Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación
de la Juventud de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 301-2026-MDMM
Magdalena del Mar, 30 de julio de 2026
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN
DE LA JUVENTUD DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha;
VISTOS
Los Memorandos Nos 000563, 703, 856-2026-GDHECDR-MDMM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación; el Memorando N° 128-2026-OGPV-MDMM, emitido por la Oficina General de Participación Vecinal; el Memorando 128 y el Informe 119-2026-OACGD-SG/MDMM, emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Informe N° 509-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 319-2026-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, precisa como su objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud;
Que, a través de la Ordenanza 462-MML, se crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud con la finalidad de promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico; teniendo especial atención a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía;
Que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo refiere que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son organismos colegiados, autónomos, de carácter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades públicas y privadas en el distrito;
Que, el artículo 25 del reglamento de la Ordenanza antedicha indica que el consejo distrital cuenta con dos instancias de dirección, la primera es la Asamblea General, máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, conformada por los representantes de las organizaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales del distrito debidamente acreditadas y con inscripción del mandato vigente de su Junta Directiva en el RUOS, registros públicos u otros registros, que acrediten vida orgánica de no menos de cien (100) días, con participación efectiva de jóvenes que en su mayoría residan y realicen intervención en la jurisdicción del distrito, y; la segunda es la Junta Directiva, instancia de dirección, planificación, coordinación y organización de las actividades y asambleas del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, conformado por tres (3) y hasta un máximo de cinco (5) representantes. Se reúne ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que lo requieran y estará conformado por una cuota mínima de género del 30% del total de la Junta Directiva;
Que, por medio del memorando del visto, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, dentro de su ámbito funcional, elabora y propone la ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Magdalena del Mar, esto, con el objeto de desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1.- Sobre la creación
Aprobar la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Magdalena del Mar, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, residentes del distrito, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Magdalena del Mar.
Artículo 2.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito
Artículo 3.- Funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud
3.1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad distrital, así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad.
3.2. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los mismos.
3.3. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los jóvenes.
3.4. Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos.
3.5. Promover y motivar la participación juvenil en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de juventud que les afectan.
3.6. Propiciar la valoración de prácticas positivas individuales o grupales de jóvenes, en especial de aquellos de sectores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en especial en la televisión.
3.7. Desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas de los derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóvenes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan.
3.8. Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales.
3.9. Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opinión pública.
3.10. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles.
3.11. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud.
3.12. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan.
3.13. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 4.- Órganos de Dirección
El Consejo Distrital tiene dos instancias de dirección:
1.1. Asamblea General:
Máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, está conformado por los representantes de las organizaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales del distrito debidamente acreditadas y con inscripción del mandato vigente de su Junta Directiva en el RUOS, registros públicos u otros registros, que acrediten vida orgánica de no menos de cien (100) días, con participación efectiva de jóvenes que en su mayoría residan y realicen intervención en la jurisdicción del distrito.
La Asamblea General del Consejo Distrital sesionará en primera citación si concurren la mitad más uno de sus miembros acreditados y en segunda citación con el veinticinco por ciento (25%) de los miembros acreditados. Se reúne obligatoriamente una (1) vez al mes
1.1.1. Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
a. Adoptar acuerdos que obligan a todos sus miembros.
b. Aprobar informes sobre la situación de la juventud del distrito de su jurisdicción.
c. Aprobar propuestas de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud del distrito de su jurisdicción.
d. Aprobar el plan de trabajo del Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
e. Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva, según corresponde y establece la Ordenanza N° 462-MMLy su Reglamento.
f. Aprobar la propuesta de reglamento electoral para las elecciones anuales de los miembros de la Junta Directiva, propuesto por el Comité Electoral.
g. Aprobar la incorporación de miembros a la Asamblea General según corresponde y establece la Ordenanza N° 462-MML, que crean el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, y el presente Reglamento.
h. Aprobar su propio reglamento de organización y funciones.
1.2. Junta Directiva:
Instancia de dirección, planificación, coordinación y organización de las actividades y asambleas del Consejo Distrital de Participación de la Juventud. Está conformado por mínimo tres (3) representantes. Se reúne ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que lo requieran. Estará conformado por una cuota mínima de género del 30% del total de la Junta Directiva.
1.2.1. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a. Convocar y dirigir reuniones ordinarias de la Asamblea General del Consejo Distrital.
b. Convocar extraordinariamente en cualquier momento a la Asamblea General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud a solicitud de una tercera parte de los integrantes de la misma.
c. Proponer el plan de trabajo del Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
d. Organizar y evaluar las actividades del Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
e. Emitir informes sobre la situación de la juventud del distrito de su jurisdicción.
f. Emitir propuestas de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud del distrito de su jurisdicción.
g. Recibir y evaluar la incorporación de miembros a la Asamblea según corresponde y establece la Ordenanza N° 462-MML, y su Reglamento.
h. Representar al Consejo Distrital de Participación de la Juventud ante toda clase de personas, sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. i.
i. Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
Artículo 5.- Sobre la representatividad y conformación de la Asamblea General de los Consejos Distritales
Para integrar la Asamblea General de los Consejos Distritales de Participación de la Juventud cada organización juvenil o sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales cuyos miembros en, al menos un tercio del total residen y realizan intervención en la jurisdicción del distrito, deberán presentar un representante titular y alterno que tengan entre 15 y 29 años de edad al momento de su designación y que residan de forma ininterrumpida en el distrito por un periodo mínimo de un año. La organización deberá remitir a la Junta Directiva del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, los siguientes documentos:
a. Solicitud de adhesión a la Asamblea General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
b. Copia de resolución o documento que acredite su inscripción en el RUOS, Registro Único de Organizaciones Juveniles, Oficina Registral de Registros Públicos, Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) u otro Registro.
c. Documentos que acrediten vida orgánica de al menos 3 meses y 1 actividad pública.
d. Nómina de miembros y Junta Directiva
e. Acta de reunión donde designan a los representantes titular y alterno para el Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
f. Copia de Documento Nacional de Identidad de los representantes titular y alterno.
g. Declaración jurada simple de los representantes titular y alterno de residencia ininterrumpida por el periodo de un año en el distrito.
El Consejo Distrital de Participación de la Juventud deberá estar conformado mínimo por representantes de cinco (5) Organizaciones Juveniles o secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales.
Artículo 6.- Sobre la elección de la Junta Directiva de los Consejos Distritales
La Asamblea General convoca al comité electoral noventa (90) días antes que culmine su periodo o mandato para que lleve a cabo la elección de la nueva Junta Directiva. Las elecciones se realizarán en un plazo no menor de quince (15) días antes que culmine el mandato de la Junta Directiva vigente, tomando en consideración los siguientes elementos.
6.1. Comité Electoral: El comité electoral estará conformado por mínimo tres (3) representantes de diferentes instituciones públicas y privadas. Ocupando los siguientes cargos:
a. Presidente, que recae en el representante de una institución pública.
b. Secretario, que recae en el representante de una institución privada.
c. Vocal, que recae en el representante de organizaciones, asociaciones y/o instituciones que trabajan en materia de juventudes con mínimo un año de trayectoria en el distrito.
Las organizaciones, asociaciones o instituciones de donde provengan los miembros del Comité Electoral Distrital no podrán presentar candidatos a la Junta Directiva.
El Comité Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, que incluye: convocatoria a elecciones, inscripción de candidatos, cierre del padrón electoral, conteo y cómputo de los votos. Asimismo, vela por el cumplimiento de los requisitos eleccionarios, resuelve las impugnaciones a las que hubiere lugar y proclama los resultados.
El padrón electoral está conformado por todos los miembros de la Asamblea General que se encuentren debidamente acreditados hasta la fecha establecida en el cronograma electoral.
El Comité Electoral podrá convocar en calidad de observadores a instituciones públicas y privadas competentes en procesos de elecciones democráticas y/o en materia de juventud que podrán estar en el proceso electoral desde el inicio hasta su conclusión, todo lo cual debe constar en acta del Comité Electoral.
6.2. Cargos de la Junta Directiva: La Junta Directiva está conformada por tres (3) representantes:
a. Secretario General.
b. Subsecretario General.
c. Secretario de Organización.
La denominación del tercer, cuarto y quinto cargo de la Junta Directiva así como las funciones de cada uno de los cargos de la Junta Directiva serán definidas en los estatutos o el reglamento de organización y funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud respectivo, el cual deberá estar aprobado por su Asamblea General.
6.3. Elección de la Junta Directiva: El Comité Electoral distrital elabora y propone el reglamento y cronograma del proceso electoral de la Junta Directiva, respetando los siguientes plazos máximos:
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Etapas |
Plazos |
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Convocatoria a elecciones |
Hasta 45 días calendarios antes de la fecha de las elecciones |
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Inscripción de Candidatos o listas de candidatos |
Hasta 30 días calendarios antes de la fecha de las elecciones |
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Publicación de Candidatos |
Hasta 2 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. |
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Cierre de Padrón Electoral (conformado por los miembros de la Asamblea General) |
Hasta 10 días calendarios antes de la fecha de las elecciones |
6.4. Requisitos para ser elector/a:
Para tener derecho al voto los/as electores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser representante titular o alterno/a de las organizaciones juveniles o secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales miembros vigentes de la Asamblea General.
b. Cada organización ejercerá solo un (1) voto a través de su representante titular, en su ausencia su representante alterno/a.
6.5. Requisitos para ser Candidato/a:
Los/as candidatos/as a los cargos de la Junta Directiva deberán ser miembros de la Asamblea General, tener de 15 a 28 años de edad a la fecha de las elecciones, tener por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito a la fecha de las elecciones y cumplir con presentar los siguientes documentos al Comité Electoral:
a. Solicitud dirigida al comité electoral.
b. Declaración jurada de residencia en el distrito.
c. Copia de Documento Nacional de Identidad.
d. Declaración Jurada de no contar con sentencia judicial firme condenatoria por delito doloso.
e. Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales.
f. Acta donde la Asamblea General de su organización juvenil o sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales lo propone como candidato/a a la Junta Directiva.
g. Él/la candidato/a deberá contar con mínimamente tres (3) meses de participación desde su adhesión a la Asamblea General del CDPJ.
El Comité Electoral evalúa los documentos presentados en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. De haber observaciones estas se comunicarán a los/as solicitantes para que en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles puedan absolverlas.
El Comité Electoral distrital remitirá a la municipalidad distrital los resultados de las elecciones acompañados de las Actas respectivas.
Los cargos de la Junta Directiva son electos por el periodo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia de la Resolución de reconocimiento establecida en el artículo 29° del presente Reglamento.
Artículo 7.- De la asistencia técnica
La asistencia técnica es responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, para la implementación y cumplimiento de funciones de su respectivo Consejo Distrital de Participación de la Juventud. También podrán brindar asistencia técnica otras instituciones públicas y/o privadas.
Artículo 8.- Representatividad y reconocimiento
Mediante resolución de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, reconoce a la Junta Directiva del Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA.- SEÑALAR que en caso no se cuente con espacios equivalentes a los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, la designación del Comité Electoral por primera y única vez será realizado por el Comité Impulsor, el cual podrá estar conformado de la siguiente manera: (opción única).
- La Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y/u Organizaciones Juveniles del distrito, y/o Institucionales Públicas y/o Privadas con intervención en Lima Metropolitana.
TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, para que, dentro de su ámbito funcional, adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
CUARTA.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
QUINTA.- NOTIFICAR la presente ordenanza a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes.
SEXTA.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde