Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Arequipa al 2035 - PRCP AREQUIPA 2035
ORDENANZA REGIONAL
N° 557-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de julio de 2026, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;
POR CUANTO:
Que, las consideraciones expuestas en la exposición de motivos y al amparo la Constitución Política del Perú, artículos 191, 188; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 9, 15 y 38; Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) y Decreto Supremo N° 203-2024-EF, que aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad y en observancia del marco legislativo regional constituido la Ordenanza Regional Nro. 001-Arequipa, que Aprueba Separación de Poderes en la estructura orgánica del Gobierno regional de Arequipa; Ordenanza Regional Nro. 508 -Arequipa, que Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Arequipa; Ordenanza Regional Nro. 154-Arequipa, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo regional de Arequipa y sus modificatorias y Ordenanza Regional N° 539-Arequipa, mediante la cual se crea el Consejo Reginal de Competitividad y Productividad de Arequipa y se Declara de Interés y prioridad Regional la Elaboración del Plan regional de Competitividad y Productividad
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE AREQUIPA AL 2035 - PRCP AREQUIPA 2035
Artículo 1°.- Aprobar, EL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE AREQUIPA AL 2035 - “PRCP AREQUIPA 2035” que consolida 31 medidas de política y 207 hitos de implementación. Estas se articulan en 9 objetivos prioritarios (OP), documento que forma parte integrante como anexo y que consta de Resumen Ejecutivo, Introducción, Metodología, Diagnostico de Brechas de Arequipa y Medidas Políticas por Objetivo prioritario, problemáticas e Hitos y referencias.
Artículo 2°.- Las entidades responsables de la ejecución de las Medidas de Política incorporen los compromisos, hitos e indicadores del PRCP en sus respectivos instrumentos de planificación y gestión institucional.
Artículo 3°.- La Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, una vez asignadas las credenciales de acceso al aplicativo informático de seguimiento del CNCF “AYNI”, implemente el mecanismo permanente de seguimiento y reporte de avances del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Arequipa al 2035 - PRCP Arequipa 2035. Para tal efecto, deberá coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (ST-CRCP) y con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF), debiendo registrar y actualizar periódicamente la información relacionada con el cumplimiento de las actividades, hitos e indicadores bajo responsabilidad.
Artículo 4°.- El cumplimiento e implementación de la Ordenanza estara a cargo del Gobernador Regional de Arequipa, en coordinación con la Gerencia General Regional, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica y dependencias que correspondan.
Artículo 5°.- La Gerencia General Regional, en coordinación con la Secretaria General de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, se encargara de la publicación de la Ordenanza Regional en el en el Diario Oficial el Peruano, Portal Institucional y diarios de avisos judiciales de Arequipa.
Artículo 6°.- La Ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diez días de julio del dos mil veintiséis.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil veintiséis.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2542179-1