Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la
Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta
ORDENANZA N° 009-2026-MDLP/AL
La Punta, 5 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTOS:
El Informe N° 000062-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000109-2026/MDLP/GM-OAGJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000343-2026-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la función de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, de acuerdo con el numeral 3) del artículo 9 y el artículo 26 de la citada Ley se establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 27658 establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: a) las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos debe estar totalmente justificada y amparada en sus normas; b) las dependencias, entidades organismo e instancia de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes, y; c) en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;
Que, la Secretaría de Gestión Pública es el organismo responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública para todas las entidades de la Administración Pública, incluidos los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, criterios, y reglas que define el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;
Que, entre los instrumentos regulados en los Lineamientos de Organización del Estado, se encuentra el Reglamento de Organización de Funciones, definido en su artículo 43 como “(…) el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”, el mismo que, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 45.3 del artículo 45 del mismo instrumento, es aprobado por Ordenanza para el caso de las municipalidades;
Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de los referidos Lineamientos establece los supuestos de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, siendo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces responsable técnico de la propuesta de ROF y del informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar elaborado conforme con lo dispuesto en el artículo 47 de los citados Lineamientos;
Que, mediante de Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;
Que, el artículo 17 de la Directiva N° 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, señala que “El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de la organización”;
Que, por su parte, el artículo 18 de la referida Directiva señala que “El expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2023-MDLP/AL, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, y se deja sin efecto el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 8 de la Ordenanza N° 001-2015-MDLP/AL;
Que, mediante el Informe N° 000062-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 13 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones presenta el Informe Técnico Sustentatorio, el mismo que recoge y promueve la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, conforme a los estándares de organización en Gobierno Locales, incorporando competencias estandarizadas a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, a fin de contar con una adecuada estructura orgánica que fortalezca el ejercicio de las competencias y funciones municipales, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización vinculadas a asegurar la gestión por competencias y procesos con acento en el enfoque territorial y de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, establecidos en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado;
Que, mediante el Informe N° 000109-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 14 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite su opinión legal, señalando que la propuesta del ROF se encuentra acorde a la normativa vigente y cuenta con el sustento técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, como responsable técnico de la propuesta de ROF; por lo que habiéndose verificado la procedencia legal de la propuesta presentada por dicha Oficina General opina que resulta legalmente viable se continúe con el procedimiento correspondiente para su aprobación;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe N° 000062-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000109-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de La Punta, conforme a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000062-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones.
Artículo 2º.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural el contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, así como a las dependencias competentes, las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente en la materia.
Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza N° 004-2023-MDLP/AL, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN
Secretario General