Crean la Oficina de Atención al Ciudadano en el distrito de Pichari - provincia de La Convención - departamento de Cusco, dependiente de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO
ORDENANZA REGIONAL
N° 285-2026-CRC/GRC
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha trece de julio del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y;
VISTO:
El Oficio N° 026-2026-GR CUSCO/COTT-P, de fecha 13 de julio de 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Telecomunicaciones, Ing. Ítalo Tarco Góngora, mediante el cual remite el Dictamen N° 002-2026-GR CUSCO-CRC-COTT, que contiene el proyecto de Ordenanza Regional que propone: DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”, asimismo en su artículo 191° dispone que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; igualmente, el artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) vialidad, comunicaciones (…), conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, y 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195° refiriere que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para: “(…) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de (…) circulación y tránsito (…), conforme a ley.”
Que, el artículo 2º la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera”;
Que, el artículo 13°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, asimismo, el literal a) del artículo 15° de la referida Ley, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”, además en su artículo 38° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”;
Que, el literal a) del artículo 56° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece, entre las funciones de los gobiernos regionales en materia de transportes, la de: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…)”;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1°, numeral 1.1 señala que: “1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. (…)”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 5° establece que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales. h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala respecto al Consejo Regional que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (…)”, asimismo en su artículo 11° precisa que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones públicas, privadas, y de la Sociedad Civil de la región. (…)”, igualmente, en su artículo 94° expresa que: “Las propuestas o proposiciones de los consejeros regionales son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los diferentes tipos de procedimientos. Pueden ser: a) Ordenanzas Regionales. (…)” y finalmente en su artículo 96° del citado reglamento señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. (…)”;
Que, mediante Informe N° 940-2025-GR CUSCO/GRTC-SGSTC-UFCV, de fecha 14 de agosto de 2025, el jefe de la Unidad Vial, remite Al Subgerente de Servicios en Transportes y Comunicaciones, el análisis de declarar de necesidad Publica Regional la Creación de la Oficina de Atención al Ciudadano en la cual concluyen que: “5.1. De acuerdo a la documentación remitida a esta oficina y a solicitud de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se halla que persiste la NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DE OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO en Pichari, Provincia de La Convención, para atender la alta demanda de servicios de licencias de conducir y otros trámites, reduciendo significativamente tiempos, costos y brechas de acceso a la población de los distritos del AID del estudio. 5.2. La implementación debe contemplar infraestructura, equipamiento y personal conforme a las exigencias normativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo oficinas de evaluación psicosomática, de conocimientos y habilidades, así como ventanillas de atención al ciudadano. 5.3. El circuito de manejo a implementar debe cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, garantizando la validez de las evaluaciones y la seguridad de los usuarios. 5.4. Es necesario gestionar los recursos presupuestales y logísticos para cumplir con los requisitos técnicos y normativos, coordinando con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la autorización y registro de la nueva sede y de los evaluadores.”;
Que, mediante Informe N° 1000-2025-GR CUSCO/GRTC-SGSTC-UFCV de fecha 29 de agosto de 2025, el jefe de la Unidad Funcional de Circulación Vial, Lic. Oscar Jefferson Garcés Yanque, remite al Subgerente de Servicios en Transportes y Comunicaciones, y concluye que: “3.1. Persiste la NECESIDAD DE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DE OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN PICHARI. 3.2. EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones confirma la posibilidad de más de un Centro de Evaluación por región, sujeta a RNSELIC y normas técnicas. 3.3. La UFCV es competente en licencias/Centros de Evaluación; transporte terrestre se deriva a UFSTT. 3.4. Derivar a UFSTT los capítulos de transporte del convenio, para opinión técnica.”;
Que, mediante Informe N° 859-2025-GR CUSCO/GRTC-SGST-UFSTT, de fecha 03 de septiembre, la Jefa de la Unidad Funcional de Servicios de Transportes Terrestre, Abog. Magda Valdeiglesias Mamani, remite al Subgerente de Servicios en Transporte y Comunicaciones manifiesta que: “En atención a lo expuesto, se concluye que persiste la necesidad de implementar una Oficina de Atención al Ciudadano en la localidad de Pichari - La Convención, la cual deberá incluir un ambiente funcional destinado específicamente a las actividades de la Unidad Funcional de Servicios en Transporte Terrestre, garantizando así una atención oportuna y descentralizada a los administrados en dicha jurisdicción.”;
Que, mediante Informe N° 839-2025-GR CUSCO-GRTC-OPPM, de fecha 08 de septiembre, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y modernización, Lic. Johan Uscamayta Mora, remite a Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, en la que concluyen que: “(…) la instalación de una Oficina de Atención al Ciudadano en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención resulta técnica y socialmente viable, recomendándose continuar con las gestiones para su implementación, previa opinión legal respectiva.”;
Que, mediante Informe Legal N° 878-2025-GR CUSCO/GRTC-OAJ, de fecha 11 de septiembre de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Trasportes y Comunicaciones del Gobiernos Regional de Cusco, remite al Gerente Regional de Trasportes y Comunicaciones, en que concluye que es jurídicamente posible la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que propone DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO;
Que, mediante Informe Técnico N° 63-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 17 de septiembre de 2025, el Subgerente de modernización y Tecnologías de la Información, Ing. Gilberto Abarca Azequilla, concluye que: “La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones ha cumplido con la normatividad correspondiente para la presentación de la “PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE PROPONE DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO”. Por lo que es de potestad de esta gerencia la presentación a las instancias correspondientes para su aprobación.”;
Que, mediante Informe N° 207-2025-GR CUSCO-GRTC, de fecha 19 de septiembre de 2025, el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, remite al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco, el Informe Técnico respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que propone: DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN;
Que, mediante Informe Legal N° 861-2025GR CUSCO/ORAJ, de fecha 25 de septiembre de 2025, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Américo Manuel Gonzales Linares, remite al Gerente General Regional, la OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta de Ordenanza Regional, que establece: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO”;
Que, mediante Informe N° 331-2025-GR-CUSCO/GGR, de fecha 26 de septiembre de2025, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco, CPC. Edward Álvarez Sotomayor, remite al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la opinión FAVORABLE al Proyecto de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO”;
Que, mediante Oficio N° 776-2025-GR CUSCO/GR, de fecha 30 de septiembre del 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, Sr. Werner Máximo Salcedo Álvarez, remite al Presidente del Consejo Regional de Cusco la propuesta de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO”; para su correspondiente tramite;
Que, mediante Informe N° 232-2025-GR-CUSCO-CRC/SCR-MAMS-NMMC-SHC, de fecha 20 de noviembre de 2025, los Asesores del Consejo Regional remitieron al Secretario del Consejo Regional el expediente correspondiente a la propuesta de la presente Ordenanza Regional, señalando que esta debía ser devuelta a fin de que cuente con el sustento técnico y legal requerido, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, y así mismo la oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, debe precisar la factibilidad presupuestal, fuente de financiamiento con la cual se ejecutara el proyecto conforme a la normativa presupuestal vigente;
Que, mediante Informe N° 211-2026-GR CUSCO-GRTC-OPPM, de fecha 26 de marzo del 2026, el jefe de oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Lic. Johan Uscamayta Mora, remite al Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, el levantamiento de Observaciones a Propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO”;
Que, mediante Informe N° 506-2026-GR CUSCO-GRTC-SGSTC-UFCV, de fecha 16 de abril de 2026, el jefe la Unidad Funcional de Circulación Vial, Lic. Oscar Jefferson Garces Yanque, remite al Subgerente de Servicios en Transportes y Comunicaciones, el análisis técnico sobre la implementación del Acuerdo de Consejo Regional, en el que concluye en los siguientes términos: “III.1. El Acuerdo de Consejo Regional N° 375-2025-CRC/GR CUSCO constituye una decisión de carácter político y normativo que declara de interés regional la creación de una Dirección Desconcentrada en la Provincia de La Convención. III.2. La Unidad Funcional de Circulación Vial no es competente para la creación orgánica de dicha dependencia, correspondiendo esta función a los órganos de dirección y planificación del Gobierno Regional. III.3. Desde el punto de vista técnico, la implementación del servicio resulta viable, siempre que se cumplan las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, recursos humanos y presupuesto. III.4. La implementación del acuerdo requiere necesariamente el desarrollo previo de instrumentos técnicos, administrativos y presupuestales que garanticen su viabilidad. III.5. Se recomienda que las áreas competentes (Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Infraestructura) evalúen la formulación del proyecto correspondiente para la implementación de la referida Dirección Desconcentrada III.6. Se sugiere considerar una implementación progresiva del servicio, iniciando con una fase provisional y posteriormente una fase integral, a fin de optimizar recursos y garantizar su sostenibilidad.”;
Que, mediante Informe N° 446-2026-GR CUSCO/GRTC-SGSTC, de fecha 06 de mayo de 2026, el Subgerente de Servicios en Transportes y comunicaciones, remite al jefe de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, la opinión técnica de la siguiente manera: “4.1. El proyecto es una necesidad real para la población de Pichari, responde a una necesidad real de acceso de la población, evidenciada en la limitada cobertura de los servicios actualmente brindados por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en dicho ámbito territorial. 4.2. El enfoque progresivo permite superar las observaciones del Consejo Regional al desvincular la atención inmediata de la necesidad de presupuestos de infraestructura de alto costo. 4.3. La viabilidad inicial se sustenta en convenios interinstitucionales y uso de Recursos Directamente Recaudados (RDR). 4.4. Es indispensable adecuar la propuesta de Ordenanza Regional para que declare el interés público bajo este modelo de implementación por fases.”;
Que, mediante el Informe Legal N° 431-2026-GR CUSCO/GRTC-OAJ, de fecha 18 de mayo de 2026, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Abog. Edwin Morocco Bonificacio, remite al Gerente Regional de Transporte y Comunicaciones, el levantamiento de observaciones en el que opina que: “3.1. Es jurídicamente viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que propone “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO”; toda vez, que se han absuelto y levantado las observaciones formuladas, cumpliendo con todos los requisitos normativos demostrando su viabilidad técnica, presupuestal mediante recursos determinados, convenios y modelo progresivo, ajustándose plenamente al marco legal vigente.”;
Que, mediante Oficio N° 537-2026-GR CUSCO-GRTC, de fecha 20 de mayo de 2026, el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. Fredy Yucra Huanco, remite a los consejeros regionales representantes de la provincia de La Convención, el levamiento de observaciones sobre la propuesta de Ordenanza Regional para DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN DE CUSCO;
Que, mediante Oficio N° 094-2026-GR CUSCO-CRC-SCR/NMJ-CACE-KWPT, de fecha 11 de junio de 2026, los asesores del Consejo Regional, remiten al Secretario del Consejo Regional, OPINIÓN TÉCNICO-LEGAL FAVORABLE respecto de la propuesta de Ordenanza Regional denominado: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”; recomendando que el proyecto continúe su trámite ante la Comisión Ordinaria de Transportes y Telecomunicaciones, con incorporación de las precisiones técnico-legales desarrolladas en el presente informe;
Que, en la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Transportes y Telecomunicaciones del Consejo Regional, Periodo Legislativo 2026, de fecha 13 de julio 2026, se sometió a debate u análisis la propuesta de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, y, habiéndose valorado los sustentos técnicos y jurídicos que respaldan la referida propuesta normativa, la citada Comisión Ordinaria acordó aprobar por mayoría el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional;
Que, en la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Cusco, de fecha 13 de julio de 2026, el Presidente del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno, el Proyecto de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, presentado por el Presidente de Comisión Ordinaria de Transportes y Telecomunicaciones, y luego de ser debidamente sustentado, fue sometido a votación, conforme consta en el acta de sesión correspondiente;
Por lo expuesto, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento del Consejo Regional de Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC; y de conformidad con el Dictamen N° 002-2026-GR CUSCO-CRC-COTT, de la Comisión Ordinaria de Transportes y Telecomunicaciones, con el voto nominal por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes, y con la dispensa del trámite de lectura del acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CREAR la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL DISTRITO DE PICHARI - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - DEPARTAMENTO DE CUSCO, dependiente de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano y la página web del Gobierno Regional del Cusco.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
Presidente del Consejo Regional de Cusco
Periodo Legislativo 2026
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 10 días del mes de agosto del año 2026
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
2542055-1