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Fecha de publicación: 14/08/2026
Convocan a la ciudadanía, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, personas naturales y jurídicas entre otras, a la segunda audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad de Punta Hermosa 2026

Convocan a la ciudadanía, organizaciones públicas y privadas,

organizaciones de la sociedad civil, personas naturales y jurídicas

entre otras, a la segunda audiencia pública de rendición de cuentas

de la Municipalidad de Punta Hermosa 2026

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2026-MDPH

Punta Hermosa, 8 de agosto del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, en el marco de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, señala que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas (…).;

Que, según Ley 31433 establece en el Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A, a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto; (…) “ARTICULO 119-A.- AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar las perspectivas de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley de Bases de la Descentralización determina que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD de fecha 4 de Julio del 2024, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Concejo de Ministro, aprueba el Instrumento Técnico orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobierno Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 5.3.2 de la norma acotada, prescribe que; (…) 5.3.2 Convocatoria, (…) Las autoridades regionales y locales deben asumir el compromiso de promover la más amplia participación de la población, para lo cual deberán adoptar estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales e internet, con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas. Del mismo modo, debe prever acciones para incentivar la participación de grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, entre otros;

Que, mediante Ordenanza Nº 557-MDPH de fecha 6 de mayo del 2025, se aprobó el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el mismo que tiene como objeto, normar el desarrollo de las Audiencias Públicas estableciendo los procedimientos en sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa de seguimiento. Asimismo, el numeral 8.1.1 del citado Reglamento, establece que; “(…) la etapa preparatoria se inicia con la convocatoria, la misma que debe realizarse con un plazo no menor de treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener; a) fecha, hora y lugar de la audiencia pública, b) propuesta del contenido de la agenda y c) lugar y plazo para la inscripción de participantes (…)”

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, personas naturales y jurídicas entre otras, a la SEGUNDA audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad de Punta Hermosa 2026, a desarrollarse de acuerdo con el siguiente detalle;

Lugar

Coliseo Deportivo Municipal – Av. Coronel Valer S/N (referencia al costado del Estadio Municipal Ramon Mifflin Páez)

Fecha

MARTES 29 DE SETIEMBRE DEL 2026

Hora de realización

De 17.00 horas

Agenda

  1. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo a la realidad territorial.
  2. Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
  3. Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo a la realidad territorial.
  4. Adopción de políticas públicas regionales y locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.
  5. Las disposiciones regionales y municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
  6. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.
  7. Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.
  8. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión regional o local.
  1. El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder.
  2. Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Regional (CCR) o el Consejo de Coordinación Local (CCL), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
  3. Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos regionales/locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones regionales/locales anticorrupción, entre otros que funcionen en la región/provincia/distrito.
  4. Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad y demás que la autoridad regional y local consideren de importancia.

Fecha para inscripción de participantes

Desde la convocatoria hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública (de manera presencial)

Lugar de inscripción

Gerencia de Desarrollo Humano y Social (al lado del Mercado Municipal)

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, Gerencia de Seguridad Ciudadana Transporte y Seguridad Vial, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Oficina de Asesoría Jurídica y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Oficina de Administración y Finanzas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

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