Integran credenciales a la Resolución
N° 1021-2026-JNE
Resolución Nº 1274-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026004806
IPARÍA – CORONEL PORTILLO - UCAYALI
SUSPENSIÓN
APELACIÓN
Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS: la Resolución Nº 1021-2026-JNE, del 5 de mayo de 2026 y el Decreto Nº 1 del 27 de mayo de 2026.
CONSIDERANDO QUE:
1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió pronunciamiento en el presente expediente.
1.2. No obstante, mediante decreto de visto, se dispuso subsanar dicha publicación sustituyéndola por el archivo correcto, a fin de que obre acompañada de las credenciales respectivas, que fueron firmadas en conjunto con la Resolución Nº 1021-2026-JNE, y que por error material no fueron publicadas al momento de cargar el documento en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes.
1.3. Sin embargo, el artículo 172 del Código Procesal Civil1, establece que el juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
1.4. Por consiguiente, en aplicación supletoria del mencionado precepto normativo, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en el decreto de visto emitido y efectuar la respectiva integración a la resolución emitida, con el acompañamiento de las credenciales a la presente resolución, las cuales formarán parte integrante de la resolución antes mencionada.
1.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. INTEGRAR a la Resolución Nº 1021-2026-JNE, del 5 de mayo de 2026, las credenciales adjuntas al presente pronunciamiento, según lo establecido en el considerando 1.4.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Artículo 172.- Principios de Convalidación, Subsanación o Integración
[…]
El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra.
El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior.
2 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2541702-1