Otorgan facultades a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., persona jurídica liquidadora de Financiera TFC en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS N° 02026-2026
Lima, 12 de agosto de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La Carta N° 611-2026-TFC en Liquidación, de fecha 3 de julio de 2026, remitida por la persona jurídica liquidadora, Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., encargada de la conducción del proceso de liquidación de Financiera TFC en Liquidación (en adelante, TFCL), mediante la cual solicita la ampliación de facultades que le fueron otorgadas mediante Resolución SBS N° 0654-2026, con la finalidad de facilitar la gestión y ejecución de los actos de saneamiento de los inmuebles de propiedad de la entidad en liquidación, así como otros actos dirigidos a la realización de activos y recuperación de acreencias, necesarios para el adecuado desarrollo del proceso liquidatorio;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 5855-2019, del 11 de diciembre del 2019, se declaró la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), iniciándose el proceso de liquidación;
Que, mediante Resolución SBS N° 654-2026, del 5 de marzo del 2026, se encomendó a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L. (en adelante, la persona jurídica liquidadora), la conducción del proceso liquidatorio de TFCL;
Que, mediante la carta de Vistos, la persona jurídica liquidadora informó, adjuntando el sustento correspondiente, entre otros, que la Oficina de Registros Públicos de Tarapoto observó el título presentado por TFCL para la independización y/o subdivisión de un inmueble de su propiedad, señalando que, la persona jurídica no cuenta con facultades expresas para ello. Asimismo, indicó que en el marco del desarrollo del proceso liquidatorio, viene evaluando mecanismos alternativos de solución de controversias con deudores de TFCL, con la finalidad de recuperar acreencias a favor de esta; y, finalmente, señaló que viene gestionando la formalización de la modificación de un contrato de usufructo respecto de un inmueble de propiedad de TFCL;
Que, en concordancia con el numeral 9 del artículo 28 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias (el Reglamento), son facultades de la persona jurídica liquidadora, todas aquellas que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia;
Que, teniendo en cuenta la solicitud de vistos, resulta necesaria la ampliación de facultades que le fueron otorgadas a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., mediante Resolución SBS N° 0654-2026, con la finalidad de facilitar la gestión y ejecución de los actos de saneamiento de los inmuebles de propiedad de la entidad en liquidación, y, de coadyuvar con el normal desarrollo del proceso de liquidación;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., persona jurídica liquidadora de Financiera TFC en Liquidación, las siguientes facultades:
i) Ejecutar actos de saneamiento físico y legal de los inmuebles de propiedad de Financiera TFC en Liquidación, tales como: independización, acumulación, subdivisión, rectificación, servidumbre, habilitaciones urbanas, aprobación de reglamento interno de propiedad horizontal, y, demás, actos registrales para tal fin; así como para suscribir y emitir los documentos privados y públicos que se requieran para dichos efectos, de acuerdo a ley.
ii) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Financiera TFC en Liquidación, así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, total o parcialmente, contando con la facultad de conciliar en nombre de la entidad y de disponer del derecho materia de conciliación; asimismo, formular invitaciones a conciliar a los deudores de la entidad en liquidación.
iii) Participar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, pudiendo conciliar total o parcialmente, y delegar dicha facultad en quienes la representen en los procesos judiciales correspondientes.
iv) Constituir, modificar, ceder o intervenir en actos relacionados con derechos reales, tales como usufructo, servidumbre, propiedad, uso y superficie, y con garantías reales como garantía mobiliaria e hipoteca, suscribiendo para tal efecto los documentos públicos o privados que resulten necesarios.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2542604-1