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Fecha de publicación: 14/08/2026
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Ordenanza Municipal que aprueba la Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1 del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 11-2026/MPC

Callao, 24 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 028-2026-MPC-SR-COPODUN de fecha 13 de julio de 2026 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4.5 del artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: Nomenclatura de calles, parques y vías;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo N°04-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. Asimismo, el artículo 5 señala que son atribuciones de la Comisión de Nomenclatura pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizaciones e instituciones diversas a través de las Municipalidades Distritales; así como respecto a propuestas de nomenclatura originadas en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprobaron los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, que tiene por finalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identificación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y planificar la ciudad; utilizando como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identificación de predios;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 21-2023/MPC de fecha 21 de setiembre de 2023, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, Organizado en 06 (Seis) Capítulos, 24 (Veinticuatro) Artículos y 06 (Seis) Disposiciones Transitorias.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 11-2024/MPC de fecha 25 de marzo de 2024, se aprobaron los Lineamientos para la asignación, modificación y ratificación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe N° 211-2026/MPC-GDU-SGPUC del 23 de abril de 2026, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico N° 080-2026/MPC-GDU-SGPUC-IGVC e Informe Legal N° 178-2026-MPC/GDU-SGPUC-CMVA, con sus antecedentes, los cuales contienen la información técnica y legal sobre el desarrollo de la V Campaña de Nomenclatura Vial, ejecutada en el Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1, con la finalidad de establecer la nomenclatura y secciones viales de dicha zona, proponiendo su aprobación mediante Ordenanza Municipal; por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorando N° 622-2026-MPC-GDU, hace suya la propuesta y deriva lo actuado a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 116-2026-MPC/OGAJ de fecha 30 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del expediente se aprecia que el mismo cumple con los requisitos contenidos en la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por lo que emite opinión legal favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la “V Campaña de Nomenclatura Vial en el Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”;

Que, la Comisión de Nomenclatura, mediante Dictamen N° 001-2026-MPC-CN de fecha 26 de mayo de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la V Campaña de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 28-2026-MPC-SR-COPODUN de fecha 13 de julio de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL DEL ASENTAMIENTO HUMANO BOCANEGRA SECTOR 1, DEL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1.- APROBAR la Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1 del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- APROBAR las Secciones Viales del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1, las mismas que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3.- APROBAR los Planos que contienen la nomenclatura vial, y secciones viales del A.H. Bocanegra Sector 1, según se detalla a continuación:

- “Plano de Ubicación y Localización del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 01-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1.

- Plano de Nomenclatura del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 02-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1.

- Plano de Trazado y Lotización del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 03-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1.

- Plano de Secciones Viales del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 04-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina1/2 y Lámina 2/2.

- Plano de Señalética Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 05-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1.

- Plano de Entorno Inmediato a las Vías del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 06-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1.

- Anexo Nº 01: Listado de vías incluidas dentro de la V Campaña de Nomenclatura de Vías del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1.

Articulo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Artículo 6.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 7.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

CÉSAR PÉREZ BARRIGA

Alcalde

GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ

Secretario General del Concejo Municipal

2542615-1