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Fecha de publicación: 12/08/2026
Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Resolución de Consejo Directivo con la que se dispone la publicación del Proyecto

de fijación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de

Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 154-2026-OS/CD

Lima, 11 de agosto del 2026

CONSIDERANDO:

Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (“VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los artículos 63 al 68 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los artículos 70 y 71 de la LCE que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el Regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (“TIR”) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (“VNR”) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior;

Que, considerando que está por finalizar la vigencia del VAD fijado mediante la Resolución Nº 189-2022-OS/CD, para las empresas: Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Tocache S.A., Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Servicios Eléctricos Rioja S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., Electro Pangoa S.A., Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C., y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A.; resulta necesario determinar para efectos del cálculo de la Tasa Interna de Retorno, el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de cada una de las empresas mencionadas;

Que, en el artículo 76 de la LCE se define al VNR como el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerando, además, los gastos previstos en dicha norma. Asimismo, la citada norma establece que, para la fijación del VNR, los concesionarios presenten la información sustentatoria, pudiendo Osinergmin rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios;

Que, en el artículo 77 de la citada ley se dispone que cada cuatro años Osinergmin procederá a actualizar el VNR de las instalaciones de distribución, con la información presentada por los concesionarios. Igualmente establece que, en el caso de obras nuevas o retiros, Osinergmin incorporará o deducirá su respectivo VNR;

Que, 31 de octubre de 2026 finaliza la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Nº 189-2022-OS/CD correspondientes a las empresas del grupo 1 y considerando que el proceso de fijación para el período comprendido del 01 de noviembre 2026 al 31 de octubre de 2030 ya inició, es necesario fijar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada una de las referidas empresas;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 506-2026-GRT/OS y el Informe Legal Nº 504-2026-GRT/OS de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2026, de fecha 11 de agosto de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución

Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo al 31 de diciembre de 2025 para las empresas: Pluz Energía Perú S.A.A. (Pluz Energía); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (CVC Energía); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Electro Tocache S.A. (Electro Tocache); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (Eilhicha); Proyecto Especial Chavimochic (Chavimochic); Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (Egepsa); Electro Pangoa S.A. (Electro Pangoa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. administrada por Adinelsa (Emsemsa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Esempat), y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (Sersa) conjuntamente con los Informes Nº 506-2026-GRT/OS y Nº 504-2026-GRT/OS; el instalador, manual y bases de datos del Sistema VNRGIS; y los archivos TXT y sustentos de los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica.

Artículo 2.- Recepción de opiniones y sugerencias

Definir un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez Nº 154, Miraflores, Lima; o en las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe, con el siguiente asunto: “Proyecto VNR”.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios y sugerencias que se reciban sobre el proyecto de de fijación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2025 a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla con el Informe Técnico Nº 506-2026-GRT/OS y el Informe Legal Nº 504-2026-GRT/OS, que integran la presente resolución, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXXX-2026-OS/CD

Lima, XX de xxx de 2026

CONSIDERANDO:

Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (“VAD”), el cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los artículos 63 al 68 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los artículos 70 y 71 de la LCE que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (“TIR”) considerando, entre otros elementos, el VNR de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la LCE, el Valor Nuevo de reemplazo (“VNR”) representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fijación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR;

Que, el 31 de octubre de 2026 finaliza la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Nº 189-2022-OS/CD correspondientes a las empresas: Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Tocache S.A., Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Servicios Eléctricos Rioja S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., Electro Pangoa S.A., Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C., y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A.;

Que, considerando que el proceso de fijación para el período comprendido del 01 de noviembre 2026 al 31 de octubre de 2030 se encuentra en curso, es necesario fijar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2025, para cada una de las empresas mencionadas;

Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados y características técnicas de las instalaciones de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichas instalaciones y finalmente, con los resultados, fijar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR;

Que, para la fijación del VAD del período noviembre 2026 – octubre 2030, corresponde fijar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2025;

Que, mediante Resolución Nº XXX-2026-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano, el proyecto de Resolución de fijación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico Nº XXX-2026-GRT/OS y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la referida fijación;

Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2026-GRT/OS y Nº XXX-2026-GRT/OS, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2026, de fecha XX de octubre de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo

Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2025, que se indican a continuación:

Empresa

VNR (miles S/)

Pluz Energía Perú

8 610 567,19

Luz del Sur

7 653 725,55

Electro Dunas

514 823,62

CVC Energía

99 445,89

Electro Tocache

59 891,77

Chavimochic

18 543,30

Eilhicha

18 410,33

Emseusa

16 956,58

Sersa

9 262,56

Egepsa

7 046,47

Emsemsa (administrada por Adinelsa)

6 270,10

Electro Pangoa

4 537,37

Edelsa

3 385,53

Esempat

3 149,82

Total

17 026 016,07

Artículo 2.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº XXX-2026-GRT/OS, Nº XXX-2026-GRT/OS y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS y SICODI en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT2026.aspx

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