Establecen beneficios por el pago de tributos
municipales y multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 604-2026/MDSR
Santa Rosa, 10 de agosto del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.08.2026, el Informe Legal Nº00096-2026-GAJ/MDSR, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº00246-2026-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº055-2026-GAT/MDSR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº00058-2026-SGFyC/GAT/MDSR emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 000127-2026-SGREC/GAT/MDSR, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece beneficios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Santa Rosa”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado T.U.O del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;
Que, el artículo 41º del citado T.U.O del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, entre otros, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;
Que, mediante Informe Nº 00058-2026-SGFyC/GAT/MDSR, la Subgerencia de Fiscalización y Control, considera procedente la aprobación de una Ordenanza Municipal, que establezca beneficios extraordinarios para el pago de tributos municipales (Predial y Arbitrios) y otros.
Que, mediante Informe Nº 000124-2026-SGRyEC/GAT/MDSR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, considera procedente la aprobación de una Ordenanza Municipal, que establezca beneficios extraordinarios para el pago de multas administrativas y otros.
Que, mediante Informe Nº 00055-2026-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que otorga beneficios tributarios, orientada a establecer beneficios tributarios (predial, arbitrios y multas administrativas) y otros beneficios;
Que, mediante Informe Nº 0096-2026-GAJ/MDSR emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión de los actuados materia de análisis, estima viable aprobar el proyecto de Ordenanza que establece beneficios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el Distrito de Santa Rosa; por lo que opina que resulta procedente, debiendo ser elevado al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR EL PAGO
DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS
EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Santa Rosa, beneficios por el pago de tributos municipales y multas administrativas, promoviendo de esta forma la flexibilización y el cumplimiento de sus deudas.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan obligaciones por impuesto predial, arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación, y procedimiento coactivo, así como, obligaciones por multas tributarias y multas administrativas.
Artículo Tercero.- Beneficios
Los contribuyentes que se acojan a los beneficios tributarios y multas administrativas establecidos en la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
A) Condonación del 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, siempre que pague el 100%, arbitrios municipales y/o multas administrativas.
B) Las Costas y Gastos serán condonados siempre que se pague el 100% de la deuda que se encuentre inmerso dentro del procedimiento coactivo.
C) En caso de las multas administrativas, que se encuentren con procedimiento coactivo se acogerán en su totalidad al siguiente descuento; del 2022 y años anteriores el 80%, del 2023 al 2024 el 60%, del 2025 el 50%, del 2026 el 30%.
D) En caso de multas tributarias, se hará un descuento del 90% del total de la deuda.
E) Pago de deuda total tributos municipales: el contribuyente debe pagar toda su deuda de arbitrios, incluyendo el ejercicio 2026 en arbitrios municipales, por lo cual se le condonará el 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, (predial y arbitrios), y adicionalmente se descontará los arbitrios municipales de acuerdo al siguiente cuadro:
ARBITRIOS
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CONCEPTO |
AÑO DE LA DEUDA |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO |
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2020 y años anteriores |
90% |
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2021 |
70% |
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ARBITRIOS |
2022 |
60% |
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MUNICIPALES |
2023 |
40% |
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2024 |
30% |
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2025 |
20% |
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2026 |
10% |
F) PAGO DE DEUDA TOTAL MULTA ADMINISTRATIVA: El contribuyente debe pagar toda su deuda al contado, por lo cual se le condonará el 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, y adicionalmente se descontará en multa administrativa, de acuerdo al siguiente cuadro:
MULTA ADMINISTRATIVA
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AÑO DE IMPOSICION |
% DESCUENTO MULTA ADMINISTRATIVA |
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2024 |
70% |
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2025 |
60% |
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2026 |
50% |
La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.
En el caso de las Multas Administrativas que se encuentran con procedimiento coactivo se acogerán a los siguientes descuentos:
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AÑO MULTA |
% DESCUENTOS |
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ANTERIORES AL 2022 |
80% |
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2023- 2024 |
60% |
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2025 |
50% |
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2026 |
30% |
Artículo Cuarto.- REQUISITOS
Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente:
• Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada y/o reclamadas. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente.
• No mantener procedimiento de cobranza Coactivo vigente.
• Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre con procedimientos judiciales y/o queja nate el tribunal fiscal, y otras entidades.
Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS
Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Los beneficios tributarios y multas administrativas, establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
2. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.
3. No se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente, los contribuyentes que cuenten con los beneficios, inafectaciones, exoneraciones y/o otros, así como los artículos 17º y 19º del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante D.S. Nº 156-2004-EF.
4. Se precisa que en los artículos 17 y 19, el beneficio de la ordenanza, solo es aplicable a los periodos anteriores a la entrada de vigencia del beneficio de deducción como pensionista y/o adulto mayor.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.
Artículo Séptimo. - DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas, que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva en etapa inicial, a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente.
Artículo Octavo. - PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución y/o compensación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Derogar todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de Setiembre del 2026.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórroga de la vigencia total o en parte de la misma.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y todas las Subgerencias que la integran, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación del texto íntegro de la presente ordenanza, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, www.munisantarosa.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; en la misma fecha de publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial El Peruano.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
Municipalidad Distrital de Santa Rosa