Califican como fuerza mayor evento que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utilizan Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica El Caco-Perú”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0118-2026-MINEM/DGE
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: El Expediente N° 65419425 sobre la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utilizan Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica El Caco - Perú”, la solicitud de la primera modificación de dicha concesión presentada por SOLARTIA GENERACIÓN PERÚ S.A.C. (en adelante, SOLARTIA GENERACIÓN); y, el Informe N° 546-2026-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 0122-2025-MINEM-DGE, publicada el 01 de agosto de 2025, se otorga a favor de SOLARTIA GENERACIÓN la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utilizan RER del proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica El Caco - Perú” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 190-2025 ( en adelante CONTRATO);
Que, mediante Carta N° 018-2026-SGP/GG con Registro N° 4278909 de fecha 25 de abril de 2026, SOLARTIA GENERACIÓN solicitó la primera modificación de la CONCESIÓN debido a la ocurrencia del evento: “Incidencia técnica sobrevenida durante el proceso de fabricación de los transformadores elevadores” (en adelante, EVENTO), a efectos de prorrogar la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor”;
Que, del mismo modo, la Cláusula Décima Segunda del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a lo previsto en los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado y calificado por el MINISTERIO”;
Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;
Que, como resultado de la evaluación del EVENTO, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 546-2026-MINEM/DGE-DCE, mediante el cual concluye que el citado evento constituye un hecho no imputable a SOLARTIA GENERACIÓN, por cuanto resulta extraordinario, al encontrarse fuera de lo habitual y común; imprevisible, al escapar de las previsiones normales; e irresistible, debido a que no pudo ser evitado pese a la actuación diligente de SOLARTIA GENERACIÓN. Asimismo, se determinó que dicho evento ocasionó un retraso en la ejecución de las obras, con incidencia directa y determinante en la ruta crítica del proyecto, así como en la fecha prevista para la POC. En consecuencia, corresponde calificarlo como un evento de fuerza mayor y reconocer que sus efectos justifican la prórroga del hito de Puesta en Operación Comercial del proyecto, lo cual constituye el sustento para evaluar la modificación del Calendario de Ejecución de Obras y del CONTRATO.
Que, sobre la base de la calificación del EVENTO como fuerza mayor y de sus efectos, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que SOLARTIA GENERACIÓN ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 18-2020-EM, cuya evaluación consta en el Informe N° 546-2026-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN; y, en consecuencia, aprobar la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras contenido en su Anexo 4 y establecer el 12 de mayo de 2027 como nueva fecha de la Puesta en Operación Comercial, en los términos y condiciones previstos en la minuta correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento: “Incidencia técnica sobrevenida durante el proceso de fabricación de los transformadores elevadores”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utilizan Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica El Caco-Perú”, en un plazo 268 días calendario, resultando como nueva fecha de la Puesta en Operación Comercial el 12 de mayo de 2027; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión eléctrica rural, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utilizan Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica El Caco-Perú”, en el extremo referido al Calendario de Ejecución de Obras contenido en su Anexo N° 04, a fin de establecer el 12 de mayo de 2027 como nueva fecha de la Puesta en Operación Comercial.
Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 190- 2025, a fin de modificar la Cláusula Décimo Octava y el Anexo N° 4.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta y la Escritura Pública correspondientes a la Primera Modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 190- 2025, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 190-2025, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a SOLARTIA GENERACIÓN PERÚ S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIÁN ZAPATA SERNAQUÉ
Director General de Electricidad
Dirección General de Electricidad
2541792-1