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Fecha de publicación: 12/08/2026
Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Fernando

Resolución Nº 01341-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026185485

SAN FERNANDO - RIOJA - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 16 de junio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 210-2026-A/MDSF, del 8 de junio de 2026, mediante el cual don Benedicto Rojas Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber a su favor por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 210-2026-A/MDSF, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2026-CM/MDSF. A través del referido acuerdo, el Concejo Municipal aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por dicha autoridad edil para participar como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.

1.2. Asimismo, mediante el citado acuerdo se dispuso a encargar temporalmente las funciones políticas y administrativas del despacho de la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Fernando a doña Elizabeth Jiménez Zulueta, en razón de que el primer regidor, don Manuel Jesús Díaz Huancaruna, también obtuvo licencia sin goce de haber para participar como candidato al cargo de alcalde en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 1 del artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

1.3. El artículo 18 señala que se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales a nivel nacional.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente expediente se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de San Fernando aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.

2.2. Asimismo, en el Acuerdo Nº 021-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, obrante en el presente expediente, se dejó constancia de que el regidor, don Manuel Jesús Díaz Huancaruna (en adelante, señor regidor), cuenta con licencia sin goce de haber otorgada por el mismo periodo, motivo por el cual se dispuso que doña Elizabeth Jiménez Zulueta asuma temporalmente las funciones de alcaldía.

2.3. En consecuencia, al encontrarse con licencia tanto el señor alcalde como el señor regidor, corresponde convocar a doña Elizabeth Jiménez Zulueta, identificada con DNI Nº 27740417, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Fernando durante el periodo de licencia concedido al titular de dicha comuna.

2.4. Aunado a ello, corresponde precisar que don Hans Barrientos Villalobos, identificado con DNI Nº 73595537, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no puede ser convocado para asumir provisionalmente el cargo de regidor, toda vez que, de la consulta efectuada en la opción de búsqueda de candidato a las ERM 2026 de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que actualmente postula al cargo de regidor distrital.

2.5. En consecuencia, al no resultar viable la convocatoria de don Hans Barrientos Villalobos y al haberse agotado la lista de candidatos no proclamados de la organización política Partido Democrático Somos Perú, corresponde convocar, conforme a los resultados del cómputo de votación consignados en el Acta General de Proclamación, al candidato no proclamado de la organización política que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos, a fin de preservar la conformación legal del Concejo Distrital de San Fernando. Por tanto, corresponde convocar a doña Doris Huamán Centurión, identificada con DNI Nº 45111356, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora.

2.6. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales del distrito de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Benedicto Rojas Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Elizabeth Jiménez Zulueta, identificada con DNI Nº 27740417, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Doris Huamán Centurión, identificada con DNI Nº 45111356, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2542175-1