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Fecha de publicación: 11/08/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la PCM

Disponen rotación de magistrado y conformación de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000622-2026-P-CSNJPE-PJ

Lima, 10 de agosto del 2026

ANTECEDENTES:

I. La Resolución Administrativa N° 000214-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

II. La Resolución Administrativa N° 000223-2026-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2026, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

III. La Resolución Administrativa N° 000508-2026-
P-CSNJPE-PJ, de fecha 23 de junio de 2026, emitida por esta Presidencia, y;

IV. La Resolución Administrativa N° 000513-2026-
P-CSNJPE-PJ, de fecha 23 de junio de 2026, emitida por esta Presidencia.

FUNDAMENTOS:

1. Sobre la potestad gubernativa de rotación de magistrados: mediante Resolución Administrativa N° 000214-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se facultó expresamente a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- para disponer la rotación de magistrados dentro de su jurisdicción territorial y funcional.

2. Sobre la naturaleza jurídica de los actos de conformación de salas y rotación: la conformación de los Salas Superiores y la reasignación funcional de magistrados constituyen actos de administración interna de carácter organizativo y gubernativo, adoptados en ejercicio de las prerrogativas de dirección conferidas a este Despacho para garantizar la continuidad, optimización y efectividad del servicio público de justicia. En tanto constituyen decisiones de gestión orgánica que no resuelven controversias de fondo ni modifican la competencia predeterminada por ley, carecen de índole jurisdiccional. Por consiguiente, su emisión no vulnera el derecho al juez natural regulado constitucionalmente, enmarcándose dentro de los márgenes de discrecionalidad técnica y legal de la Presidencia de Corte.

3. Sobre la presente rotación: mediante Resolución Administrativa N° 000223-2026-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la incorporación formal de los Jueces Superiores Titulares nombrados por la Junta Nacional de Justicia a la CSN, ordenando la reconformación de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, con eficacia a partir del 23 de junio de 2026.

4. En estricta ejecución de lo dispuesto por el órgano de gobierno, mediante la Resolución Administrativa N° 000508-2026-P-CSNJPE-PJ -cuya plena vigencia fue ratificada por la Resolución Administrativa N° 000513-2026-P-CSNJPE-PJ-, esta Presidencia de Corte oficializó la incorporación de los referidos magistrados titulares y fijó la nueva conformación de las Salas Superiores de la CSN.

5. Asimismo, en el considerando cuarto de la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 000223-2026-CE-PJ, se señaló lo siguiente:

Cuarto. En ese contexto, es menester señalar que la presidencia de las Salas Superiores constituye una función de dirección jurisdiccional y administrativa intrínsecamente vinculada a la organización interna de los órganos colegiados de las Cortes Superiores de Justicia; por ello, su ejercicio debe recaer en jueces superiores titulares de la respectiva Corte Superior, quienes ostentan un vínculo orgánico permanente con el distrito judicial y cuentan con la legitimidad funcional necesaria para asumir responsabilidades de conducción institucional. La titularidad en el cargo judicial constituye una garantía de estabilidad, independencia y pertenencia institucional que permite asegurar la continuidad de las políticas jurisdiccionales y administrativas del órgano colegiado, así como la adecuada representación de sus integrantes en los asuntos relativos a su organización y funcionamiento” (el énfasis es nuestro).

6. En ese sentido, de la verificación practicada a la estructura actual de las Salas Penales de la CSN, se advierte una asimetría organizativa: la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria no se encuentra presidida por un magistrado titular del distrito judicial. En consecuencia, en aras de homologar los criterios de conformación orgánica en toda la CSN, resulta imperioso reasignar al Juez Superior Titular Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde a la Presidencia del citado colegiado.

7. Por los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones de gestión gubernativa otorgadas a la Presidencia de esta Corte Superior, se dispone la rotación del Juez Superior Titular Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde -actual integrante de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional- hacia la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la CSN, en calidad de Presidente de la misma, con eficacia a partir del 10 de agosto de 2026; debiéndose dar cuenta formal al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fines pertinentes.

8. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER, a partir del 10 de agosto de 2026, la rotación del magistrado Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde, integrante de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, a la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; en consecuencia, dicha Sala quedará conformada de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria

Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde

Presidente

Pilar Luisa Carbonel Vílchez

Integrante

Richard Llacsahuanga Chávez

Integrante

Segundo.- La presente medida no deberá afectar los procesos jurisdiccionales a cargo del juez mencionado; por lo que, tendrá que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria.

Tercero.- REMITIR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado séptimo de los fundamentos, para los fines pertinentes, debiendo cursarse el oficio respectivo con la debida nota de atención.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Quinto.- REQUERIR a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal realice las acciones necesarias y el monitoreo respectivo, para brindar las facilidades en caso corresponda a los órganos jurisdiccionales mencionados, debiendo informar a esta Presidencia en caso de advertir alguna incidencia o problemática sobre el particular.

Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a los jueces de todas las instancias, a los magistrados mencionados, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración Distrital de la CSN, a la Administración del Módulo del CPP, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

WILFREDO IVÁN AYALA VALENTÍN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

2541536-1