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Fecha de publicación: 16/08/2026
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Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 12-2026-CM-MPE/C

Espinar, 17 de julio del 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DE CUSCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 13 de fecha 17/07/2026; VISTO: el Dictamen Nº 003-2026-MPE-CM/CPPI de fecha 13/07/2026, de la de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y el artículo 40º de la misma norma señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, de acuerdo al artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que “36.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”, además “36.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”. En ese mismo sentido, el artículo 36-A establece que “36-A.1 La estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación.” (…) y “36-A.4 Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.”;

Que, por su parte, el numeral 37.1 del artículo 37º de la norma up supra, indica que “todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales.”; y conforme al artículo 38º la aprobación y difusión deberá efectuarse de la siguiente manera: “38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza municipal o por resolución del titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo 38.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 38.3 El TUPA y la norma de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018 -PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020 -PCM-SGP, prorrogan plazo a las entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones;

Que, por Ordenanza Municipal Nº 07-2025-CM-MPE/C del 30/05/2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica modificados de la Municipalidad Provincial de Espinar, documento técnico-normativo que define las competencias y determina las responsabilidades y funciones de cada área;

Que, por Informe Nº 308-2026-MPE-OGPPI-OPMCT de fecha 03/07/2026, la oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica, remite proyecto del Texto Único de Procedimiento Administrativo para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, pedido que es evaluado y ratificado por Informe Nº 1731-2026-MPE-OGPPI/C de fecha 03/07/2026, del director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones;

Que, con Opinión Legal Nº 0516-2026-FEBDP-GM-OGAJ-MPE/C de fecha 13/07/2026, el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, previó análisis normativo, opina declarar PROCEDENTE la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la misma que deberá ser aprobada por Concejo Municipal, conforme lo prevé el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, previo informe técnico de conformidad emitido por Gerencia Municipal;

Que, finalmente, con Dictamen Nº 003-2026-MPE-CM/CPPP de fecha 13/07/2026, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, presidida por el regidor Ronny Rafael Barra Choque, dictaminan, por mayoría, a favor de la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Artículo 1º.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Espinar que contiene trescientos dos (302) procedimientos, y como documento adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a los órganos y unidades orgánicas de la entidad, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, realizar los procedimientos administrativos de su competencia, en cumplimiento de lo aprobado por la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 010-2024-CM-MPE/C de fecha 18/06/2024 y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 4º.- DISPONER a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, la publicación de la presente Ordenanza y el texto íntegro del TUPA en el Diario Oficial El Peruano; y, DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información - OTI, efectuar la publicación del texto íntegro de la ordenanza, el reglamento y el cuadro, en el Portal Transparencia y página web de la entidad municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLUDY ROSMERY LAGUNA CCAPA

Alcaldesa

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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