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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Autorizan transferencia financiera a favor de Municipalidades Provinciales para financiar actividades de mantenimiento de vías vecinales no pavimentadas de los Centros Poblados de la Región Ayacucho

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 175-2026-GRA/CR

Ayacucho, 24 de julio de 2026

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2026, trató y deliberó el Dictamen Nº 023-2026-GRA/CR-CPPPATGI: Autorizar al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia financiera a favor de las Municipalidades Provinciales para financiar actividades de mantenimiento de las vías vecinales no pavimentadas de los Centros Poblados a nivel de la región Ayacucho, por S/. 2,981,000.00 (Dos millones novecientos ochenta y un mil y 00/100 soles), presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su numeral 47.1 del artículo 47, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos. 2) Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. Asimismo, el literal 1) del numeral 48.1 del art. 48, señala que las genéricas de gasto pueden ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos, generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos estratégicos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias;

Que, el numeral 13.1, articulo 13 Ley Nº 32513, se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional de las siguientes transferencias financieras conforme se detalla a continuación: “(…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda dentro del plazo antes mencionado. (…)”;

Que, el numeral 13.2 artículo 13 de la Ley Nº 32513. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial “El Peruano”, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital;

Que, el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO SUBCAPÍTULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, en su artículo 46. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 46.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50º y del artículo 70º se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso;

Que, mediante Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas en su Artículo 3. Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (…) Se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2026, en un plazo de hasta quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos considerados en el Anexo VII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos”, el Anexo VIII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos”, el Anexo XIV “Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Regionales”; y el Anexo XV “Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Locales”, según corresponda, con la finalidad de garantizar prioritariamente la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y programas de inversión que se encuentren en etapa de ejecución;

Que, mediante el Informe Nº 000077-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGP, el Sub Gerente de Presupuesto emite opinión favorable sobre la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático para transferencia financiera en favor de Municipalidades Provinciales para Financiar actividades de mantenimiento vías vecinales de centro poblados y concluye proseguir con el tramite e invoca al principio de veracidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y manifiesta que la opinión se sustenta en la documentación e información técnica remitida por la unidades orgánicas que la emiten, sin perjuicio de las acciones de control y las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda. Asimismo, el citado informe se detalla las metas habilitadoras y habilitadas para proseguir con el tramite conforme al detalle siguiente: METAS HABILITADAS (HABILITACIÓN DE RECURSOS): Mediante el Oficio Nº 002505-2026-GRA/GG-GRI y el Informe Nº 000193-2026-GRA/GGGRI-SGEI, el Gerente Regional de Infraestructura y el Subgerente de Ejecución de Inversiones, respectivamente, solicitan una modificación presupuestaria destinada a habilitar créditos presupuestales a favor de la meta cuya finalidad es la Transferencia Financiera para Proyectos de Inversión. Dicha solicitud cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, emitida mediante el Oficio Nº 000249-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGPMGI, como resultado de la evaluación efectuada en el ámbito de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente
aplicable.

DETALLE

Programa :

Asignación Presupuestaria que NO Resultan en Productos

Prod/Proy :

Sin Producto

Act/AI/Obr :

Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades

Función :

Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Func:

Transferencia e Intermediación Financiera

Grupo Func :

Transferencia de Carácter General

Finalidad :

Transferencia de Recursos a Entidades

En ese sentido, el monto a transferir a los gobiernos locales es de S/ 2,981,000.00, de las cuales se financiará 11 actividades de mantenimiento en los Centros Poblados distribuidas en 11 Municipalidades Provinciales, de acuerdo con el siguiente detalle:

UBIGEO

ENTIDAD

Nº DE CENTROS POBLADOS

PRODUCTO/ PROYECTO

CONCEPTO

MONTO A HABILITAR

FTE FTO

RUBRO

50101

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

38

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

418,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50201

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO

29

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

319,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50301

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS

3

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

33,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50401

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA

86

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

946,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50501

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR - SAN MIGUEL

57

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

627,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50601

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO

17

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

187,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50701

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS-CORACORA

2

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

22,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50801

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA - PAUSA

3

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

33,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

50901

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE- QUEROBAMBA

6

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

66,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

51001

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VÍCTOR FAJARDO - HUANCAPI

14

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

154,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

51101

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VILCAS HUAMÁN

16

3999999

MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS

176,000.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

TOTAL

271

 

2,981,000.00

METAS HABILITADORAS (ANULACIÓN DE RECURSOS): La asignación de recursos para habilitar las transferencias financieras a favor de diversos gobiernos locales, se sustenta en la propuesta presentada por el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Ejecución de Inversiones, mediante Oficio Nº 002505- 2026-GRA/GG-GRI y el Informe Nº 000193-2026-GRA/GG-GRI-SGEI, dicha habilitación será con cargo a la ANULACIÓN de los créditos presupuestarios de los proyectos de inversión con C.U.I. Nº 2302381, 2484038, 2471404 y 2325809, de acuerdo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad, a fin de transferir recursos para el presente año 2026, por un monto total de S/. 2,981,000.00 en la fuente de financiamiento 5. Recursos Determinados Rubro 15. Fondo de Compensación Regional - FONCOR, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO ÚNICO

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO A ANULAR

FTE FTO

RUBRO

2302381

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUBLICA 9 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR – AYACUCHO.

492,743.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

2484038

RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DE CAMINO VECINAL - 64.33 KM EN VILLATAMBO - CHUQUIMARAN - CAJA - UCHUYTAMBO - EMP. AY 114.

1,486,898.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

2471404

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD HUAC-HUAS DEL DISTRITO DE HUAC-HUAS - PROVINCIA DE LUCANAS - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

608,985.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

2325809

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 24221 MONICA PIMENTEL VALDIVIA, DISTRITO DE CORACORA, PROVINCIA DE PARINACOCHAS – AYACUCHO.

392,374.00

5. RECURSOS DETERMINADOS

15. FONCOR

TOTAL

2,981,000.00

Que, el Sub Gerente de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (OPMI), de acuerdo a los fundamentos y conclusiones vertidas en el Oficio Nº 00249-2026-GRA/GG-GRPPATSGPMGI, EMITE OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta de modificación presupuestaria de Proyectos de Inversión Pública en el nivel funcional programático entre proyectos de inversión, dando procedencia a la HABILITACIÓN presupuestal a los proyectos de inversión propuestos, los mismos que se identifican en el cuadro resumen siguiente, en mérito al artículo 11 y numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y Lineamientos de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

Que, mediante Oficio Nº 000604-2026-GRA/GG-ORAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica mediante la Carta Nº 000109, Carta Nº 41-2026-LVOA (Opinión Legal Nº 26-2026/LVOA) concluye: “Por las consideraciones esgrimidas, y conforme al artículo 13 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, el Decreto Legislativo Nº 1440, la Ley Nº 32416, la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01 y los Lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 007-2026-EF/50.01. Resulta jurídicamente viable aprobar la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático destinada a habilitar recursos para efectuar la transferencia financiera a favor de las municipalidades provinciales, destinada al financiamiento de actividades de mantenimiento de vías vecinales no pavimentadas de centros poblados, al verificarse que la propuesta cuenta con sustento técnico y presupuestario emitido por el órgano competente”. En este sentido, de acuerdo con la evaluación presupuestal realizado en merito a los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 (Medidas en gastos de inversión) de la Ley Nº 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cuadro de modificación presupuestal en materia de inversiones cumple con la normativa en mención;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional. Por otro lado, el artículo 39º de la norma legal invocada, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y por las demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional por el voto mayoritario de sus miembros, aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia financiera a favor de las Municipalidades Provinciales, para financiar actividades de mantenimiento de las vías vecinales no pavimentadas de los Centros Poblados a nivel de la Región Ayacucho, por S/. 2,981,000.00 (Dos millones novecientos ochenta y un mil y 00/100 soles), conforme al detalle siguiente:

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Artículo Segundo.- PRECISAR que la transferencia financiera autorizada deberá destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de los fines para los cuales fue aprobada, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores competentes de conformidad con la normativa vigente.

Artículo Tercero.- DISPONER que, previamente a la ejecución de la transferencia financiera autorizada, se suscriban los convenios correspondientes entre las entidades involucradas, debiendo el Consejo Regional ejercer las acciones de fiscalización respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR el Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, para que adopte las acciones administrativas y legales que correspondan para su cumplimiento.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a la normativa aplicable, para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS

Presidente

Consejo Regional

Gobierno Regional Ayacucho

2542618-1