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Fecha de publicación: 12/08/2026
Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000118-2026-SUSALUD/SUP

Lima, 10 de agosto del 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 00289-2026-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N°001053-2026-SUSALUD-IID y el Informe N° 002646 -2026-SUSALUD-IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum N°000707-2026-SUSALUD-ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de IPRESS y el Informe N° 000103-2026-SUSALUD-INA y Memorándum N° 000616-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 000354 -2026-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), establece que las IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deben encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, dispone entre las funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 37 y los literales a), b), c) y d) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establecen que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD; además de formular y proponer iniciativas de regulación, de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - SETI - IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, aplicable a todas las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas, registradas en SUSALUD, detallándose la forma y plazos del envío de la información;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 050-2023-SUSALUD/S, se modificó el artículo 4, y se incorporó los artículos 7-B, y 7-C del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, dicha modificación precisa las funciones de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS), y de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID); asimismo, tales modificaciones establecen la obligatoriedad y plazos para presentar información detallada de los turnos asistenciales de los profesionales de la salud en las IPRESS;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 110-2023-SUSALUD/S, se modificó la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, con relación a los plazos de implementación del SETI-IPRESS, aplicable al Anexo 1 del Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI – IPRESS”, para las IPRESS del Primer Nivel de Atención;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 229-2024-SUSALUD/S, se modificó el artículo 3, artículo 7-B, artículo 7-C, así como la Estructura de Datos de la Programación de los Turnos Asistenciales de las IPRESS o UGIPRESS del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, concerniente a la definiciones, lista de acrónimos, obligatoriedad y plazos para presentar información desagregada de los turnos asistenciales del personal de salud en las IPRESS y del Manual del Usuario para la presentación de información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la salud;

Que, como resultado de las acciones de verificación de cumplimiento normativo y monitoreo, respecto de las IPRESS públicas, privadas y/o mixtas para la implementación y el envío de la información de los turnos asistenciales del personal de la salud de las IPRESS, particularmente en las IPRESS de primer nivel de atención, categorías I-2, se ha considerado necesario extender el plazo de presentación de la mencionada información establecido para las referidas IPRESS. Asimismo, se ha considerado ampliar los plazos de la implementación para la remisión de la información de las prestaciones de salud a través del SETI-IPRESS en las IPRESS de categorías I-3, I-2 y I-1, aplicable al Anexo 1, a fin que dichas IPRESS puedan recolectar, sistematizar y enviar la información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales del personal de la salud, de acuerdo con los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD, facilitando así las acciones de supervisión y monitoreo a las mencionadas IPRESS, entre otras precisiones de forma;

Que, asimismo, de acuerdo a la definición del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1158, los Servicios Médicos de Apoyo (SMA) son IPRESS; por lo que, se encuentran obligados a estar registrados en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, y por tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - SETI - IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S;

Que, en ese contexto, se encuentran registrados en el RENIPRESS, dos mil ochocientas treinta y cuatro (2 834) IPRESS constituidas como SMA, de los cuales cincuenta y nueve (59) (2.1%) cuentan con usuario para ingresar al “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las IPRESS y UGIPRESS – SETI-IPRESS” y 2 775 (Dos mil setecientas setenta y cinco) todavía no cuentan con usuario; por lo que, resulta necesario precisar un plazo de implementación y de remisión de la información a través del SETI-IPRESS, para que se incremente el número de IPRESS constituidas como SMA que cumplen con enviar información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales, conforme a los parámetros establecidos por SUSALUD; máxime, si los SMA no constituyen nuevos sujetos de obligación, toda vez que, en su calidad de IPRESS, los Servicios Médicos de Apoyo están comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificatorias, ante lo cual, puede advertirse que no se crea una obligación material nueva, sino que precisa de manera expresa el plazo de implementación aplicable a las citadas IPRESS;

Que, teniendo en cuenta los resultados del monitoreo respecto del cumplimiento de envío de la información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales por parte de las IPRESS de Primer Nivel de Atención, también se ha considerado establecer un indicador de cumplimiento de la remisión de la citada información a SUSALUD, a través del SETI - IPRESS, señalándose que un indicador de cumplimiento menor o igual al ochenta por ciento (80%), se encuentra sujeto a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, lo que permite contar con un parámetro objetivo que oriente el desempeño de las referidas IPRESS acorde a su nivel de atención, así como focalizar la asistencia técnica para la mejora continua;

Que, estando alineado a la gradualidad de la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1, se dispone fijar un plazo máximo de seis (6) meses a las IPRESS, recientemente registradas en el RENIPRESS, para que puedan implementar el envío de la programación asistencial; este periodo permite completar la habilitación jurídica post-resolución de categorización/clasificación, ajustar procesos y turnos, parametrizar e integrar sistemas, capacitar al personal y estabilizar la calidad de datos, garantizando la supervisión y el monitoreo;

Que, es importante precisar que la información proporcionada en el SETI – IPRESS constituye un instrumento de supervisión de las IPRESS y de las Unidades de Gestión de IPRESS, fortaleciendo las acciones de supervisión de SUSALUD para verificar que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; en el marco de la protección y defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de salud;

Que, en virtud al numeral 41.2, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante; toda vez que, el envío de información a SUSALUD, a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS- SETI – IPRESS detallado en el Anexo 1 y de la Programación de los Turnos Asistenciales del personal de la salud, no genera cargas administrativas ni costos de cumplimiento para las IPRESS de Primer Nivel de Atención, Categorías I-3, I-2 y I-1 y Servicios Médicos de Apoyo, dado que, el referido sistema es proporcionado por SUSALUD. Tampoco genera nuevas obligaciones para las referidas IPRESS, puesto que la precisión de un plazo expreso de remisión de información e implementación del referido sistema para las IPRESS, incluidas las SMA, responde a una finalidad de ordenamiento regulatorio, gradualidad y seguridad jurídica, y no a la ampliación del universo de administrados obligados; buscando facilitar el cumplimiento de la obligación dispuesta en la Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificatorias; asimismo, el establecer un indicador de cumplimento de la obligación del envió de información antes referido, se realiza para que las IPRESS del primer nivel cuenten con un parámetro objetivo en su desempeño acorde a su nivel de atención; así como, fijar un plazo máximo de seis (6) meses a las IPRESS, recientemente registradas en el RENIPRESS, permite que las IPRES cuenten con un plazo para la implementación el envío de la programación asistencial. Aunado a ello, la presente norma no contiene, ni modifica procedimientos administrativos, bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);

Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 06 de noviembre de 2025 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario Oficial El Peruano mediante Resolución N° 117-2025-SUSALUD/S de fecha 04 de noviembre del 2025, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Con los vistos de la Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización (e), de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 7-B del Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 7-B del Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

“CAPITULO II

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

(…)

Artículo 7-B.- Obligatoriedad y Plazos de presentar información de los turnos asistenciales del personal de la Salud en las IPRESS públicas, privadas o mixtas, dentro de los plazos establecidos, sin observaciones. 

Las IPRESS y UGIPRESS registradas en SUSALUD están obligadas a presentar de manera mensual, la información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la Salud, con la precisión de la ejecución en el lugar, servicio y horario programado, la cual tiene carácter de declaración jurada y es publicada en la página web de SUSALUD.

La remisión de la referida información debe realizarse de la siguiente manera:

a. La IPRESS del nivel III, desde el 01 de agosto del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a ese nivel.

b. La IPRESS de nivel II, desde el 01 de octubre del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel I o inferior/sin categoría se aplica el plazo asignado a ese nivel.

c. La IPRESS de nivel I-4, desde el 01 de febrero del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior.

d. La IPRESS de nivel I-3, desde el 01 de julio del 2025, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-4 mantiene el plazo asignado a la categoría I-3; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior.

e. La IPRESS de nivel I-2 y las IPRESS registradas en el RENIPRESS catalogadas como Servicio Médico de Apoyo, desde el 01 de enero del 2027, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia de categoría mantiene el plazo asignado a la categoría I-2.

La IPRESS pública para el envío mensual de información tienen plazo desde el primer (01) día hasta el vigésimo (20) día calendario de cada mes y, para las IPRESS privadas es a partir del vigésimo primer (21) día hasta el último día calendario de cada mes; debiendo las IPRESS gestionar los accesos correspondientes a través del aplicativo Administrador Web de SUSALUD.

La IPRESS nueva cuenta con un plazo de seis (6) meses para implementar el envío de la programación asistencial, computados desde la fecha de emisión de la Resolución de Categorización o Clasificación emitida por la autoridad sanitaria, respetándose los plazos dispuestos para cada categoría o clasificación.

(…)”.

Artículo 2.- INCORPORAR el artículo 13-A en el Capítulo III “Transferencia de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S.

Incorpórese el artículo 13-A en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

“CAPÍTULO III

TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

(…).

Artículo 13-A.- Indicador de cumplimiento aplicable al primer nivel de atención

SUSALUD establece el siguiente Indicador de cumplimiento de envío de la información aplicable a las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas para la transferencia de información, de conformidad con lo señalado en el artículo 7, 7-B y la primera disposición complementaria transitoria del presente Reglamento:

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donde:

Número de meses evaluados con envíos dentro del plazo: Se define como cantidad de meses, cuya fecha de envío del mes es igual o menor al plazo establecido normativamente.

Número de meses evaluados: corresponde al total de 6 meses de evaluación.

Las acciones administrativas que se inicien o impongan por el incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de información, no eximen ni suspenden la obligación de las IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, de remitir la información pendiente y la correspondiente a los periodos subsiguientes dentro de los plazos vigentes. La regularización de envíos extemporáneos no enerva la infracción ni interrumpe el cómputo del Indicador de Cumplimiento, el cual se evalúa conforme a lo previsto en el presente artículo.

El indicador de cumplimiento debe ser mayor o igual al ochenta por ciento (80%), y su incumplimiento se encuentra sujeto a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD”.

Artículo 3.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S.

Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1.

El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS.

Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1

Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasificación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación:

(…)

IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence de acuerdo al siguiente detalle:

- Categoría I-4 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2024.

- Categoría I-3 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2026.

- Categoría I-2 y las IPRESS registradas en el RENIPRESS como Servicio Médico de Apoyo tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2027.

- Categoría I-1 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2028.

Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información es de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.”

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA

Superintendente

2542395-1