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Fecha de publicación: 11/08/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la PCM

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32382, Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba

RESOLUCIóN ministerial

N° 680-2026/MINSA

Lima, 10 de agosto del 2026

Visto, el Expediente N° DGIESP-DSAME20250001017, que contiene el Informe N° D000020-2026-DGIESP-DSAME-KCC-MINSA, el Memorándum N° D003815-2026-DGIESP-MINSA y la Nota Informativa N° D000998-2026-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000775-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;

Que, la Ley N° 32382, Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, tiene por objeto establecer el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista, enfocado en todo el ciclo de vida de dichas personas y sus familias, con alcance nacional y enfoque descentralizado, así como el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, destinado a monitorear y evaluar las políticas públicas sobre la materia relacionada;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, señala que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, al respecto, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, salud mental;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública solicita la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32382, Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, para comentarios u opiniones por parte de los interesados, la cual debe ser de treinta (30) días hábiles, a fin que pueda hacerse efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, conforme a la normativa de la materia;

Con el visado la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Escuela Nacional de Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32382, Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil, las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2541559-1