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas e instituciones privadas, así como de la sociedad civil, de la academia, organismos internacionales y a profesionales para que colaboren con el cumplimiento de su objeto, y cuya participación es ad honorem.
9.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información y/o experiencias a otras entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, academia u organismos internacionales.
Artículo 10.- Vigencia
10.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia por un período de dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Esta vigencia puede ser prorrogada mediante Resolución Ministerial, previo informe de justificación de la Secretaría Técnica, con la conformidad del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
10.2 Al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta el reporte final al Titular del Ministerio del Ambiente, con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Financiamiento
Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las unidades orgánicas y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a las unidades orgánicas y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente, mencionados en el artículo 3.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO
Ministro del Ambiente
2542623-1