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Fecha de publicación: 09/08/2026
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional

Aprueban el Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000121-2026-JN/ONPE

Lima, 7 de agosto de 2026

VISTOS: El Informe Nº 000652-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído Nº 006568-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000456-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El 20 de octubre de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31586, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas;

La modificatoria introducida dispone encargar a la ONPE la organización y ejecución del proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, bajo las reglas establecidas en la misma. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31586, se facultó a la ONPE para que emita las disposiciones normativas necesarias para su implementación;

Bajo el marco normativo antes indicado, la ONPE elaboró el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas, el cual fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 004554-2022-JN/ONPE;

Como parte de la política de mejora continua, se identificaron algunos aspectos importantes a incorporar para optimizar el desarrollo y ejecución del desarrollo de los referidos procesos electorales, para lo cual el 8 de julio del presente año, mediante Resolución Jefatural Nº 000110-2026-JN/ONPE se publicó el proyecto de Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas. Ello, a fin de recibir comentarios y opiniones de la ciudadanía durante 15 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, plazo que culminó el 23 de julio del año en curso;

A través del informe de Vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional comunica a la Gerencia General que ha recibido el Oficio Nº 006817-2026-SG/JNE del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual remite el Informe Nº 000891-2026-OGAJ/JNE en el cual se formulan aportes al proyecto de reglamento. Dichos aportes, conforme lo señala la GOECOR, fueron sistematizados, analizados y en su mayoría adoptados con las precisiones correspondientes;

Por su parte la Gerencia General, recomienda la aprobación del citado reglamento, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que lo apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria; así como, en la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General y de la Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Informática y Tecnología Electoral; así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 004554-2022-JN/ONPE que aprobó el Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, el cual consta de siete (7) Títulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (3) Disposiciones Finales; que, como Anexo, se adjunta a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) la presente Resolución y el Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A CARGO DE LOS DECANOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la norma

Artículo 2. Base normativa

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Siglas

Artículo 5. Definiciones

Artículo 6. Plazos

TÍTULO II

CONVOCATORIA Y MODALIDAD DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 7. De la convocatoria

Artículo 8. Del cronograma electoral

Artículo 9. Modalidad del acto electoral

TÍTULO III

PADRÓN ELECTORAL

Artículo 10. Contenido del padrón electoral

Artículo 11. Obtención de información para la elaboración del padrón electoral

Artículo 12. Elaboración y aprobación del padrón electoral preliminar

Artículo 13. Actualización del padrón electoral

Artículo 14. Aprobación del padrón electoral definitivo

TÍTULO IV

DE LAS CANDIDATURAS Y TACHAS

Artículo 15. Presentación de la solicitud de inscripción de candidatura

Artículo 16. Requisitos para ser candidatos

Artículo 17. Improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatura

Artículo 18. Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la candidatura

Artículo 19. De la lista de candidatos

Artículo 20. Asignación de número de candidatura y posición en la cédula de votación

Artículo 21. De las tachas

Artículo 22. Trámite de la solicitud de tachas

Artículo 23. Efectos de la tacha

Artículo 24. Renuncia de candidato

TÍTULO V

MESA DE SUFRAGIO

Artículo 25. De las Mesas de Sufragio

Artículo 26. Material electoral

TÍTULO VI

JORNADA ELECTORAL Y RESULTADOS

Artículo 27. De la instalación de la mesa y el sufragio

Artículo 28. Del escrutinio

Artículo 29. Tipo de Votos

Artículo 30. Resultados

Artículo 31. De la segunda vuelta

Artículo 32. Sorteo

Artículo 33. Comunicación de los resultados

Artículo 34. Elecciones Complementarias

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Procesos de elección extraordinarios

SEGUNDA. Obligatoriedad de la casilla electrónica

TERCERA. Aplicación supletoria de las normas electorales

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A CARGO DE LOS DECANOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la norma

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la elección de los miembros titulares y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26304, modificada por el artículo único de la Ley Nº 31586.

Artículo 2. Base normativa

a) Constitución Política del Perú

b) Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

c) Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

d) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

e) Ley Nº 26304, Disponen que el Jurado Nacional de Elecciones, íntegramente renovado, conduzca las elecciones de Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas

f) Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

g) Ley Nº 30220, Ley Universitaria

h) Ley Nº 31586, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los decanos y exdecanos de las universidades públicas y privadas, así como para la ciudadanía en general, en el marco del procedimiento para la elección de los miembros titulares y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas.

Artículo 4. Siglas

GG: Gerencia General

GGE: Gerencia de Gestión Electoral

GITE: Gerencia de Informática y Tecnología Electoral

GOECOR: Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional

GPP: Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

JN: Jefatura Nacional

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LOE: Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE: Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

SG: Secretaría General

SGCFE: Subgerencia de Capacitación y Formación Electoral

SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

Artículo 5. Definiciones

En adelante, y para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a) Apelación: El recurso administrativo mediante el cual se impugna un acto administrativo, a fin de que se resuelva en segunda y última instancia.

b) Candidato: El exdecano titular de una universidad pública o privada, que postula al cargo de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

c) Cronograma electoral: El calendario de los hitos necesarios para la realización del proceso electoral para la elección de los miembros titulares y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas.

d) Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario que así lo solicite, para la realización confiable y segura de las notificaciones electrónicas personales requeridas en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la ONPE. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio.

e) Decano: La máxima autoridad de gobierno de la Facultad de Derecho de una universidad pública o privada.

f) Elector: El decano de la Facultad de Derecho en función, que tiene expedito el ejercicio de la ciudadanía para emitir su voto en el proceso electoral.

g) Exdecano encargado: La persona que ejerció el cargo de decano de la Facultad de Derecho por habérsele asignado las funciones por un tiempo determinado, debido a la ausencia temporal del decano titular.

h) Exdecano titular: La persona que ejerció el cargo de decano de la Facultad de Derecho de una universidad pública o privada con título o nombramiento oficial, según la normativa vigente.

i) Exdecano interino: La persona que ejerció temporalmente el cargo de decano de la Facultad de Derecho, debido a la falta de nombramiento o designación del decano titular.

j) Mesa de sufragio: El órgano electoral conformado por los decanos electores sorteados, que tiene por finalidad recibir los votos, así como realizar el escrutinio de votos y elaborar las actas electorales.

k) Padrón electoral: La relación de decanos en función que pueden ejercer su derecho al voto, el cual es elaborado en base a la información remitida por la SUNEDU y las universidades públicas y privadas, según corresponda.

l) Plazo: El periodo de tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales.

m) Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones, consistente en un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución.

n) Rector: El representante legal de universidad pública o privada.

o) Tacha: El cuestionamiento por escrito que puede formular cualquier ciudadano en contra de la inscripción de la candidatura de un exdecano.

Artículo 6. Plazos

Salvo que se disponga expresamente lo contrario, los plazos fijados en el presente reglamento son computados en días hábiles. Los días hábiles comprenden los laborables (lunes a viernes). No incluye los días sábados, domingos, feriados ni días declarados no laborables.

Los plazos señalados en meses se computan de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día igual a aquel en que comenzó el cómputo o si el cómputo finaliza en un día inhábil, el plazo vence el primer día hábil siguiente. Se exceptúa el plazo para convocar la elección, el cual está establecido en la ley.

TÍTULO II

CONVOCATORIA Y MODALIDAD DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 7. De la convocatoria

La convocatoria es realizada mediante resolución jefatural de la ONPE seis (6) meses antes del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del JNE que corresponda reemplazar.

La resolución de convocatoria se publica en el diario oficial El Peruano, así como en la web institucional de la ONPE. Asimismo, se pone en conocimiento de la SUNEDU para su respectiva difusión.

Artículo 8. Del cronograma electoral

La resolución de convocatoria también establece el cronograma del proceso electoral.

El cronograma electoral es elaborado por la GPP en coordinación con la GOECOR. El desarrollo operativo del proceso electoral está a cargo de la GOECOR.

La elección se realiza, como mínimo, un mes antes del vencimiento del mandato.

Artículo 9. Modalidad del acto electoral

El proceso de elección de los miembros titulares y suplentes para integrar el Pleno del JNE a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas es organizado y ejecutado por la ONPE. La votación es presencial, directa y secreta.

TÍTULO III

PADRÓN ELECTORAL

Artículo 10. Contenido del padrón electoral

Para la elección de los miembros titulares y suplentes que integrarán el Pleno del JNE a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, el padrón de electores está conformado por todos los decanos en función de las Facultades de Derecho de las universidades públicas.

Igualmente, para la elección de los miembros titulares y suplentes que integrarán el Pleno del JNE a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, el padrón de electores está conformado por todos los decanos en función de las facultades de Derecho de las universidades privadas.

El padrón de electores contiene la siguiente información:

a) Nombres y apellidos del decano.

b) Número de documento de identidad del decano.

c) Documento de designación.

d) Nombre de la universidad pública o privada a la que pertenece el decano.

e) Tipo de gestión de la universidad (pública o privada).

Artículo 11. Obtención de información para la elaboración del padrón electoral

Para elaborar los respectivos padrones electorales, la SG de la ONPE oficia a la SUNEDU solicitando la relación de las universidades públicas o privadas licenciadas que cuenten con Facultades de Derecho, según corresponda. Del mismo modo, la SG solicita a la SUNEDU la remisión de copias certificadas de las resoluciones de designación de los decanos en funciones, las cuales deben ser remitidas dentro del plazo máximo de cinco (5) días.

Vencido el plazo sin que la SUNEDU haya emitido respuesta al oficio cursado, la SG de la ONPE reitera el requerimiento de información en los mismos términos.

En caso la SUNEDU señale no tener información sobre el decano de alguna universidad pública o privada, según corresponda al tipo de elección, o ante la falta de respuesta al segundo requerimiento, la ONPE solicita al rector de la universidad respectiva la copia certificada de la resolución o acuerdo de designación del decano en función, emitido de acuerdo con su estatuto y a la Ley Nº 30220.

Solo son considerados para la elaboración del padrón electoral los decanos de las Facultades de Derecho cuya designación se encuentre acreditada mediante copia certificada de la resolución correspondiente, la cual debe ser remitida por la SUNEDU o, en su defecto, por las respectivas universidades.

Artículo 12. Elaboración y aprobación del padrón electoral preliminar

Con la información y los documentos recibidos de la SUNEDU y de las universidades públicas o privadas, según corresponda, la GOECOR procede a elaborar el proyecto de padrón electoral y solicita a la GITE la validación de datos de los decanos electores.

Obtenida la validación, la GOECOR propone a la GG que gestione la aprobación del padrón electoral preliminar con la emisión de la correspondiente resolución jefatural.

La resolución que aprueba el padrón electoral preliminar se publica en la página web institucional de la ONPE y en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el cronograma electoral. Esta información también se pone en conocimiento de la SUNEDU.

Artículo 13. Actualización del padrón electoral

Las universidades públicas o privadas participantes, según corresponda, son responsables de comunicar a la ONPE las nuevas designaciones o encargaturas de los decanos de sus Facultades de Derecho y de solicitar la actualización del padrón de electores hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección, acreditando de manera documentada el cambio de decano.

Artículo 14. Aprobación del padrón electoral definitivo

El Padrón Electoral Definitivo es aprobado por la JN vencido el plazo para que las universidades públicas o privadas participantes, según corresponda, soliciten la actualización del padrón de electores. Dicho padrón se publica en el diario oficial El Peruano

TÍTULO IV

DE LAS CANDIDATURAS Y TACHAS

Artículo 15. Presentación de la solicitud de inscripción de candidatura

La solicitud de inscripción de candidatura es personal y se presenta ante la ONPE a través de las Mesa de Partes Física o Virtual.

La GOECOR es la responsable de calificar las solicitudes de inscripción y verificar los requisitos señalados en el artículo 16 del presente reglamento.

La recepción de las solicitudes de inscripción de candidaturas se regula por lo dispuesto en el TUO de la LPAG en lo que corresponda.

En caso la solicitud de inscripción adolezca de alguna omisión formal, la GOECOR otorgará al solicitante un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación. De no subsanarse dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción, conforme lo establece el artículo 136 del TUO de la LPAG.

Artículo 16. Requisitos para ser candidatos

Para participar como candidato, se requiere:

a) Ser exdecano titular de la Facultad de Derecho de una universidad pública o privada, según corresponda.

b) No tener menos de 45 años, ni ser mayor de 70, a la fecha de la elección.

c) No estar incurso en algún impedimento señalado en los artículos 12 y 15 de la LOJNE.

Artículo 17. Improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatura

La GOECOR, de oficio, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidatura cuando esta no cumpla con los requisitos previstos en la ley y el presente reglamento, que sean de carácter insubsanable.

Artículo 18. Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la candidatura

Los candidatos deberán dirigirse a la ONPE adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia de DNI.

b) Copia de la resolución que acredite su condición de exdecano titular, certificada por la Secretaría General de la universidad correspondiente.

c) Declaración jurada en el formato correspondiente, aprobado por la ONPE y que obra anexa al presente reglamento, señalando que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y que goza de la condición de exdecano titular.

d) Datos de contacto: dirección electrónica, casilla electrónica, domicilio real y teléfono.

e) De no contar con casilla electrónica, la solicitud de asignación de la misma.

Artículo 19. De la lista de candidatos

Una vez recibidas las solicitudes de inscripción de candidaturas, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral y verificado el cumplimiento de los requisitos, la GOECOR emite la resolución gerencial que aprueba la lista de candidatos.

La resolución que aprueba la lista de candidatos es puesta en conocimiento de los candidatos, y rectores de las universidades a las que pertenecen los decanos incluidos en el padrón electoral. También se remite por correo electrónico a cada uno de los decanos electores. La referida resolución se publica en el diario oficial El Peruano y en la página web de la ONPE.

En caso de vencerse el plazo para la presentación de candidaturas, sin haberse recibido ninguna, la ONPE declara por concluido el proceso y convoca a uno nuevo en un plazo máximo de 30 días de haber concluido el primero.

Artículo 20. Asignación de número de candidatura y posición en la cédula de votación

La asignación del número correspondiente a cada candidatura, así como su ubicación en la cédula de votación, se determina mediante sorteo público en la fecha prevista en el cronograma electoral, con la participación de los actores correspondientes.

El número asignado identifica a la candidatura y no puede ser modificado con posterioridad, incluso en caso de tachas, renuncias u otras circunstancias que afecten la participación de alguno de los candidatos.

La posición en la cédula respeta el orden numérico.

El elector marca en la cédula de votación el número correspondiente a la candidatura de su preferencia.

Artículo 21. De las tachas

Cualquier ciudadano puede interponer tacha contra los candidatos. La tacha únicamente puede sustentarse en el incumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, o basada en algún impedimento o incompatibilidad que se encuentre expresamente establecido por ley, o por no cumplir con la condición de ser un exdecano titular. Es improcedente toda tacha que se sustente en causales distintas.

Artículo 22. Trámite de la solicitud de tachas

El escrito de tacha se presenta ante la ONPE a través de la Mesa de Partes Física o Virtual, dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación de la lista de candidatos.

Presentada la tacha, en el día la GOECOR corre traslado del escrito al candidato a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

Vencido el plazo para presentar descargos, la GOECOR resuelve en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. La resolución que resuelve la tacha es notificada a las partes, y publicada en el portal web de la ONPE.

Contra lo resuelto por la GOECOR, procede recurso de apelación, el mismo que deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución, contados a partir del día siguiente de su notificación.

Presentado el recurso de apelación, la GOECOR en el día, eleva los actuados a la GG, quien resuelve en última y definitiva instancia en un plazo máximo de tres (3) días.

Artículo 23. Efectos de la tacha

Si la tacha es declarada fundada, la candidatura del exdecano es retirada de la lista. Si la tacha es declarada infundada, la candidatura del exdecano continúa en la lista.

En caso las tachas conlleven a que no existan candidatos, se procede conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18.

Artículo 24. Renuncia de candidato

El candidato puede renunciar a su candidatura dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. La renuncia debe ser presentada por el candidato de manera personal y por escrito.

Presentada la renuncia, la GOECOR emite pronunciamiento en el plazo de 24 horas.

TÍTULO V

MESA DE SUFRAGIO

Artículo 25. De las Mesas de Sufragio

Para cada proceso electoral se conforma una sola Mesa de Sufragio integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.

Son miembros de Mesa quienes resulten sorteados entre todos los decanos que se encuentran comprendidos en el respectivo padrón electoral. La capacitación de los miembros de mesa se lleva a cabo en las fechas y horas dispuestas por la GOECOR y está a cargo de la SGCFE.

Artículo 26. Material electoral

El material electoral está conformado por las cédulas de votación, la lista de electores, el acta electoral, la lista de candidatos, la cabina de votación y el ánfora. Su diseño e impresión, se encuentra a cargo de la GGE.

TÍTULO VI

JORNADA ELECTORAL Y RESULTADOS

Artículo 27. De la instalación de la mesa y el sufragio

El acto electoral se realiza el día señalado para la elección y en el lugar facilitado por la ONPE.

Los miembros de mesa de sufragio se reúnen en el local de votación desde las 8:30 horas del día de la elección, a fin de que la mesa de sufragio comience a funcionar a partir de las 09:00 horas. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.

Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso que hasta las 09:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se invita a los electores de la fila para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones.

En la instalación, los miembros de mesa reciben el material, firman la hoja de asistencia y llenan las actas electorales. El presidente de mesa firma todas las cédulas.

La votación inicia a las 9:00 horas con el voto del presidente, secretario, tercer miembro y suplentes presentes. De inmediato, votan los decanos electores, quienes son llamados según el orden de la lista de electores.

Para la votación, el elector se acerca a la mesa de sufragio con su DNI, recibe la cédula, vota en la cámara secreta, deposita la cédula en el ánfora y firma la lista de electores.

Inmediatamente después de concluida la primera ronda de votación y de haber electores que no han ejercido su derecho al voto, se procede a un segundo llamado a los electores que no hubiesen acudido inicialmente. El segundo llamado se realiza como máximo a las 10:00 horas.

La primera votación culmina cuando todos los electores han ejercido su derecho al voto o al concluir la segunda ronda de votación, lo que ocurra primero.

De ser necesaria una segunda vuelta de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento, esta inicia a las 10:15.

Los decanos electores presentes deben permanecer en la sesión hasta la culminación del acto electoral.

Artículo 28. Del escrutinio

El escrutinio es público y se realiza en presencia de los funcionarios de la ONPE a cargo del proceso, de los decanos votantes y los candidatos que se encuentren presentes.

Culminada la votación, los miembros de mesa: i) guardan los materiales, ii) abren el ánfora y depositan su contenido en la mesa, ii) cuentan las cédulas y verifican que contengan la firma del presidente de mesa, iv) revisan cada voto, v) leen en voz alta si es válido para alguno de los candidatos, nulo o en blanco y lo muestran a los presentes, vi) agrupan las cédulas según el tipo de voto.

Artículo 29. Tipo de Votos

Es voto válido aquel marcado por una cruz o aspa cuya intersección o cruce de las líneas está dentro del recuadro del número del candidato.

El voto es nulo cuando se ha marcado por más de un candidato, o se ha escrito cualquier frase, dibujo o símbolo, o cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre fuera del recuadro correspondiente a la candidatura.

Es voto en blanco, si el elector no marcó ninguna opción.

Artículo 30. Resultados

Para ser elegido miembro titular se debe obtener la votación favorable de la mayoría absoluta de los decanos asistentes. Son elegidos miembros suplentes quienes hayan obtenido la segunda y tercera mayor votación.

La mayoría absoluta se obtiene cuando los votos recibidos superan la mitad del número de los decanos asistentes.

Artículo 31. De la segunda vuelta

De no resultar elegido ningún candidato bajo las reglas señaladas en el artículo precedente, se procede a una segunda vuelta entre los candidatos que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mayor votación en la primera vuelta.

El miembro titular es elegido por mayoría simple y los suplentes en el orden de la votación obtenida.

También se procede a una segunda vuelta para determinar el orden de los miembros suplentes cuando, habiéndose elegido al miembro titular en la primera vuelta, se produzca empate entre los candidatos que corresponde elegir como miembros suplentes.

La segunda vuelta se realiza de inmediato y culmina una vez que todos los electores presentes hayan votado.

Artículo 32. Sorteo

En caso de que en segunda vuelta exista empate para la elección del miembro titular o el orden de los suplentes, se realiza de inmediato un sorteo para decidir al ganador. El sorteo se realiza en la presencia de Notario Público.

Artículo 33. Comunicación de los resultados

Una vez concluido el proceso electoral y en mérito al acta con los resultados de la elección, la JN de la ONPE da a conocer los resultados de las elecciones a través de una resolución que se publica en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, al día siguiente, oficia al presidente del JNE comunicando los resultados de la elección.

Artículo 34. Elecciones Complementarias

En caso de no presentarse candidatos dentro del plazo señalado en el cronograma electoral, la ONPE convoca a un nuevo proceso electoral al término de los 30 días de concluido el primero.

De haberse elegido sólo al miembro titular del Pleno del JNE en representación de las universidades públicas o privadas, según corresponda, la ONPE convoca al término de los 30 días de concluido la primera elección, a un nuevo proceso electoral para la elección de los dos miembros suplentes, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 11 y 17 de la LOJNE.

Para efectos del escrutinio se considerará como primer suplente al candidato que obtenga en primera vuelta la votación favorable de la mayoría de los decanos asistentes, y como segundo suplente quien haya obtenido la segunda mayor votación.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Procesos de elección extraordinarios

Si por mandato de la ley se tuviese que organizar un proceso de elección extraordinario dentro de un plazo perentorio previsto en ella, la ONPE podrá ajustar los plazos establecidos en el presente reglamento sólo si no fuese posible realizarlo dentro de los aquí prescritos.

Segunda. Obligatoriedad de la casilla electrónica

Los exdecanos titulares que presenten la solicitud de inscripción de su candidatura deben gestionar su casilla electrónica, la cual será utilizada para la notificación de todos los actos derivados del presente reglamento.

Tercera. Aplicación supletoria de las normas electorales

En caso de presentarse algún defecto o vacío en el presente reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la LOE y las establecidas como base normativa en el presente reglamento.

ANEXO 1

DECLARACION JURADA

Yo........................................................., identificado (a) con DNI ( ) N°........................., con domicilio en ..................................., distrito de ..................................., provincia de................................... departamento de ...................................declaro bajo juramento lo siguiente:

1.- Que cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, para ser considerado candidato (a) al proceso de elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades ...............

2.- Que no me encuentro incurso (a) en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3.- Que ostento la condición de exdecano titular de la Facultad de Derecho de la Universidad ......................................... del ......... al .................

4.- Que me someto a la fiscalización posterior de lo expresado en la presente declaración jurada, de acuerdo con el principio de privilegio de control posterior señalado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, hasta que la Oficina Nacional de Procesos Electorales me asigne una casilla electrónica, AUTORIZO, en virtud a lo dispuesto por el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se me notifique el/los acto(s) administrativo(s) que se emitan a consecuencia de mi candidatura al proceso de elección de miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades ......................, a la siguiente dirección de correo electrónico:

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Ciudad de ........., ......., de .............. de 20......

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Firma

DNI: --------------------------------------

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2541331-1