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Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

Ordenanza Regional que fortalece la Estructura Orgánica y Funcional del Consejo Regional de la Juventud de Piura – COREJU y deroga la Ordenanza Regional N° 240-2012/GRP-CR

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 548-2026/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR del 12 de agosto de 2004, se creó el Consejo Regional de la Juventud con la intención de dar un espacio de apertura a los jóvenes y tomar conocimiento de sus necesidades, aprobándose su organización interna;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 240-2012/GRP-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de julio de 2012, se dispone la reestructuración y modernización del Consejo Regional de la Juventud, derogándose la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-
MINEDU, que aprueba la Política Nacional de la Juventud, se establece en su Objetivo Prioritario 6, la necesidad de incrementar la participación ciudadana juvenil a través de procesos de elección democrática, superando los modelos de designación vertical;

Que, mediante Memorando N° 466-2026/GRP-430000 del 25 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite el Informe N° 013-2026/GRP-430000-JLMS del 12 de marzo de 2026, de la Coordinación de la Unidad Funcional de Juventudes, que contiene la propuesta que deroga la Ordenanza Regional N° 240-2012/GRP-CR y fortalece la estructura del Consejo Regional de la Juventud;

Que, con Informe N° 644-2026/GRP-460000 del 08 de mayo de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta presentada, señalando que resulta factible derivar al Consejo Regional esta propuesta de ordenanza regional para su evaluación y consideración; y, con Memorando N° 324-2026/GRP-400000 del 08 de mayo de 2026, Gerencia General Regional deriva el presente expediente al Consejo Regional;

Que, con Memorando N° 972-2026/GRP-430000 del 19 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Social alcanza el Informe N° 032-2026/GRP-430000-UFJ-JLMS del 18 de mayo de 2026 por el cual se absuelve el pedido de aclaración de algunos puntos de la propuesta, realizado con Memorando N° 931-2026/GRP-200010 del 12 de mayo de 2026 de la Secretaría del Consejo Regional;

Que, mediante Informe N° 043-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 23556) del 25 de mayo de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 02-2026/GRP-CR-CDS de fecha 02 de junio de 2026, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Pleno del Consejo Regional, considere la aprobación de la presente propuesta;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 11-2026 de fecha 17 de junio de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE

FORTALECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE PIURA – COREJU Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 240-2012/GRP-CR

Artículo Primero.- NATURALEZA Y FINES

El Consejo Regional de la Juventud de la Región Piura (COREJU) es el máximo espacio autónomo de representación democrática, participación, concertación y vigilancia ciudadana de las juventudes en el ámbito regional. Constituye un órgano consultivo del Gobierno Regional Piura, dotado de plena autonomía funcional, organizacional y de representación, con sujeción a la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Su finalidad es garantizar que las y los jóvenes sean reconocidos como actores estratégicos del desarrollo, permitiendo su integración efectiva en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas regionales, bajo un enfoque de gobernanza colaborativa y eficiencia en la gestión.

Artículo Segundo.- COMPOSICIÓN E INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL COREJU

El Consejo Regional de la Juventud de Piura tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional, las instituciones públicas y privadas, y la sociedad civil organizada. Esta sinergia busca contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes mediante su participación activa en el diseño e implementación de políticas públicas en toda la región; su conformación se detalla de la siguiente manera:

a) De los Gobiernos Locales y Espacios de Participación Territorial:

• Consejos Provinciales de la Juventud (COPROJU): Representantes electos de cada una de las ocho (08) provincias de la Región Piura.

• Consejos Distritales de la Juventud (CODIJU): Representantes de los distritos debidamente acreditados ante su instancia provincial.

• Municipalidades Provinciales: Alcaldes o funcionarios responsables de las Unidades, Subgerencias, DEMUNA u Oficinas de Juventudes.

b) De las Instituciones del Estado (Nivel Regional y Nacional):

• Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social (Secretaría Técnica).

• Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

• Dirección Regional de Salud.

• Dirección Regional de Educación.

• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

• Dirección Regional de Producción.

• Dirección Regional de Agricultura.

• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Órganos autónomos y programas:

o Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo

o Dirección Regional de Cultura

o Instituto Peruano del Deporte (IPD)

• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

• Secretaría Nacional de la Juventud.

• Ministerio de Educación.

• Entidades del Gobierno Nacional relacionadas al desarrollo juvenil.

• Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de la región.

c) De las Instituciones de la Sociedad Civil:

• Organizaciones juveniles provinciales debidamente acreditadas

• Representantes juveniles de Partidos Políticos y Comunidades Campesinas

• Colegios Profesionales y la Cámara de Comercio y Producción de Piura.

• Organismos No Gubernamentales (ONG) dedicados al desarrollo de la juventud.

• Representantes de Universidades Privadas e Institutos Superiores Privados.

• Organizaciones deportivas, medios de comunicación e instituciones privadas relacionadas al desarrollo de los jóvenes.

Articulo Tercero.- FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE PIURA

Para el cumplimiento de su finalidad, el COREJU Piura ejerce las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación oficial de las juventudes de la Región Piura ante el Gobierno Regional, el Gobierno Nacional, organismos internacionales y otros espacios de concertación pública o privada.

b) Participar en el Consejo de Coordinación Regional (CCR), de acuerdo a la invitación que éste le realice, proponiendo que la agenda juvenil sea integrada en las decisiones estratégicas de desarrollo regional.

c) Coordinar, consultar y concertar la formulación de actividades, lineamientos y políticas regionales de juventud con los diversos sectores del Estado y la sociedad civil.

d) Proponer al Consejo Regional proyectos de Ordenanzas Regionales en materia de juventud, así como sugerir modificaciones al marco legal vigente para garantizar el ejercicio de los derechos juveniles.

e) Recoger, procesar y canalizar las propuestas y demandas de las juventudes organizadas y no organizadas de las ocho provincias de la región ante las instancias competentes.

f) Participar activamente en la elaboración, actualización y monitoreo de los planes, programas y proyectos regionales, asegurando su alineamiento con la Política Nacional de Juventud.

g) Ejercer el control social y vigilancia sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Regional en favor de la juventud y el uso eficiente de los recursos asignados a dicho sector.

h) Promover y participar en los procesos de Presupuesto Participativo Regional, impulsando proyectos de inversión pública con impacto en la población joven.

i) Promover el derecho a la participación, libre expresión y organización de las y los jóvenes bajo enfoques de interculturalidad, inclusión, equidad de género y descentralización.

j) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento Interno, estableciendo su estructura organizativa y procedimientos democráticos de elección.

k) Brindar asistencia y articulación a los Consejos Provinciales (COPROJU) y Distritales (CODIJU) para fortalecer el sistema regional de juventudes.

l) Otras que le asigne su Reglamento Interno y las normas de desarrollo regional en materia de desarrollo social.

Artículo Cuarto.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COREJU PIURA

Para el ejercicio de sus funciones, la gestión por resultados y la garantía de su autonomía, el Consejo Regional de la Juventud de Piura cuenta con la siguiente estructura orgánica:

4.1. Asamblea General: Es el órgano supremo de deliberación, decisión y máxima autoridad del COREJU. Está integrada por todos los representantes de las instituciones del Estado y Sociedad Civil debidamente acreditados conforme al artículo 2º de la presente norma.

4.2. Junta Directiva: Es el órgano ejecutivo, de gestión y de representación política del COREJU. Sus miembros son elegidos democráticamente por la Asamblea General y se compone de:

4.2.1. Presidencia: Representante legal y político del COREJU.

4.2.2. Vicepresidencia: Encargada de la articulación territorial con los COPROJU y CODIJU.

4.2.3. Secretaría General: Responsable de la gestión documentaria y administrativa interna.

4.3. Secretaría Técnica: Es el órgano de apoyo técnico y administrativo, a cargo de la Unidad Funcional de Juventudes de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Su función es garantizar la continuidad institucional, facilitar recursos logísticos, recibir las acreditaciones de los representantes de la asamblea y brindar asistencia técnica para el cumplimiento de los acuerdos.

4.4. Grupos de Trabajo: Son espacios operativos y especializados de naturaleza temporal o permanente, encargados de elaborar propuestas técnicas en materias específicas.

Artículo Quinto.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL

La elección de la Junta Directiva es el acto soberano que garantiza la autonomía del COREJU. Se rige por los principios de transparencia, imparcialidad y democracia participativa.

5.1. Del Comité Electoral: Es el órgano autónomo y transitorio responsable de organizar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral. Se constituye sesenta (60) días antes del vencimiento del mandato de la Junta Directiva vigente.

Conformación: Integrado por tres (03) miembros de la Asamblea General (Presidente, Secretario y Vocal) elegidos mediante sorteo público, quienes no podrán postular a ningún cargo.

5.2. Del Padrón Electoral: Estará conformado únicamente por los integrantes de la Asamblea General debidamente acreditados y reconocidos ante la Secretaría Técnica hasta 30 días antes del proceso.

5.3. Del Proceso: El voto es personal, directo y secreto. La elección se realiza por listas cerradas o candidaturas individuales según lo determine el Reglamento Electoral.

5.4. Periodo de mandato: La Junta Directiva electa ejercerá funciones por un periodo de dos (02) años. No existe la reelección inmediata para el mismo cargo para garantizar la alternancia generacional.

Artículo Sexto.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Es el máximo órgano de deliberación, decisión y representación del COREJU Piura. Es la instancia soberana que dicta los lineamientos políticos de la juventud regional.

6.1. Conformación: Integrada por todos los representantes acreditados de las instituciones del Estado, Gobiernos Locales (COPROJU/CODIJU) y organizaciones de la Sociedad Civil detalladas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

6.2. Funciones:

• Aprobar el Plan Regional de la Juventud de Piura.

• Elegir a la Junta Directiva y al Comité Electoral.

• Aprobar y modificar el Reglamento Interno del COREJU.

• Evaluar y aprobar los informes de gestión semestrales de la Junta Directiva.

• Pronunciarse sobre temas de coyuntura regional que afecten a la juventud.

Artículo Sétimo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Es el órgano ejecutor y de dirección política del COREJU. Se encarga de operativizar los acuerdos de la Asamblea General y ejercer la representación activa ante el Gobierno Regional.

7.1. Conformación:

Presidente(a): Máximo representante político. Lidera las gestiones ante el Gobernador y el Consejo Regional.

Vicepresidente(a): Responsable de la articulación descentralizada, coordina directamente con los COPROJU Y CODIJU en las 8 provincias.

Secretario (a) General: Responsable de la custodia de actas, el quórum y la comunicación oficial interna.

7.2. Funciones:

• Elaborar la propuesta del Plan Operativo Anual (POA) del COREJU.

• Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea.

• Representar a la juventud piurana en los espacios de concertación (CCR, Mesas Técnicas, etc.).

• Coordinar con la Secretaría Técnica el apoyo logístico y presupuestal necesario.

Artículo Octavo.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Es el órgano de apoyo técnico, administrativo y logístico. Es el puente institucional entre el COREJU y el aparato burocrático del Gobierno Regional para asegurar la viabilidad de las acciones.

8.1 Conformación: Recae en la Unidad Funcional de Juventudes (o la Subgerencia que haga sus veces) de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

8.2. Funciones:

• Brindar asesoría técnica especializada a la Junta Directiva y la Asamblea.

• Gestionar ante el pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento del COREJU.

• Custodiar el Registro Regional de Organizaciones Juveniles.

• Garantizar la continuidad administrativa del COREJU durante los procesos de transición de juntas directivas.

Artículo Noveno.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Son los órganos de producción técnica y temática. Se encargan de transformar las demandas sociales en propuestas técnicas de políticas públicas u ordenanzas.

9.1 Conformación: Integrados de manera mixta por miembros de la Asamblea General y especialistas invitados, según la temática. Son presididos por un coordinador elegido entre sus miembros.

9.2. Funciones:

• Elaborar diagnósticos situacionales sobre problemáticas específicas de la juventud regional.

• Redactar borradores de propuestas normativas para ser elevados por la Junta Directiva al Consejo Regional.

• Realizar el seguimiento técnico a la ejecución de proyectos de inversión regional orientados a su sector.

Artículo Décimo.- DEL FINANCIAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD

El funcionamiento, actividades y cumplimiento de metas del COREJU Piura serán financiados con cargo al presupuesto institucional del pliego del Gobierno Regional Piura, bajo las siguientes condiciones de eficiencia:

10.1. Programación Presupuestal: La Secretaría Técnica, en coordinación con la Junta Directiva, deberá asegurar que el Plan Operativo Anual (POA) del COREJU sea incorporado oportunamente en el Pian Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada año fiscal.

10.2. Gastos Operativos: El presupuesto asignado cubrirá los gastos de movilidad, viáticos de delegados provinciales para sesiones presenciales, materiales de oficina, comunicación institucional y el desarrollo del Congreso Regional de la Juventud.

10.3. Gestión de Recursos Externos: El COREJU está facultado, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para gestionar convenios de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, ONGs y la empresa privada, en el marco de la responsabilidad social.

Artículo Décimo Primero.- PERÍODO DE REPRESENTACIÓN

Los cargos de la Junta Directiva y demás instancias electivas del COREJU Piura son de elección democrática por un periodo de dos (2) años, con el fin de garantizar la continuidad de las políticas regionales de juventud.

11.1. El cargo de Secretario/a Técnico/a no está sujeto a elección, por ser una función técnica de carácter institucional vinculada a la estructura orgánica del Gobierno Regional.

11.2. No se admite la reelección inmediata para el mismo cargo, fomentando la renovación de liderazgos y la alternancia democrática.

Artículo Décimo Segundo.- RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL

El Gobierno Regional Piura, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, reconocerá formalmente mediante Resolución Gerencial Regional a los miembros de la Junta Directiva, al secretario técnico, a los integrantes del Comité Electoral y a los coordinadores de los Grupos de Trabajo, previa presentación de las actas de elección o designación correspondientes. Este acto administrativo otorga personería a los representantes para actuar ante todas las instancias del Estado.

Artículo Décimo Tercero.- DE LA DEROGATORIA

Derogar la Ordenanza Regional N° 240-2012-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de julio de 2012, así como toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.

ÚNICA.- Los Consejos Provinciales de la Juventud (COPROJU) y los Consejos Distritales de la Juventud (CODIJU) son creados, conformados, reglamentados e implementados por sus respectivas Municipalidades mediante Ordenanza Municipal. EI COREJU Piura, a través de su Secretaría Técnica, brindará la asistencia técnica necesaria para asegurar la articulación de estos espacios con el sistema regional de juventudes.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional Piura reglamente la presente Ordenanza Regional mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, previa propuesta técnica elaborada por la Secretaría Técnica del COREJU.

Segunda.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, realicen las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para la inmediata implementación de los requerimientos que realice el COREJU, conforme a lo aprobado en la presente norma.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 17 días del mes de junio del año 2026.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ

Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 24 días del mes de junio del año 2026.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2542048-1