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Fecha de publicación: 13/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Disponen la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, así como sus Anexos

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000164-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 11 de agosto del 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000147-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000514-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000366-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 113 de la Ley en mención, establece que las plantaciones en tierras privadas o comunales se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales mediante un procedimiento simple, gratuito y automático;

Que, el artículo 94 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, establece que toda plantación establecida en tierras de dominio público o de propiedad privada, debe inscribirse en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales;

Que, el artículo 89 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señala que las plantaciones forestales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, a solicitud de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, el 06 de marzo de 2025, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y sus Anexos;

Que, mediante el Memorando N° D000514-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000147-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la modificación de los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y sus Anexos, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000366-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, concluye que la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y sus Anexos, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, es concordante con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1283, que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley; y con el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación de la modificación propuesta, a fin de continuar con el trámite para su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, así como sus Anexos, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y de sus Anexos deben enviarse de acuerdo al formato que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la sede central del SERFOR o a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y de los Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2542512-1