Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2342-2026-MP-FN
Lima, 7 de agosto de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000010-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 9 de julio de 2026, el oficio Nº 157-2026-ANC-MP-ADC-PIURA, de fecha 3 de junio de 2026, reporte de quejas y denuncias Nº 02276-2026-202000500, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 000014-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 5 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 712-2017-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 27 de febrero de 2017 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente, se nombró al abogado Carlos César Rojas Pérez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacándolo como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el informe Nº 000010-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 9 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente del abogado Carlos César Rojas Pérez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacado como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita; ello en atención a la información proporcionada por el Área de Indicadores de Gestión en el cual se habría evidenciado que durante los periodos evaluados existiría una diferencia sostenida entre los casos ingresados y resueltos, generando una acumulación progresiva de expedientes que hasta el mes de junio de 2026 se reflejaría en doscientos noventa y nueve (299) casos en condición de “carga en rojo”, frente a sesenta y tres (63) y dieciocho (18) casos registrados por los otros fiscales que integran el mismo despacho, situación que evidenciaría dificultades objetivas para atender oportunamente la carga fiscal asignada al fiscal en cuestión, teniendo un impacto negativo en la capacidad de respuesta del despacho y comprometiendo los estándares de eficiencia y celeridad exigibles en el ejercicio de la función fiscal, más aún si comprende procesos que habrían superado los plazos ordinarios de atención o que requerían de una actuación inmediata para evitar afectaciones en el trámite regular de las investigaciones; razón por la cual la citada Presidencia propone la conclusión del abogado Carlos César Rojas Pérez en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, mediante el oficio Nº 157-2026-ANC-MP-ADC-PIURA, de fecha 3 de junio de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Piura remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00025-2026-2611010000, de fecha 27 de febrero de 2026, correspondiente al abogado Carlos César Rojas Pérez; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02276-2026-202000500, actualizado con información al 31 de julio de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra una (1) denuncia y veintiocho (28) quejas, de cuales dieciocho (18) se encuentran concluidos, con una (1) sanción de amonestación y tres (3) multas, mientras que once (11) se encuentran en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos César Rojas Pérez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacado como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000014-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 5 de agosto de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos César Rojas Pérez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacado como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 712-2017-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 27 de febrero de 2017, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos César Rojas Pérez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2541305-6