Proclaman miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
N° D000144-2026-CONADIS-PRE
Lima, 7 de agosto del 2026
VISTOS:
El Acta de fecha 02 de julio de 2026, el Acta de fecha 07 de julio de 2026 y la Carta N° 001-2026-CONADIS-COMITÉ-ELECTORAL/RP-231-2025, del Comité Electoral para el proceso de elección de los miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; el Informe N° D000068-2026-CONADIS-SDPA de la Subdirección de Promoción y Articulación; el Informe N° D000599-2026-CONADIS-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la materia de discapacidad. Esta constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, el numeral 65.2 del artículo 65 de la LGPCD establece que el Conadis cuenta con un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones de personas con discapacidad asociadas a una deficiencia física, auditiva, visual, sordoceguera, mental e intelectual; así como un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y un representante elegido por las federaciones deportivas de personas con discapacidad;
Que, los numerales 76.1), 76.2) y 76.5) del artículo 76 Reglamento de la LGPCD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP (en adelante, Reglamento de la LGPCD), establece que el Consejo Consultivo está conformado por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, libremente elegidos; la acreditación para desempeñar la función de consejeros se realiza mediante Resolución de Presidencia del Conadis por un periodo por tres años;
Que, asimismo, el numeral 76.3) del artículo 76 del Reglamento de la LGPCD establece que el Conadis emite la directiva para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo;
Que, los artículos 5 y 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, establecen que la Comisión Consultiva forma parte de la estructura orgánica del Conadis y es responsable de brindar asesoría especializada a la Alta Dirección sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, en ese marco, mediante Resolución de Presidencia N° D000124-2024-CONADIS-PRE, se aprobó la Directiva N° D000002-2024-CONADIS-PRE denominada “Directiva que regula el procedimiento para la elección de los miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis” (en adelante, Directiva), modificada con la Resolución de Presidencia N° D000213-2024-CONADIS-PRE;
Que, la citada Directiva establece que el Comité Electoral es el órgano autónomo, encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de los miembros de la Comisión Consultiva del Conadis, cuyos miembros son designados por el titular de la entidad mediante Resolución de Presidencia;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000222-2024-CONADIS-PRE, modificada por las Resoluciones de Presidencia N° D000036-2025-CONADIS-PRE y N° D000152-2025-CONADIS-PRE, se designó al Comité Electoral encargado del proceso de elección de los integrantes de la Comisión Consultiva del Conadis;
Que, el numeral 7.4.26 de la Directiva establece que en caso alguno de los puestos para los representantes de las diferentes organizaciones conformadas por personas con discapacidad o que las representan no sea cubierto después del cierre del proceso electoral, se declarará la conformación de la Comisión Consultiva con el número de miembros elegidos, aun cuando este sea menor a ocho (8);
Que, con Informe N° D000068-2026-CONADIS-SDPA, la Subdirección de Promoción y Articulación señala que con fecha 27 de enero de 2026, se publicó las bases del proceso de elección de los miembros de la Comisión Consultiva, en la sede digital del Conadis; posteriormente, luego de las jornadas electorales respectivas, mediante Acta de fecha 02 de julio de 2026 y el Acta de fecha 07 de julio de 2026, del Comité Electoral, aprobó los siguientes resultados:
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Organizaciones de personas con discapacidad |
Representantes con mayor votación |
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Discapacidad visual |
Johanna Marily Contreras Quispe |
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Discapacidad mental |
Daniel Rivera Talavera |
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Discapacidad intelectual |
Marilú Luzmila Arroyo Casamayor |
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Discapacidad auditiva |
Hugo Ronald Peña Huilca |
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Discapacidad física |
Carla Alejandra Velásquez Figueroa |
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000599-2026-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable que se emita la resolución de presidencia reconociendo a los candidatos que ganaron la elección para conformar la Comisión Consultiva del Conadis por un plazo de tres (3) años;
Con el visto de la Gerencia General; la Oficina de Asesoría Jurídica; la Subdirección de Promoción y Articulación de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis); la Resolución de Presidencia N° D000124-2024-CONADIS-PRE, que aprobó la Directiva N° D000002-2024-CONADIS-PRE denominada “Directiva que regula el procedimiento para la elección de los miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis”
SE RESUELVE:
Artículo 1.- PROCLAMAR como miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis, por un periodo de 3 años, a los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que se detallan a continuación:
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Organizaciones de personas con discapacidad |
Representantes |
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Discapacidad visual |
Johanna Marily Contreras Quispe |
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Discapacidad mental |
Daniel Rivera Talavera |
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Discapacidad intelectual |
Marilú Luzmila Arroyo Casamayor |
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Discapacidad auditiva |
Hugo Ronald Peña Huilca |
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Discapacidad física |
Carla Alejandra Velásquez Figueroa |
Artículo 2.- ENCARGAR al Comité Electoral que proceda con la acreditación de los candidatos declarados ganadores, para la conformación de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y con notificar la presente Resolución a los miembros de la Comisión Consultiva designados mediante el articulo precedente.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de su publicación, en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidenta (dt)
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad
2541366-1