Logo El Peruano
Fecha de publicación: 09/08/2026
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional

Autorizan viaje de Director de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Universidad Nacional de Trujillo, a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 1239-2026/UNT

Trujillo, 5 de agosto de 2026

Visto el documento N°054426532 - expediente N°011626532E, promovido por el Ing. Teodoro Alberto Geldres Marchena, sobre autorización de viaje al exterior;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el párrafo final del artículo 18°, establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, rigiéndose por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes; precepto recogido en el artículo 8° de la Ley Universitaria N°30220, que reconoce la autonomía universitaria y precisa que esta se ejerce de conformidad con la Constitución, la citada ley y demás normativa aplicable, manifestándose en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 13° del Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo;

Que, con Oficio N°0271-2026-VIN/UNT, el Vicerrector de Investigación alcanza el Oficio N°0328-2026-DITT/UNT del Ing. Teodoro Alberto Geldres Marchena, Director de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, quien informa que ha sido invitado por el Vicerrector de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) para participar en el Programa Internacional “Gestión de Ecosistemas de Innovación” que se llevará a cabo del 10 al 14 de agosto de 2026 en la ciudad de Medellín, Colombia; para cuyo efecto requiere se le otorgue subvención económica por el monto total de S/ 8,145.46 soles, destinada a cubrir gastos por concepto de pasajes (S/ 3,099.46), viáticos nacionales (S/ 300.00) y viáticos internacionales (S/ 4,746.00); asimismo, precisa que los días 08, 09, 15 y 16 de agosto corresponden al traslado de ida y retorno;

Que, con Informe N° 2042-2026-OPP/UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto refiere que se debe tomar en cuenta el numeral 2.1 del artículo 2º del D.L. N°1440- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual establece que el presupuesto público se rige por el principio de equilibrio presupuestario, prohibiéndose la inclusión de autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; del mismo modo, señala que dicho presupuesto se rige por el principio de calidad, desarrollándose el proceso presupuestario bajo criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios. Precisa que, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 establece que, todo acto administrativo que autorice gastos, no es eficaz si no cuenta con el crédito presupuestario correspondiente, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración;

Que, al respecto, señala que el Decreto Supremo N°007-2013-EF regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado. Asimismo, cita el numeral IV de la Directiva General N°004-2023-DGA/TESO, con el cual se regula el otorgamiento y rendición de viáticos por viajes en comisión de servicios de la Universidad Nacional de Trujillo, siendo aplicable y de estricto cumplimiento por todas las autoridades universitarias, funcionarios, personal docente y administrativo que laboren en la Universidad. Bajo ese contexto, concluye que el monto de S/ 8,145.46 soles solicitado se atenderá según la clasificación funcional programática, fuente de financiamiento y específica del gasto detallada en la parte resolutiva;

Que, con Informe N°343-2026-UNT/UC la Jefa (e) de la Unidad de Contabilidad hace llegar la disponibilidad económica de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, cuenta 1.0 Administración Central – 55 Dirección de Innovación y Transparencia Tecnológica;

Que, mediante Hoja de Trámite, el señor Rector autoriza lo solicitado y deriva el expediente a la Oficina de Secretaría General para la emisión de la resolución correspondiente;

Estando a lo expuesto, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, artículos 8°, 60° y 62° inciso 62.2 de la Ley Universitaria N°30220 concordante con los artículos 27° y 28° del Estatuto reformado;

SE RESUELVE:

1°) AUTORIZAR el viaje al exterior del Ing. TEODORO ALBERTO GELDRES MARCHENA para participar en el Programa Internacional “Gestión de Ecosistemas de Innovación” que se llevará a cabo del 10 al 14 de agosto de 2026 en la ciudad de Medellín, Colombia, para lo cual se le otorgará pasajes, viáticos nacionales e internacionales, del 08 al 16 de agosto de 2026, por el importe total de S/ 8,145.46 (ocho mil ciento cuarenta y cinco y 46/100 soles), siendo que los días 08, 09, 15 y 16 de agosto corresponden al traslado de ida y retorno, conforme al siguiente detalle:

COMISIÓN DE SERVICIO

TEODORO ALBERTO GELDRES MARCHENA

PASAJES

(TRUJILLO-LIMA- MEDELLÍN -TRUJILLO)

VIÁTICOS

NACIONAL

INTERNACIONAL

S/ 3,099.46

S/ 300.00

S/ 4,746.00

TOTAL S/.

S/ 8,145.46

2°) EL EGRESO que origine la presente resolución se afectará a las Partidas N°2 . 3 . 2 1. 1 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2 . 3 . 2 1 . 2 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, y 2 . 3 . 2 1 . 11 “Pasajes y gastos de transporte”; con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Para efectos de control interno se afectará a la cuenta 1.0 Administración Central – 55 Dirección de Innovación y Transparencia Tecnológica, y con el correlativo de la Cadena Funcional Programática Nº55 066 3000786 5005864 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS.

3°) DEJAR ESTABLECIDO que el comisionado deberá presentar la rendición de cuentas por el importe otorgado, ante la Unidad de Tesorería de la UNT de la Dirección General de Administración.

4°) DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la unidad usuaria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA

Rector

HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA

Secretaria General (e)

2541424-1