Aprueban documento denominado “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2026/2027”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000304-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 10 de agosto del 2026
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° D000135-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA, el Memorando Múltiple N° D000010-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA, el Memorando N° D000081-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe N° D00002-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE-LGL de la Dirección de Estudios Económicos; el Memorando N° D000196-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe N° D000009-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA-RGSM de la Dirección de Estadística e Información Agraria; el Memorando N° D000203-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° D000428-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000052-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento y, el Informe N° D000394-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; y que el Sector Agrario y de Riego comprende al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y a todas las entidades de los tres niveles de gobierno;
Que, asimismo, el artículo 5 establece como su ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el literal d) numeral 1 del artículo 7 de la referida Ley, señala como una de las funciones específicas de este Ministerio conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, de acuerdo con las literales a), g), h) y j) del numeral 2 del citado artículo, como parte de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria, promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identifica como problema público “el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario”, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al OP1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2: Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia (PAFS); y el OP3: Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, con la finalidad de lograr una agricultura sostenible en beneficio de los productores agrarios y la población en general;
Que, en la actualidad, la producción agropecuaria por segundo año consecutivo se ha recuperado, expresado en un incremento del Valor de la Producción Agropecuaria en el año 2025, debido a la mejora de las condiciones climáticas respecto a las campañas agrícolas del año 2023 en las que los efectos del Fenómeno El Niño impactaron de manera negativa la actividad agropecuaria. Sin embargo, para la campaña agrícola 2026/2027, se tendrá que enfrentar nuevamente a los efectos del Fenómeno El Niño, se espera que las acciones que se lleven a cabo permitan mitigar y mantener un nivel adecuado de áreas sembradas que permitan asegurar la disponibilidad de los alimentos y el normal abastecimiento de los productos de los principales cultivos transitorios;
Que, conforme a los párrafos precedentes, la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA), a través de la Hoja de Elevación N° D000135-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA, remite el Memorando Múltiple N° D000010-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA con el que presenta el Informe N° D000002-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE-LGL, elaborado por la Dirección de Estudios Económicos de dicha Dirección General, con la participación de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas según el Informe N° D000009-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA-RGSM y el Memorando N° D000203-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología con los cuales se sustenta y propone la aprobación del instrumento de gestión de cultivos transitorios denominado “Marco Orientador de Cultivos, campaña agrícola 2026/2027, en adelante, MOC 2026/2027”;
Que, para la elaboración del MOC 2026/2027 se han tomado en cuenta diversos aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales vinculados con la dinámica de los principales cultivos transitorios, así como la información de campo recopilada durante la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra (ENIS) 2026;
Que, el MOC 2026/2027 promueve la producción agrícola nacional, tratando de equilibrar la oferta y la demanda, con énfasis en el análisis de siete (7) cultivos transitorios de mayor relevancia para el país, como son: papa, arroz, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo, yuca y quinua. De este modo, el MIDAGRI contribuye al ordenamiento de la oferta agrícola de los pequeños y medianos productores agrarios vinculados al mercado, brindando información y fortaleciendo las capacidades de técnicos y profesionales de los gobiernos regionales, locales, juntas de usuarios y otras entidades vinculadas al sector, a fin de focalizar el accionar de los tres niveles de Gobierno en las principales zonas de producción y fortalecer el crecimiento del Sector agrícola, la misma que forma parte de la respuesta de la Política Nacional Agraria frente al tema de la seguridad alimentaria;
Que, en los Informes Técnicos antes mencionados se señala que la elaboración del MOC 2026/2027, comprende el análisis económico permanente del avance de las siembras y las perspectivas de producción las cuales son de competencia de la Dirección General de Políticas Agrarias; a su vez la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano encargado de realizar la Encuesta Nacional de Intención de Siembras y el seguimiento estadístico del avance de la campaña agrícola de la Dirección General de Políticas Agrarias, a través de la página web del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), así como de coordinar la difusión de la información agraria relacionada con esta materia. Asimismo, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es la encargada de la identificación y promoción de estrategias para propiciar un equilibrado nivel de siembras de los principales cultivos transitorios a nivel nacional, teniendo en consideración el promedio de siembras de las últimas cinco (5) campañas agrícolas y el desarrollo de una serie de acciones y coordinaciones para el fortalecimiento de capacidades de los profesionales y técnicos de las Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura, de sus agencias agrarias y de las juntas de usuarios de riego o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales y los gobiernos locales para que amplíen esta labor en sus territorios;
Que, el MOC 2026/2027 va a permitir a los productores agrícolas contar con información que los oriente para una mejor toma de decisiones de cara a la indicada campaña agrícola, lo que coadyuvará a equilibrar la oferta y la demanda, así como contribuir al normal abastecimiento de alimentos y la seguridad alimentaria del país;
Que, con el Memorando N° D000428-2026-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° D000052-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento, el cual expresa opinión favorable a la propuesta del MOC 2026/2027, al encontrarse alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del MIDAGRI;
Que, mediante el Informe N° D000394-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente la aprobación de dicho instrumento mediante Resolución Ministerial;
Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; de la Jefa General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del documento denominado “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2026/2027”
Se aprueba el documento denominado, “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2026/2027” (MOC 2026/2027), como un instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Responsabilidades de las unidades de organización respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción
Las siguientes unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los gobiernos regionales, gobiernos locales y Juntas de Usuarios de Riego, asumen las responsabilidades respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción del “Marco orientador de cultivos para la campaña agrícola 2026/2027”, conforme a lo siguiente:
a) Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas
A través de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se realiza el seguimiento estadístico de la ejecución de las siembras y cosechas de los cultivos transitorios. Asimismo, conduce la difusión de los servicios de información agraria especializada, que contribuye al desarrollo de la campaña agrícola 2026/2027.
b) Dirección General de Políticas Agrarias
A través de la Dirección de Estudios Económicos, se realiza la evaluación económica del avance de las siembras de los cultivos transitorios para la campaña agrícola 2026/2027, así como las perspectivas de la producción de los siete (7) cultivos transitorios priorizados en el MOC 2026/2027.
c) Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología
Realiza acciones de promoción del MOC 2026/2027 para propiciar el desarrollo equilibrado de la oferta agrícola nacional, promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, incluye la identificación y promoción de estrategias mediante el fortalecimiento de capacidades de técnicos y profesionales de las Direcciones y Gerencias Regionales de Agricultura, de sus agencias agrarias de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las Juntas de Usuarios de Riego, principalmente.
d) Gobiernos regionales, locales y junta de usuarios de riego
Realizar la difusión y promoción del MOC 2026/2027 a nivel de productores y organizaciones agrarias en sus respectivos territorios, a fin de propiciar y orientar la adecuada planificación de las siembras, alertar respecto a probables escenarios de desajuste en la producción de los principales alimentos; asimismo, articular la participación activa de los agentes privados de las cadenas de valor involucradas que puedan requerir implementar acciones inmediatas de disminución o aumento de siembras de uno o más cultivos transitorios priorizados, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria del país, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2026/2027”, aprobado en el artículo 1 precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2542144-1