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Fecha de publicación: 09/08/2026
Aprueban beneficios tributarios y no tributarios para contribuyentes del distrito

Aprueban beneficios tributarios y no tributarios

para contribuyentes del distrito

Ordenanza N° 649-MDA

Ate, 7 de agosto de 2026

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de agosto de 2026; visto, el Informe N° 000454-2026-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; el Informe N° 000609-2026-MDA/GAT-SGFEC, de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; los Informes N° 000061-2026-MDA/GM-GAT, N° 000063-2026-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000848-2026-MDA/OGA-OTI, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorando N° 001423-2026-MDA/GM-OGACGDC, de la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones; el Informe N° 000655-2026-MDA/GM-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; Memorando N° 000781-2026-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica; el Informe N° 000174-2026-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, se establece que las municipalidades provinciales y distritales, en su calidad de órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 74° de la Carta Magna, otorga la potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exoneración dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, concordando con lo establecido en la Norma V del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el numeral 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, así como aprobar ordenanzas dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, la Municipalidad Distrital de Ate mantiene una cartera significativa de obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago correspondientes a diversos ejercicios fiscales, situación que hace necesario implementar mecanismos extraordinarios orientados a promover la regularización voluntaria de dichas obligaciones y fortalecer las acciones de recuperación de deuda municipal;

Que, mediante Informe N° 000848-2026-MDA/OGA-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información sobre los comentarios, opiniones y/o aportes de parte de los ciudadanos en general respecto al proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE” conforme al plazo previsto en la Resolución de Alcaldía N° 0406, de fecha 03 de julio de 2026, señala que en cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; no se encontró ningún comentario, opinión, sugerencia y/o aportes en relación al referido proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorando N° 001423-2026-MDA/GM-OGACGDC, la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones hace de conocimiento que en el plazo de quince (15) días calendario previsto en la Resolución de Alcaldía N° 0406, de fecha 03 de julio de 2026, no se ha recibido ningún comentario, opinión y/o aportes al respecto;

Que, mediante Informe N° 000454-2026-MDA/GAT-SGRRC, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control informa que habiéndose cumplido el plazo de quince (15) días calendario establecido en la Resolución de Alcaldía N° 0406, de fecha 03 de julio de 2026, el mismo que culminó el 22 de julio de 2026, y no habiéndose recibido comentarios, observaciones, opiniones ni sugerencias respecto del citado proyecto normativo, ratifica su opinión técnica favorable para que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE” y su Exposición de Motivos, orientado a promover la regularización voluntaria de obligaciones pendientes de pago y fortalecer las acciones de recuperación de la cartera tributaria y no tributaria de la entidad;

Que, mediante Informe N° 000609-2026-MDA/GAT-SGFEC, la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, informa que habiendo culminado el periodo de publicación establecido en la Resolución de Alcaldía N° 0406, de fecha 03 de julio de 2026, sin observaciones ni comentarios recibidos al 22 de julio de 2026, ratifica en todos sus extremos la opinión técnica y legal favorable sobre el proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE” y su Exposición de Motivos;

Que, mediante Informe N° 000061-2026-MDA/GAT, complementado con el Informe N° 000063-2026-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo las opiniones favorables emitidas por las unidades orgánicas a su cargo, otorgando la viabilidad al proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE” y su Exposición de Motivos, para la prosecución del trámite correspondiente, con la finalidad en promover la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Ate, mediante el otorgamiento de beneficios que faciliten el cumplimiento de sus deberes;

Que, mediante el Informe N° 000655-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite la opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente para aprobación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”;

Que, con el Memorando N° 000781-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica encuentra conforme el Informe N° 000655-2026-MDA/OGPE-OPMI, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, formulando bajo esa premisa la opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”;

Que, mediante Informe N° 000174-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que conforme al marco normativo antes expuesto y contándose con las opiniones favorables de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración Tributaria; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; Oficina General de Planificación Estratégica y la información proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información y Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones; considera viable, que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, mediante la emisión de la respectiva Ordenanza, toda vez que se encuentra acorde con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y el cumplimiento de los presupuestos para su elaboración conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° Y EL ARTÍCULO 40° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS, CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIONES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS

TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS

CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE

Artículo 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen extraordinario y temporal de beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes de pago a favor de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La finalidad de la presente norma es promover la regularización voluntaria de obligaciones pendientes de pago, fortalecer las acciones de recuperación de deuda municipal, mejorar los niveles de recaudación del ejercicio fiscal 2026 y contribuir al financiamiento de los servicios públicos que brinda la Municipalidad Distrital de Ate en beneficio de la población.

Artículo 3°.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas que mantengan obligaciones tributarias y/o multas administrativas pendientes de pago ante la Municipalidad Distrital de Ate, cualquiera sea el estado en que se encuentren, inclusive aquellas que se encuentren en cobranza ordinaria, cobranza coactiva, reclamación, apelación o proceso judicial, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el día 30 de setiembre de 2026.

Artículo 5°.- REQUISITO OBLIGATORIO PARA EL ACOGIMIENTO

Para acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que registren obligación por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026 deberán cancelar la totalidad del Impuesto Predial determinado para dicho ejercicio.

Tratándose de administrados que no registren obligación por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, los beneficios serán aplicables sin necesidad de acreditar el cumplimiento de dicha condición.

El cumplimiento de la condición establecida en el primer párrafo constituye requisito indispensable para la aplicación de cualquiera de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes y administrados que se acojan al presente régimen de beneficios deberán efectuar el pago de sus obligaciones de forma íntegra y al contado, a través de los canales de pago habilitados por la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 7°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Sujeto al cumplimiento de la condición prevista en el artículo precedente, se otorgan los siguientes beneficios:

7.1. Condonación:

- Al 100% de los intereses moratorios, reajustes y factor aplicable sobre deudas tributarias por el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

- Al 100% de los intereses y reajustes generados por las diferencias de fiscalización tributaria.

- Al 100% de las costas generados en los procedimientos de cobranza coactiva, siempre que se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

- Al 100% de los intereses moratorios, intereses de fraccionamiento, recargos y moras de las deudas en convenio de fraccionamiento.

7.2. Descuentos en Arbitrios Municipales:

Se aplicarán descuentos porcentuales directos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de acuerdo con el siguiente detalle:

Periodo de Deuda

MICROS y PECOS

MECOS

GRACOS

Hasta el 2020

99% de descuento

99% de descuento

95% de descuento

2021

85% de descuento

80% de descuento

70% de descuento

2022

65% de descuento

60% de descuento

50% de descuento

2023

60% de descuento

55% de descuento

45% de descuento

2024

50% de descuento

45% de descuento

35% de descuento

2025

45% de descuento

35% de descuento

25% de descuento

2026

25% de descuento

20% de descuento

15% de descuento

7.3. Condonación de Multas Tributarias de los contribuyentes omisos:

Respecto de las multas tributarias derivadas de infracciones formales, se aplicará la siguiente escala de beneficios:

AÑO DE MULTAS EMITIDA

DESCUENTO

2022

Pago único S/. 1.00 (Un sol con 00/100 Soles)

2023 - 2025

95% sobre el insoluto

2026

90% sobre el insoluto

Este beneficio se encuentra condicionado a la regularización de la obligación formal que dio origen a la sanción, mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente o la subsanación del incumplimiento detectado, así como al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

7.4. Condonación de las Multas Tributarias de los contribuyentes subvaluadores:

Respecto a las multas tributarias emitidas por diferencias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinadas como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria podrán acogerse a las siguientes escalas de beneficios:

AÑO DE MULTAS EMITIDA

DESCUENTO

2022

Pago único S/. 1.00 (Un sol con 00/100 Soles)

2023 - 2025

95% sobre el insoluto

2026

90% sobre el insoluto

La aplicación de los beneficios previstos en el presente numeral se encuentra condicionada a la regularización de la información tributaria determinada como resultado del procedimiento de fiscalización y a la cancelación de las obligaciones tributarias correspondientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 5° en la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Los administrados que mantengan multas administrativas pendientes de pago podrán acogerse a los siguientes beneficios:

AÑO DE MULTA EMITIDA

DESCUENTO

Hasta el 2010

Pago Único por cada multa S/.50.00

(Cincuenta con 00/100 Soles)

2011 - 2024

99%

2025

80%

2026

60%

(*) Excepto las sanciones impuestas que atenten contra el orden público, por prostitución y/o proxenetismo, y las sanciones impuestas en materia de transportes de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el Distrito de Ate.

Cabe indicar que, el pago de la multa no libera al infractor de regularizar la conducta infractora que originó la sanción.

Artículo 9°.- DEUDA EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Las obligaciones comprendidas en procedimientos de ejecución coactiva podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

El acogimiento y pago de la deuda bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva respecto de las obligaciones canceladas y al levantamiento de las medidas cautelares que correspondan, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 10°.- DEUDAS EN CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO

Para acogerse a este beneficio, el contribuyente deberá cumplir con la exigencia del artículo 5° (Pago total del Impuesto Predial 2026) y cancelar de forma íntegra y al contado el saldo de la deuda insoluta de las cuotas pendientes del convenio.

Artículo 11°.- BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO EN LÍNEA

Con la finalidad de promover el uso de los canales digitales habilitados por la Municipalidad Distrital de Ate, se otorgará un descuento adicional del cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes que efectúen la cancelación de sus obligaciones mediante el portal de pagos en línea institucional.

El descuento previsto en el presente artículo se aplicará de manera complementaria a los beneficios establecidos en el numeral 7.2 de la presente Ordenanza, siempre que el descuento acumulado no supere el noventa y nueve por ciento (99%) del monto insoluto. En los casos en que la aplicación conjunta de los beneficios exceda dicho porcentaje, se aplicará automáticamente el límite máximo de descuento del noventa y nueve por ciento (99%).

Artículo 12°.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución, compensación ni reconocimiento de beneficio alguno.

Artículo 13º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza tiene carácter voluntario e implica el reconocimiento de la obligación materia de regularización exclusivamente para efectos de su cancelación y aplicación de los beneficios correspondientes.

Asimismo, respecto de los conceptos, períodos y obligaciones materia de pago, el acogimiento producirá el desistimiento automático de cualquier reclamación, recurso impugnativo o solicitud administrativa presentada ante la Municipalidad Distrital de Ate vinculada a la deuda cancelada.

Artículo 14°.- MEDIDAS CAUTELARES

Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no serán aplicables respecto de los montos que hubieran sido efectivamente retenidos o ejecutados como consecuencia de medidas cautelares trabadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente o administrado.

Los importes efectivamente retenidos serán imputados a la deuda correspondiente conforme a las reglas de imputación aplicables.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de setiembre de 2026.

Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga de su vigencia.

Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva y la Oficina de Tecnologías de la Información, la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza dentro del ámbito de sus competencias.

Tercera.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), así como la respectiva publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, a la Oficina de Tecnologías de la Información la implementación en el Sistema Tributario.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

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