Otorgan licencia por misión oficial a Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, para participar en eventos académicos a desarrollarse en Japón y la República Popular China, y autorizan el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Resolución Rectoral
N° 0813-2026-UNI
Lima, 7 de agosto de 2026
VISTO:
El Expediente con Registro N° 121028-2026, del Sistema de Gestión Documentaria, sobre la solicitud de licencia con goce de haber por misión oficial y la solicitud de otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos a favor del Dr. TITO ROBERTO VILCHEZ VILCHEZ, Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, para participar en el “22nd Noshiro Space Event” a desarrollarse en la ciudad de Noshiro, Akita (Japón), y en el “International Symposium on Naval Architecture and Ocean Engineering Equipment Technology” junto al “International Deans Forum on Naval Architecture and Ocean Engineering” a desarrollarse en la ciudad de Harbin, de la República Popular China, desde el 10 de agosto al 26 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;
Que, el artículo 8° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, dispone que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordantes con el artículo 7° del Estatuto de la UNI, aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI de 16 de diciembre de 2014;
Que, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido de la autonomía universitaria, partiendo siempre del concepto recogido en el referido artículo 18° de la Constitución. Así, el máximo intérprete constitucional ha señalado que: “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste.1”, y; “(…) el contenido constitucionalmente protegido de la garantía institucional de la autonomía universitaria se encuentra constituido, prima facie, por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno2”;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece que todo viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público requiere autorización previa; disposición que se complementa con la Ley N° 28807, que extiende su aplicación a viajes financiados con recursos del Estado y/o de cooperación internacional;
Que, artículos 2° y 3° de la Ley N.º 27619, disponen que las resoluciones que autorizan viajes al exterior deben encontrarse debidamente sustentadas en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y que dichas resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad a la realización del viaje;
Que, el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI de 26 de enero de 2023, señala que es atribución del rector dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Nacional de Ingeniería;
Que, el artículo 4º del Reglamento de Becas y Licencias para Docentes aprobado mediante la Resolución Rectoral Nº 0511 del 08 de abril de 1988, indica que se denomina Misión Oficial a los encargos específicos que la universidad encomienda a sus docentes y que serán efectuados en “(…) organismos e instituciones, tanto nacionales, extranjeras o internacionales”, complementando en sus artículos 19º y 20º que: “Se concederá licencia por Misión Oficial a los docentes que en representación de la UNI y para asuntos específicos tengan que ausentarse de ella”, y “Las licencias por misión oficial serán con goce de haber”;
Que, mediante Resolución Decanal N° 256-2026 de fecha 07 de agosto de 2026, la Facultad de Ingeniería Mecánica resolvió aprobar la licencia por misión oficial con goce de haber a favor del Dr. TITO ROBERTO VILCHEZ VILCHEZ, Decano de la citada Facultad, para participar en representación de la UNI en el “22nd Noshiro Space Event” a desarrollarse en la ciudad de Noshiro, Akita (Japón), y en el “International Symposium on Naval Architecture and Ocean Engineering Equipment Technology” junto al “International Deans Forum on Naval Architecture and Ocean Engineering” a desarrollarse en la ciudad de Harbin, de la República Popular China, desde el 10 de agosto al 26 de agosto de 2026. Asimismo, se resolvió encargar al docente en la categoría de Principal Dr. AURELIO MARCELO PADILLA RÍOS el despacho del Decanato de la Facultad de Ingeniería Mecánica por el periodo de licencia del Decano;
Que, la participación en el “22nd Noshiro Space Event”, a desarrollarse en la ciudad de Noshiro, Prefectura de Akita, Japón, así como en el “International Symposium on Naval Architecture and Ocean Engineering Equipment Technology” y el “International Deans Forum on Naval Architecture and Ocean Engineering”, a realizarse en la ciudad de Harbin, República Popular China, representa una oportunidad estratégica para fortalecer la presencia institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería en espacios internacionales vinculados al desarrollo científico, tecnológico y académico en las áreas de ingeniería aeroespacial, arquitectura naval e ingeniería oceánica. En ese sentido, la participación institucional en los referidos eventos contribuye al fortalecimiento de las capacidades académicas, científicas y tecnológicas de la Universidad, en concordancia con sus fines, funciones y objetivos institucionales previstos en la Ley Universitaria y en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
Que, mediante Oficio N° 407-2026-DEC/FIM de fecha 07 de agosto de 2026, la Facultad de Ingeniería Mecánica solicitó al despacho del Rector continuar con el trámite sobre la autorización del viaje, la procedencia de la licencia con goce de haber, y los pasajes aéreos y viáticos a favor del Dr. TITO ROBERTO VILCHEZ VILCHEZ por el periodo comprendido del 10 de agosto al 26 de agosto de 2026, conforme al siguiente detalle:
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CONCEPTO |
MONTO |
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01 |
Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos |
S/ 15 255.00 |
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02 |
Pasajes aéreos |
S/ 16 873.20 |
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TOTAL |
S/ 32 128.20 |
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Que, mediante Oficio N° 1788-2026-URRHH-DIGA/UNI de fecha 07 de agosto de 2026, la Unidad de Recursos Humanos remitió el Informe N° 193-2026-CP-URRHH-DIGA/UNI de fecha 07 de agosto de 2026, mediante la cual concluyó que: “(…) corresponde otorgar licencia con goce de haber por misión oficial al Dr. Tito Roberto Vílchez Vílchez, decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, por el periodo de diecisiete (17) días, comprendido del 10 de agosto de 2026 al 26 de agosto de 2026, de conformidad a la Resolución Decanal N° 256-2026 de fecha 07 de agosto de 2026”. De igual manera, se remitió el Informe N° 00590-2026-EE-URRHH-DIGA/UNI de fecha 07 de agosto de 2026, mediante la cual concluyó que: “es procedente la encargatura del Despacho de la Facultad de Ingeniería Mecánica, al docente principal Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos, a partir del 10 al 26 de agosto del 2026”;
Que, mediante Oficio N° 1206-I-2026-UNI/OPP de fecha 07 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluyó que: “(…) efectuada la revisión correspondiente, se ha verificado que la Facultad de Ingeniería Mecánica cuenta con marco presupuestal suficiente en el nemónico 186, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en ese sentido, se otorga opinión presupuestal favorable a lo solicitado mediante el documento de la referencia, precisándose que la atención del gasto se efectuará con cargo a los saldos financieros asignados a dicha facultad”;
Que, mediante Oficio N° 1388-2026-OAJ-UNI de fecha 07 de agosto de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica “(…) considera que resulta legalmente viable continuar con el trámite para la emisión de la resolución rectoral que autorice el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos a favor del Dr. Tito Roberto Vilchez Vilchez, con motivo de participar en eventos académicos internacionales en Japón y China, por el periodo comprendido del 10 al 26 de agosto del 2026”; asimismo, la citada oficina indicó respecto a la licencia con goce de haber por misión oficial del citado Decano que: “(…) opina favorablemente respecto del otorgamiento de licencia con goce de haber por misión oficial en favor del Dr. Tito Roberto Vilchez Vilchez, por los días comprendidos del 10 al 26 de agosto de 2026, al encontrarse la solicitud sustentada en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, el Reglamento de Becas y Licencias para el Personal Docente aprobado mediante Resolución Rectoral N.° 0511-88, así como en la Resolución Decanal N.° 256-2026, y el informe técnico favorable Nº 193-2026-CP-URRHH-DIGA/UNI emitido por la Unidad de Recursos Humanos”;
Estando al Proveído N° 4197/AFTC Rect.26 del 07 de agosto de 2026 del despacho del Rector; lo contemplado en el artículo 60º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y a las atribuciones conferidas al Rector en el numeral 62.2 del artículo 62° de dicho dispositivo legal, concordante con el literal b) del artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; respecto a las atribuciones del rector de dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, y conforme a los reglamentos de la Universidad Nacional de Ingeniería.
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Otorgar licencia con goce de haber por Misión Oficial al Dr. TITO ROBERTO VILCHEZ VILCHEZ, Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, por el periodo de diecisiete (17) días, comprendido del 10 de agosto al 26 de agosto de 2026, para participar en el “22nd Noshiro Space Event” a desarrollarse en la ciudad de Noshiro, Akita (Japón), y en el “International Symposium on Naval Architecture and Ocean Engineering Equipment Technology” junto al “International Deans Forum on Naval Architecture and Ocean Engineering” a desarrollarse en la ciudad de Harbin, de la República Popular China, siendo que su reincorporación se haga efectiva desde el día siguiente hábil de finalizado el periodo de la licencia otorgada.
Artículo 2°.- Autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos a favor del Dr. TITO ROBERTO VILCHEZ VILCHEZ, Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, para participar en el “22nd Noshiro Space Event” a desarrollarse en la ciudad de Noshiro, Akita (Japón), y en el “International Symposium on Naval Architecture and Ocean Engineering Equipment Technology” junto al “International Deans Forum on Naval Architecture and Ocean Engineering” a desarrollarse en la ciudad de Harbin, de la República Popular China; por el monto total de S/ 32 128.20 (Treinta y dos mil ciento veintiocho y 20/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a la siguiente distribución:
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CONCEPTO |
MONTO |
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01 |
Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos |
S/ 15 255.00 |
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02 |
Pasajes aéreos |
S/ 16 873.20 |
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TOTAL |
S/ 32 128.20 |
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Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de culminadas las actividades, el docente beneficiado deberá presentar el informe correspondiente detallando las acciones realizadas, los logros obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4°.- Encargar, al Dr. AURELIO MARCELO PADILLA RÍOS el cargo de Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, a partir del 10 de agosto al 26 de agosto de 2026.
Artículo 5°.- Encargar que la Unidad de Recursos Humanos y Facultad de Ingeniería Mecánica realicen las acciones administrativas que resulten necesarias orientadas a efectivizar la presente resolución.
Artículo 6°.- Delegar que la Secretaría General proceda con la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y; en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Artículo 7°.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ARTURO FERNANDO TALLEDO CORONADO
Rector
CATTERINE NEDDY ANCO ALARCÓN
Secretaria General
1 Sentencia del 24 de abril de 1997, emitida en el Expediente N° 012-96-I/TC
2 Sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida en el Expediente N° 4232-2004-AA/TC.
2541414-1