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Fecha de publicación: 11/08/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la PCM

Autorizan la redistribución de expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar entre diversos órganos jurisdiccionales de la provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000278-2026-CE-PJ

Lima, 7 de agosto del 2026

VISTO:

El Oficio N° 0000042-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), así como el Informe Técnico N° 000014-2026-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Por la Resolución Administrativa N° 000054-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Módulo de Protección y del Módulo Penal del SNEJ en la provincia de Condorcanqui, Distrito Judicial de Amazonas. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 000274-2025-CE-PJ, se estableció el inicio de sus actividades a partir de octubre de 2025.

Segundo. A través de la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, se fijaron los estándares anuales de producción de expedientes resueltos en el área penal: cuatrocientos setenta y siete (477) expedientes para los Juzgados de Investigación Preparatoria y trescientos veintitrés (323) expedientes para los Juzgados Penales Unipersonales.

Tercero. Mediante el Oficio Múltiple N° 008-2026-ADM-MSEVCMEIGF-OAD-CSJAM-PJ, sustentado en el Informe N° 000055-2026-AE-INF-OAD-CSJAM-PJ, la Administración del Módulo Penal del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicitó la redistribución de seiscientos veintinueve (629) expedientes en trámite sobre delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (VcMeIGF), desde los juzgados tradicionales hacia los juzgados subespecializados del SNEJ de la provincia de Condorcanqui.

Cuarto. Al respecto, por Oficio N° 0000042-
2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), se remite el Informe Técnico N° 000014-2026-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa, en el cual se informa lo siguiente:

• Durante el periodo de enero a junio de 2026, los Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en VcMeIGF de Nieva, Río Santiago (Yutupis) y El Cenepa (Huampami) resolvieron únicamente veinte (20) expedientes de una carga procesal de ciento siete (107) casos, proyectando un escenario de subcarga procesal en relación con el estándar anual fijado (477 expedientes).

• Al 10 de julio de 2026, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nieva registra mil setecientos noventa y uno (1791) expedientes de carga procesal; de ellos, ochocientos diez (810) corresponden a la función de investigación preparatoria (45.2%) y cuatrocientos ochenta y dos (482) a la subespecialidad de VcMeIGF (entre formalizaciones y pruebas anticipadas). Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Río Santiago registra quinientos noventa y tres (593) expedientes de carga, de los cuales doscientos veintitrés (223) corresponden a investigación preparatoria (37.6%) y sesenta y tres (63) a la subespecialidad de VcMeIGF.

• Durante el primer semestre de 2026, los Juzgados Penales Unipersonales subespecializados en VcMeIGF registraron una carga procesal de ciento veintidós (122) expedientes, con una proyección de doscientos seis (206) al cierre del año, situándose en subcarga frente al estándar establecido de trescientos veintitrés (323) expedientes. En contraste, el Juzgado Mixto de Nieva registra mil setecientos ochenta y seis (1786) expedientes de carga, de los cuales trescientos cinco (305) corresponden a la función unipersonal (17.1%) y ochenta y cuatro (84) a la subespecialidad de VcMeIGF.

• En consecuencia, recomienda la redistribución de expedientes en trámite bajo la Ley N° 30364 provenientes de órganos jurisdiccionales tradicionales a los Juzgados Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a fin de garantizar una atención especializada a las víctimas de violencia y optimizar el servicio de justicia célere e inmediato en la provincia de Condorcanqui.

Quinto. Considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 947-2026 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la redistribución de cuatrocientos ochenta y dos (482) expedientes en trámite y/o ejecución de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (VcMeIGF), provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nieva, hacia los Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en VcMeIGF de Santa María de Nieva (distrito de Nieva) o al Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en VcMeIGF de Huampami (distrito de El Cenepa), según corresponda a la competencia territorial de cada caso, de la provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Artículo Segundo.- Autorizar la redistribución de sesenta y tres (63) expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (VcMeIGF), provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Río Santiago, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en VcMeIGF de Yutupis, distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Artículo Tercero.- Autorizar la redistribución, según corresponda a la competencia territorial de cada proceso, la cantidad de ochenta y cuatro (84) expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (VcMeIGF), provenientes del Juzgado Mixto del distrito de Nieva (en su función de Juzgado Penal Unipersonal) hacia los Juzgados Penales Unipersonales subespecializados en VcMeIGF de Santa María de Nieva, Yutupis y/o Huampami, de los distritos de Nieva, Río Santiago y El Cenepa, respectivamente, provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Administración del Módulo Penal del SNEJ informe al Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002) la cantidad exacta de expedientes que se encuentren en estado procesal de “reserva” al momento de concretarse la redistribución.

Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes materia de redistribución, deberán ser remitidos cumpliendo estrictamente con los siguientes requisitos bajo responsabilidad funcional:

1. Contener los autos de enjuiciamiento o formalización debidamente proveídos.

2. Estar debidamente cosidos, foliados en números y notificados.

3. Estar completos con sus cuadernos, anexos, acompañados y cargos de notificación.

4. Contar con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas a adoptar las acciones administrativas correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2541560-1