Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2373-2026-MP-FN
Lima, 11 de agosto de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001898-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 30 de julio de 2026, y el informe Nº 0534-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 7 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 21 de julio de 2026, suscrita por la abogada Lilian Bustamante Bravo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y familiar.
En la carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de último día de labores el 20 de agosto de 2026, para lo cual presenta su renuncia considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2450-2025-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Lilian Bustamante Bravo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0534-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 7 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Lilian Bustamante Bravo, a partir del 21 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lilian Bustamante Bravo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2450-2025-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2025, a partir del 21 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lilian Bustamante Bravo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2542333-2