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Fecha de publicación: 11/08/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la PCM

Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma que modifica el artículo 3 de las Resoluciones N° 000034-2025-CD/OSIPTEL y N° 000103-2025-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN Nº 000098-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 7 de agosto del 2026

OBJETO

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LAS RESOLUCIONES Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL Y Nº 000103-2025-CD/OSIPTEL

VISTO:

El Informe Nº 000165-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el artículo 3 de las Resoluciones Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL y Nº 000103-2025-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, acorde con los literales a) y c) del artículo 19 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establecen que son objetivos específicos del Osiptel, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, respectivamente;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1019, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece el derecho de todo concesionario al acceso y uso compartido de infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones; asimismo, su artículo 20 establece que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma garantizando el acceso y uso compartido de infraestructura, para lo cual puede dictar las disposiciones específicas necesarias;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”; así como, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”;

Que, en el marco de la referida normativa, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, por la cual se determinó que los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso mayorista para Internet y transmisión de datos están constituidos por: (i) el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y (ii) el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país; así como, se declaró como Proveedores Importantes en dichos mercados a Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL; precisando, asimismo, las obligaciones atribuibles a dichas empresas;

Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2016-CD/OSIPTEL se determinó que los mercados relevantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga, en cada uno de los veinticuatro (24) departamentos del Perú1, están constituidos por los mercados de acceso mayorista para el servicio de televisión de paga mediante tecnología alámbrica (fibra óptica y/o cable coaxial) e inalámbrica (difusión directa por satélite);

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00098-2021-CD/OSIPTEL, se declaró a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los mercados relevantes del Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao; precisando, asimismo, las obligaciones atribuibles a dicha empresa en su calidad de Proveedor Importante;

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL y la Resolución Nº 000103-2025-CD/OSIPTEL, se determinó el mercado relevante en el Mercado Nº 252 y el mercado relevante en el Mercado Nº 353, así como se declaró la no existencia de Proveedores importantes en el mercado relevante del Mercado Nº 25 y en el mercado relevante del Mercado Nº 35, respectivamente;

Que, en el artículo 3 de las referidas resoluciones, se establecieron reglas complementarias asociadas a la pérdida de la condición de Proveedor Importante por parte de Telefónica del Perú S.A.A.; específicamente, en su primer párrafo se dispuso que: “De optar Telefónica del Perú S.A.A. por terminar la relación de compartición con un concesionario del servicio público de telecomunicaciones, debe comunicar a dicho concesionario, con copia al Osiptel, la fecha en la cual se hará efectiva la terminación, con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles”;

Que, en el mes de abril y mayo de 2026, Integratel Perú S.A.A. (antes, Telefónica del Perú S.A.A.) a través de las cartas INT-1128-AG-AER-26, INT-1196-AG-AER-26 e INT-1532-AG-AER-26, comunicó al Osiptel que ha cursado múltiples comunicaciones a un total de 35 empresas operadoras informando sobre la resolución de contratos que mantenía en el marco del Decreto Legislativo Nº 1019, en razón a que ha perdido la condición de Proveedor Importante en virtud de la regulación emitida por el Osiptel;

Que, a partir de las comunicaciones efectuadas por Integratel Perú S.A.A., empresas operadoras como Fibra del Perú S.R.L. (en adelante, Redes de Fibra) mediante carta GL&R/RDFP-32-2026 del 23 de junio de 2026 y GTD Perú S.A. (en adelante, GTD) mediante comunicación S/N de fecha 24 de junio, han solicitado al Osiptel la ampliación del plazo mínimo previsto en el primer párrafo del artículo 3 de las Resoluciones Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL y Nº 000103-2025-CD/OSIPTEL. Al respecto, ambas empresas solicitan el otorgamiento de un plazo adicional de, por lo menos un (1) año, desde la publicación de las citadas resoluciones;

Que, en ese contexto, en las reuniones sostenidas con el Osiptel, las empresas que actualmente mantienen una relación material de compartición con Integratel Perú S.A.A., entre ellas, GTD, Redes de Fibra, Entel Perú S.A. y Econocable Media S.A.C., manifestaron preocupación respecto de los efectos derivados de dichas comunicaciones;

Que, asimismo, a través de la comunicación s/n de fecha 9 de julio remitida por GTD, el Osiptel ha tomado conocimiento de la situación contractual relacionada con la comunicación de Integratel Perú S.A.A., sobre la resolución de su relación de compartición y los aspectos relacionados a la continuidad de la negociación entre ambas partes;

Que, sobre la base de la evaluación de las solicitudes de ampliación de plazo presentadas y la situación observada tras la entrada en vigor de las Resoluciones Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL y Nº 000103-2025-CD/OSIPTEL, se ha evidenciado que la magnitud de los procesos involucrados en la etapa de transición resultaría ser más compleja que la que inicialmente se consideró; ello, debido a la carga operativa y logística considerablemente mayor que estos procesos involucran, con diferentes etapas, incluso con negociaciones por distintas zonas geográficas; y, asimismo, responden a configuraciones contractuales que significarían que cada procedimiento de negociación no necesariamente sea estandarizado;

Que, dicha situación podría verse exacerbada en razón de los problemas derivados de la posición de negociación asimétrica que favorece a Integratel Perú S.A.A., debido a que en muchas ocasiones la sustitución de la infraestructura de telecomunicaciones resulta costosa y difícil de realizar, lo que podría conllevar un incremento del riesgo en la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. En particular, este aspecto ha sido manifestado por GTD y Redes de Fibra como parte de los argumentos de su solicitud de ampliación;

Que, por su parte, eventuales incrementos tarifarios como los anunciados por Integratel Perú S.A.A., – sobre los cuales este organismo ha tomado conocimiento- se trasladarían directamente a los costos operativos de los arrendatarios en caso de que estos no encuentren mejores alternativas para la reubicación de sus redes, lo que también podría incidir en su operación y, por ende, en la prestación del servicio;

Que, las razones referidas por las empresas en sus solicitudes de ampliación de plazo tienen incidencia directa en las materias de ámbito de competencia del Osiptel, de manera especial, las referidas a la promoción de una competencia efectiva y justa en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y garantizar la continuidad de la prestación de dichos servicios;

Que, por otro lado, considerando que el escenario materia de análisis involucra la terminación simultánea de múltiples relaciones de compartición y la consecuente necesidad de reubicar una cantidad significativa de equipos en distintas zonas de cobertura, se considera necesario la ampliación del plazo para ejecutar dicha reubicación, lo cual permitirá garantizar una transición ordenada y operativamente viable;

Que, en ese sentido, la problemática evidenciada difiere considerablemente del escenario previsto al momento de establecer los plazos para terminación y reubicación contenidos en las reglas complementarias previstas en artículo 3 de la Resolución Nº 00034-2025-CD/OSIPTEL y Resolución Nº 00103-2025-CD/OSIPTEL. Así, el escenario actual es el de una terminación simultánea de múltiples relaciones contractuales, que excedería los supuestos considerados al momento de la determinación de plazos originalmente establecidos y que se agrava cuando la infraestructura no se circunscribe a una sola zona geográfica y en razón de la estimación de la infraestructura involucrada;

Que, en consecuencia, la modificación de los plazos previstos en el primer y tercer párrafo del artículo 3 de la Resolución Nº 00034-2025-CD/OSIPTEL y Resolución Nº 00103-2025-CD/OSIPTEL permitiendo su ampliación para que las empresas puedan negociar las condiciones de su relación de compartición y para la reubicación de sus equipos, respectivamente, resultaría la opción más idónea y factible de acuerdo con el marco normativo del Osiptel; además de que se encuentra acorde con el principio de subsidiariedad y el principio de análisis de decisiones funcionales que rigen su actuación, conforme a los artículos 11 y 13 del Reglamento General del Osiptel, respectivamente;

Que, en atención a la política de transparencia institucional del Osiptel, contenida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, y que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer la publicación del Proyecto de Norma referido en la sección de VISTOS para recabar comentarios de los interesados, otorgándose el plazo correspondiente;

En aplicación de las funciones señaladas en el literal p) del artículo 25 y los incisos a) y c) del artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo (5207/1083/2026) adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 1083/26 de fecha 05 de agosto de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que modifica el artículo 3 de las Resoluciones Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL y Nº 000103-2025-CD/OSIPTEL, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para que la presente resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 000165-2026-DPRC/OSIPTEL, sean publicados en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de norma. Los comentarios serán presentados a través de la mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación a la Alta Dirección

Regístrese y publíquese,

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (E)

Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

Proyecto de Norma que modifica el artículo 3 de las Resoluciones Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL y

Nº 000103-2025-CD/OSIPTEL

Artículo del Proyecto de Norma

Comentarios

1

2

Comentarios Generales

1 Para estos efectos, el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se consideran como un solo departamento.

2 Se determina que el mercado relevante en el Mercado Nº 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos está constituido por el mercado mayorista de acceso al servicio de Internet provisto a través de la tecnología FTTH a nivel nacional.

3 Se determina que el mercado relevante en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga está constituido por el mercado de acceso mayorista al servicio de televisión de paga provisto mediante fibra óptica a nivel nacional.

2541680-1