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Fecha de publicación: 11/08/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la PCM

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIóN N° 2150-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026193095

IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de julio de 2026

VISTO: el Oficio N° 017-2026-SG-MDI, del 15 de junio de 2026, remitido por la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, mediante el cual se puso en conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 072-2026-MDI, del 11 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Jonas Oscar Barrera Cordero, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y el Oficio N° 019-2026-SG-MDI, del 26 de junio de 2026, mediante el cual la entidad edil remitió documentación en cumplimiento del requerimiento efectuado por este Supremo Tribunal Electoral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Imperial, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de participar como candidato al cargo de consejero regional en las ERM 2026.

1.2. En la Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2026-MDI, realizada el 11 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Imperial evaluó la referida solicitud y aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada.

1.3. En consecuencia, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 072-2026-MDI, del 11 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber del señor regidor por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

1.4. Posteriormente, mediante el Oficio N° 017-2026-SG-MDI, la entidad edil remitió el citado acuerdo a este órgano electoral. Al advertirse que no se adjuntó la solicitud de licencia, mediante el Oficio N° 006129-2026-SG/JNE, del 23 de junio de 2026, se requirió su remisión en original o copia autenticada. Dicho requerimiento fue atendido con el Oficio N° 019-2026-SG-MDI, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se remitió copia certificada de la solicitud presentada por el señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.

1.3. El mismo numeral dispone que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.4. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.5. El literal c del numeral 4 del artículo 14 establece que no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entre otros, los alcaldes y regidores que pretendan postular a dichos cargos regionales.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.6. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.7. Se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que estableció disposiciones sobre las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias sin goce de haber de las personas vinculadas con la función pública que pretendan participar como candidatas en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

1.9. El numeral 9 precisó que, para el reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, deben observarse las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026

1.10. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que don Jonas Oscar Barrera Cordero ejerce el cargo de regidor del Concejo Distrital de Imperial y solicitó licencia sin goce de haber con motivo de su participación como candidato al cargo de consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2.2. La solicitud de licencia fue presentada el 5 de junio de 2026 y formulada para el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre del mismo año. En consecuencia, fue presentada oportunamente, en observancia del plazo de ciento veinte (120) días previsto en el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.5.).

2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 072-2026-MDI, del 11 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Imperial aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.4. Asimismo, la culminación de la licencia el día de las elecciones resulta conforme con el numeral 4 de la Resolución N° 00747-2025-JNE, toda vez que el señor regidor participa como candidato al cargo de consejero regional y deberá reasumir sus funciones al día siguiente de los comicios (ver SN 1.10.).

2.5. El Concejo Distrital de Imperial se encuentra conformado por siete (7) regidores y la licencia fue concedida únicamente a uno de ellos, lo que representa el 14,29 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.).

2.6. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada a don Jonas Oscar Barrera Cordero durante el periodo de la licencia concedida.

2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Imperial, emitida el 26 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Cañete, don Jonas Oscar Barrera Cordero fue proclamado regidor distrital 6 por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

2.8. En la referida lista, doña Marleni Andrea Ramos Huaman de Carnica, identificada con DNI N° 15433346, figura como candidata a regidora distrital N° 2, con estado inscrito, por lo que constituye la candidata no proclamada inmediata que corresponde convocar, respetando la precedencia establecida en la propia lista electoral (ver SN 1.4. y 1.6.).

2.9. En consecuencia, corresponde convocar a doña Marleni Andrea Ramos Huaman de Carnica para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Jonas Oscar Barrera Cordero, regidor del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 072-2026-MDI.

2.- CONVOCAR a doña Marleni Andrea Ramos Huaman de Carnica, identificada con DNI N° 15433346, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de don Jonas Oscar Barrera Cordero, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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