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Fecha de publicación: 11/08/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la PCM

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Portuguesa

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 119-2026-RE

Lima, 10 de agosto de 2026

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 136-2021-RE, de 13 de octubre de 2021; y, la Resolución Ministerial Nº 0441-2021-RE, de 22 de octubre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 136-2021-RE, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Portuguesa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0441-2021-RE, se fijó el 15 de noviembre de 2021, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Portuguesa;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Término de funciones

Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Portuguesa.

Artículo 2.- Fecha de término de funciones

Se fija el 15 de noviembre de 2026, como la fecha de término de sus funciones. Cualquier modificación posterior de esta fecha será realizada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cartas Credenciales y Plenos Poderes

Se cancelan las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Agradecimiento

Se le dan las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Egreso

Se aplica el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

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