Autorizan de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 – 2027 del recurso perico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00250-2026-PRODUCE
Lima, 11 de agosto de 2026
VISTOS: El Oficio N° 1394-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000592-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001092-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) el cual tiene entre sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información científica disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico;
Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) prevé que el LMTC se establece previo al inicio de la temporada de pesca, tomando en cuenta el periodo de veda establecida en la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE, que establece el periodo de la temporada de pesca del recurso perico o dorado a nivel nacional, o la norma que la modifique o sustituya;
Que, con la Resolución Ministerial N° 245-2014-
PRODUCE, se establece la temporada de pesca del recurso perico o dorado a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, precisando en su artículo 2 que dicho periodo podrá ser modificado previa recomendación del IMARPE;
Que, con la Resolución Ministerial N° 249-2011-PRODUCE se establece la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm) de longitud a la horquilla (LH), con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC;
Que, con la Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE se aprueba la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) y se dictan disposiciones para su registro y entrega;
Que, con la Resolución Ministerial N° 000419-2025-PRODUCE se establece al espinel de superficie como único arte de pesca autorizado para la captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) como pesca objetivo;
Que, de conformidad con el Anexo de la Resolución Ministerial N° 000282-2025-PRODUCE el recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) es considerado un recurso hidrobiológico altamente migratorio;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1394-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado “CONSIDERACIONES TÉCNICO-CIENTÍFICAS SOBRE EL RECURSO PERICO (Coryphaena hippurus) ANTE CONDICIONES DE EL NIÑO COSTERO”, en el que señala: i) “Considerando las condiciones oceanográficas actualmente asociadas al evento El Niño Costero y la probable mayor disponibilidad del recurso perico en aguas jurisdiccionales peruanas durante los próximos meses, resulta necesaria la existencia de actividades extractivas desde septiembre de 2026, con la finalidad de generar información científica actualizada sobre su distribución, disponibilidad, composición poblacional y características biológicas; para su aprovechamiento sostenible en estas circunstancias climáticas”; ii) “La información generada durante el desarrollo de estas actividades contribuirá a mejorar el conocimiento sobre la respuesta del recurso a las condiciones ambientales asociadas al evento El Niño, constituyendo un insumo técnico-científico para la adopción de medidas de manejo adaptativo”; iii) “En este contexto, resulta necesario brindar las facilidades operativas, logísticas y administrativas que permitan al IMARPE implementar oportunamente el enfoque adaptativo de seguimiento y evaluación del recurso, mediante observaciones directas en la pesquería y el monitoreo continuo de indicadores biológicos, pesqueros y ambientales, con el propósito de reducir la incertidumbre asociada a las condiciones excepcionales actualmente observadas”; y, iv) “Asimismo, cualquier actividad que pudiera realizarse antes del establecimiento de una temporada regular de pesca deberá ser considerada dentro de los alcances de la siguiente temporada de pesca 2026-2027, con la información científica que se genere durante el proceso de seguimiento y evaluación”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000592-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000965-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficio N° 1394-2026-IMARPE, respecto de la necesidad de contar con actividades extractivas del recurso perico desde setiembre de 2026 que permita generar información científica actualizada sobre su distribución, disponibilidad, composición poblacional y características biológicas, se considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que autorice el inicio de manera excepcional de la temporada de pesca del recurso perico (Coryphaena hippurus) a partir del 01 de setiembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027 con un Límite Máximo Total de Captura (LMTC) de inicio para el periodo del 01 al 30 de setiembre de 7 375 toneladas, el cual se contabiliza como parte del LMTC correspondiente a la temporada 2026-2027 del citado recurso”; y, ii) “El IMARPE deberá remitir la base científica para el establecimiento del respectivo LMTC para la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001092-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de manera excepcional del inicio de la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus)
1.1 Autorizar de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus), a partir del 1 de setiembre de 2026, siendo la fecha de conclusión de la referida temporada de pesca el 30 de abril de 2027.
1.2 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) de inicio del recurso perico (Coryphaena hippurus) en siete mil trescientas setenta y cinco (7 375) toneladas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, el cual es contabilizado como parte del LMTC para temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus).
1.3 El LMTC de inicio establecido en el numeral 1.2 del presente artículo, puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción la evidencia científica y consideraciones técnicas correspondientes.
1.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece el LMTC correspondiente a la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus), sobre la base de la evidencia científica remitida por el IMARPE.
Artículo 2.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus)
Las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), en el marco de la presente Resolución Ministerial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) Es realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente para el citado recurso.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con zarpe emitido a partir de las 00:00 horas del 1 de setiembre de 2026.
c) Las embarcaciones artesanales desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus) únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), facilitando el control de los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional, según corresponda.
d) Los titulares de permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal que realiza actividad extractiva del recurso perico instala y mantiene operativo el equipo de seguimiento satelital, de conformidad con la normativa vigente.
e) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante entrega al momento del desembarque el formato “Reporte de Calas y Desembarque”, a los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional.
f) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante entrega al momento del desembarque la bitácora de pesca física, al personal de IMARPE o en su defecto, de no encontrarse dicho personal, la referida bitácora es entregada a los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional, quienes posteriormente la remiten al IMARPE.
g) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante brinda las facilidades al personal designado por el IMARPE para la toma de información y muestras del recurso perico (Coryphaena hippurus). De no encontrarse presente el personal designado por el IMARPE, previa coordinación y solicitud de dicha entidad, las muestras son entregadas al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.
h) Los administradores de los muelles y de los desembarcaderos pesqueros artesanales facilitan tanto la toma de muestras e información al personal designado por el IMARPE, así como las labores de fiscalización a los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional.
i) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante brinda las facilidades para embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido.
Artículo 3.- Suspensión o conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus)
La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el LMTC correspondiente a la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus), cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias biológicas o ambientales, o en su defecto, su ejecución no excede del 30 de abril de 2027.
Artículo 4.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus), y remite al Ministerio de la Producción las bases científicas necesarias para el establecimiento de las medidas que resulten pertinentes para el aprovechamiento del citado recurso.
Artículo 5.- Puntos de desembarque autorizados
5.1 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados del recurso perico (Coryphaena hippurus).
5.2 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, modifica el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional.
Artículo 6.- Obligación de presentar el “Reporte de Calas y Desembarque”
Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen extracción del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el marco de la presente Resolución Ministerial presentan el reporte de calas y desembarque precisando la ubicación (coordenadas) del lugar de extracción para realizar el seguimiento del límite de captura, de conformidad con el formato “Reporte de Calas y Desembarque” que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Bitácora de pesca
Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o el personal designado, registran los datos requeridos en la bitácora de pesca física, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE y conforme al modelo actualizado por la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2542404-1