Decreto Supremo que dispone la ejecución del proceso de reorganización de la Autoridad Nacional del Agua y aprueba medidas prioritarias para su transformación institucional
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2026-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, orientado a obtener mayores niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, establece que las entidades públicas deben generar bienes, servicios y regulaciones que respondan a las necesidades de las personas y creen valor público;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mantiene vigente la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 en el extremo que crea, entre otros, la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo está integrado, entre otros, por las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, las cuales se encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
Que, el artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, dispone que los organismos públicos adscritos al MIDAGRI, sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector; el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de su competencia;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2024-MIDAGRI, se declaró en reorganización a la ANA y se creó una Comisión Reorganizadora, encargada de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, y proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan;
Que, la citada Comisión Reorganizadora presentó su Informe Final al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el cual contiene recomendaciones vinculadas con el redimensionamiento institucional, la simplificación administrativa, el fortalecimiento territorial, la integridad y la gestión de aguas subterráneas, entre otras;
Que, el Reporte de Seguimiento Semestral del Plan Estratégico Institucional (PEI) al primer semestre de 2026 evidencia un avance porcentual promedio de Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) de sesenta y nueve punto veintisiete por ciento (69,27 %), ubicándose por debajo del nivel alcanzado en 2025, con nueve (9) acciones en zona roja —avance menor al setenta y cinco por ciento (75 %)—; siendo los indicadores más críticos los siguientes: a) retribución económica recaudada; b) capacitaciones al personal; c) Estudio Integrado de Evaluación de Recursos Hídricos; d) instrumentos de gestión del riesgo de desastres; e) registros de recursos hídricos sistematizados; y, f) fiscalizaciones de vertimientos de agua residual tratada efectuadas;
Que, en la actualidad, se evidencia que persisten brechas en la capacidad institucional de la Autoridad Nacional del Agua, expresadas en demoras y falta de predictibilidad de procedimientos, insuficiente trazabilidad de expedientes, debilidades de articulación entre la sede central y los órganos desconcentrados, limitada capacidad operativa territorial, riesgos de integridad y una estructura orgánica que no responde cabalmente a la gestión integrada por cuencas;
Que, el cambio de gestión gubernamental exige pasar de la etapa de diagnóstico y recomendación a una etapa de ejecución inmediata, con responsabilidades directas, resultados verificables y plazos perentorios, asegurando, de manera óptima, la continuidad de los servicios y procedimientos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley Nº 29158, se establece que, entre otra, por Decreto Supremo se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; asimismo, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23, de la misma Ley, señala que son funciones generales de los Ministerios, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la ejecución inmediata del proceso de reorganización, aprobar medidas prioritarias de transformación institucional y establecer una hoja de ruta vinculante para la formulación y aprobación de los instrumentos de gestión, que conlleve a la aprobación del nuevo modelo organizacional de la Autoridad Nacional del Agua;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la ejecución inmediata del proceso de reorganización de la Autoridad Nacional del Agua, establecer los ejes obligatorios y las medidas prioritarias para su transformación institucional, así como establecer disposiciones para la aprobación del Plan de Implementación de la Reorganización y la formulación de su nuevo modelo organizacional.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es fortalecer el rol rector y técnico-normativo de la ANA; mejorar la calidad, oportunidad, integridad, trazabilidad y predictibilidad de sus servicios, procedimientos y decisiones; fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca; y, contribuir a la seguridad hídrica y al desarrollo sostenible de las actividades productivas y de la población.
Artículo 3.- Ejecución directa de la reorganización
3.1 El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de Titular del Pliego del citado organismo público, asume la responsabilidad directa de conducir, coordinar y supervisar el proceso de reorganización, con seguimiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el cual comprende los siguientes aspectos:
a) La evaluación de la estructura orgánica vigente, identificando órganos, niveles y unidades que requieran modificaciones, para mejorar la eficiencia institucional;
b) La elaboración de la propuesta de la nueva estructura orgánica, formulada en concordancia con la estructura básica prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; cuando la propuesta incida en dicha estructura básica, comprende la identificación de las modificaciones legales necesarias;
c) La delimitación de funciones sustanciales y administrativas del organismo reorganizado;
d) La evaluación del impacto económico y presupuestal de la reorganización, así como de los recursos necesarios para su implementación;
e) El diseño de mecanismos institucionales que permitan revertir las deficiencias identificadas en los indicadores críticos del Plan Estratégico Institucional 2025-2030, particularmente en materia de recaudación de retribución económica, fiscalización de vertimientos, sistematización de registros de recursos hídricos, y transformación digital del organismo.
3.2 La Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), conduce la implementación operativa del proceso de reorganización; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANA articula, consolida y reporta al Jefe de la ANA el cumplimiento de las medidas, en tanto que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI efectúa el seguimiento sectorial del proceso de reorganización e informa mensualmente al Despacho Ministerial.
3.3 La ejecución de la reorganización no requiere la creación de comisión, comité o grupo de trabajo.
Artículo 4.- Ejes obligatorios de transformación
La reorganización se ejecuta sobre los siguientes ejes:
a) Rediseño organizacional y fortalecimiento técnico;
b) Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca;
c) Simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria;
d) Transformación digital e interoperabilidad;
e) Integridad, control interno y trazabilidad;
f) Gestión de inversiones e infraestructura hídrica;
g) Profesionalización y gestión del desempeño; y,
h) Participación y gobernanza del agua.
Artículo 5.- Medidas inmediatas
La ANA implementa las siguientes medidas inmediatas:
a) Un inventario único y depurado de expedientes y procedimientos;
b) Criterios de priorización por antigüedad, riesgo e impacto;
c) Trazabilidad digital de los expedientes;
d) Estándares y plazos internos de atención;
e) Mecanismos de alerta para expedientes críticos;
f) Controles reforzados en materia de integridad, con especial incidencia en los puestos sensibles, y las medidas de personal que correspondan, conforme al marco legal vigente;
g) Tablero público de resultados;
h) Medidas para facilitar la atención oportuna de los expedientes vinculados con inversiones, sin afectar la sostenibilidad hídrica ni las competencias de evaluación técnica de la ANA; y,
i) Un plan de fortalecimiento de capacidades de los órganos desconcentrados.
Artículo 6.- Nuevo modelo organizacional
6.1 La ANA formula un nuevo modelo organizacional orientado a la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca, la simplificación de los niveles de decisión, el fortalecimiento técnico territorial, la eliminación de duplicidades y la mejora de la capacidad resolutiva.
6.2 La formulación del nuevo modelo organizacional comprende la evaluación técnica y jurídica de la transformación de las Administraciones Locales de Agua en unidades técnicas de cuenca, así como el redimensionamiento, reconversión o, de corresponder, eliminación gradual de las Autoridades Administrativas del Agua, sin afectar la continuidad de los servicios ni los derechos de los administrados. La implementación de las conclusiones de dicha evaluación se sujeta a la aprobación previa de las modificaciones legales, reglamentarias y de los instrumentos de gestión que correspondan.
Artículo 7.- Seguimiento, transparencia y rendición de cuentas
El Jefe de la ANA informa cada treinta (30) días calendario al Despacho Ministerial, sobre el cumplimiento del Plan de Implementación de la Reorganización y, de corresponder, sobre las medidas correctivas adoptadas.
Artículo 8.- Continuidad de servicios y derechos
En ningún caso, la ejecución de la reorganización suspende la atención de procedimientos, el ejercicio de competencias, la prestación de servicios, la ejecución contractual ni el cumplimiento de obligaciones de la ANA.
Las medidas se implementan respetando los derechos de los administrados.
Artículo 9.- Responsabilidad por incumplimiento
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, productos y plazos previstos en el presente Decreto Supremo, genera responsabilidad administrativa conforme al marco legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de la ANA, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emiten las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SEGUNDA.- No afectación de los derechos de los servidores públicos
La ejecución de la reorganización no afecta los derechos laborales de los servidores públicos de la ANA, en ningún caso.
TERCERA.- Evaluación de resultados
En el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MIDAGRI evalúa el cumplimiento de lo establecido en su artículo 1, precedente, y propone a la Presidencia del Consejo de Ministros las medidas adicionales que resulten necesarias.
CUARTA.- Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones
En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, la ANA remite al MIDAGRI el expediente completo que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones o su modificación; el MIDAGRI realiza la validación sectorial y gestiona la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
QUINTA.- Plan de Implementación de la Reorganización
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la Jefatura de la ANA aprueba, mediante Resolución Jefatural, el Plan de Implementación de la Reorganización, el mismo que contiene actividades, productos, metas, indicadores, responsables y cronograma, con observancia de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2541428-3