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Fecha de publicación: 16/08/2026
Aprueban el Reglamento Municipal de Gestión Ambiental para la Reducción del Uso del Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables del Distrito de La Punta

Aprueban el Reglamento Municipal de Gestión Ambiental para la Reducción
del Uso del Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables del Distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 010-2026-MDLP/AL

La Punta, 5 de agosto de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTOS:

El Informe N° 000420-2026-MDLP/GSC-SGA emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° 000894-2026-MDLP/GM-GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe N° 000061-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000110-2026 MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000341-2026-MDLP/AL-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, conforme al numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales ejercer funciones de fiscalización y control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y protección ambiental;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, reconoce el derecho irrenunciable de toda persona a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, correspondiendo al Estado, en sus tres niveles de gobierno, promover la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales bajo un enfoque de desarrollo sostenible;

Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 28611 dispone que las entidades públicas implementan medidas orientadas a promover el cumplimiento de la normativa ambiental y mejorar el desempeño ambiental de la sociedad mediante acciones de educación, capacitación, difusión, sensibilización, incentivos y reconocimiento de buenas prácticas ambientales, complementando los instrumentos de fiscalización y sanción;

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables de la gestión integral de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares generados dentro de su jurisdicción, debiendo adoptar las medidas necesarias para prevenir la contaminación ambiental y promover su adecuada valorización;

Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por finalidad contribuir al derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, reduciendo progresivamente el uso de bienes de plástico de un solo uso, promoviendo el consumo responsable y fortaleciendo la gestión ambiental de los residuos generados por dichos productos;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30884 establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019 MINAM, dispone que los gobiernos locales desarrollan periódicamente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización dirigidas a comerciantes y ciudadanía sobre el consumo responsable de bienes de plástico y la adecuada gestión de sus residuos, en el marco de los Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA); asimismo, el numeral 28.6 del artículo 28 del citado Reglamento les atribuye competencia para ejercer acciones de fiscalización y sanción respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 30884 dentro de su jurisdicción;

Que, mediante el Memorando N° 000894-2026-MDLP/GM-GSC de fecha 02 de julio de 2026, la Gerencia de Servicios a la Ciudad traslada el Informe N° 000420-2026-MDLP/GSC-SGA elaborado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, sobre la “Remisión del Proyecto Reformulado de Ordenanza y Reglamento Municipal de Gestión Ambiental para la Reducción del Uso del Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables del Distrito de La Punta”;

Que, mediante el Informe N° 000061-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 09 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones concluye que Ante los argumentos técnicos expresados en el anterior análisis, se concluye que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Municipal de Gestión Ambiental para la Reducción del Uso del Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables del Distrito de La Punta es conveniente, coherente y razonable, y se encuentra de acuerdo con la normatividad municipal y en razón de ello, se otorga la conformidad respectiva;

Que, mediante el Informe N° 000110-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 14 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que Resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de la “Ordenanza que aprueba el Reglamento Municipal de Gestión Ambiental para la reducción del uso del plástico de un solo uso y de los recipientes o envases descartables del distrito de La Punta” propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones;

Que, el distrito de La Punta constituye un territorio costero de especial valor ambiental, caracterizado por la presencia de playas, espacios públicos de uso intensivo, actividad gastronómica, recreativa y turística, así como por su estrecha interacción con el ecosistema marino-costero, circunstancias que hacen necesario fortalecer las medidas de prevención, reducción y adecuada gestión de los residuos plásticos de un solo uso, con la finalidad de evitar su dispersión hacia el ambiente y contribuir a la conservación de la calidad ambiental del distrito;

Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer disposiciones complementarias que, dentro del ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de La Punta, promuevan la reducción del consumo de plásticos de un solo uso, fortalezcan la educación ambiental, impulsen la adopción de alternativas sostenibles, desarrollen mecanismos de supervisión y fiscalización ambiental y consoliden una cultura de consumo responsable acorde con las características territoriales y ambientales del distrito;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Memorando N° 000894-2026-MDLP/GM-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 000061-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000110-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y DE LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES DEL DISTRITO DE LA PUNTA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Municipal de Gestión Ambiental para la Reducción del Uso del Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables del Distrito de La Punta, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Gestión Ambiental el fiel cumplimiento del Reglamento aprobado.

Artículo 3º.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

Javier Adolfo Frisancho Santillan

Secretario General

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