Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 120-2026-RE
Lima, 10 de agosto de 2026
VISTAS:
La Resolución Suprema Nº 156-2024-RE, de 12 de setiembre de 2024; y, la Resolución Ministerial Nº 0747-2024-RE, de 1 de octubre de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 156-2024-RE, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait al entonces Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Enrique Tomás Martín Jiménez Gil Fortoul;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0747-2024-RE, se fijó el 15 de octubre de 2024, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Término de funciones
Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Enrique Tomás Martín Jiménez Gil Fortoul como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait, siendo su último día de funciones el 31 de octubre de 2026, inclusive.
Artículo 2.- Modificación de fecha de término de funciones
Cualquier modificación posterior de la fecha de término de funciones a la que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema será realizada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Cartas Credenciales y Plenos Poderes
Se cancelan las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 4.- Agradecimiento
Se le dan las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 5.- Egreso
Se aplica el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2541927-4