Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Lurigancho correspondiente al año 2026
Decreto de Alcaldía
N° 006-2026/MDL
Lurigancho, 4 de agosto del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO
VISTO: El Informe N° 000481-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y los Memorándums N° 003279-2026-MDL/GM y N° 003283-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972 establece que los Decretos de Alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés vecinal, así como la correcta administración municipal; asimismo, mediante la Ley N° 31433 se incorpora el artículo 119-A a la citada norma, disponiendo que los gobiernos locales deben realizar como mínimo dos audiencias públicas al año, en los meses de mayo y setiembre, como mecanismo de rendición de cuentas.
Que, la Ordenanza N° 391-MDL aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad, cuyos artículos 11 y los pertinentes disponen que la convocatoria se realiza mediante Decreto de Alcaldía, con las precisiones correspondientes;
Que la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000481-2026-MDL/OGAJ, concluye opinando, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia Municipal, por la viabilidad de aprobar la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, correspondiente al periodo del Segundo Semestre del año 2026, mediante Decreto de Alcaldía con eficacia anticipada, a partir del 31 de julio de 2026, ello de conformidad con el articulo 20 numeral 6 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 391-MDL
Que, en ese marco, corresponde convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, así como a las organizaciones públicas y privadas del distrito, a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Lurigancho correspondiente al año 2026, convocatoria con eficacia anticipada a partir del 31 de julio de 2026, conforme al siguiente cronograma:
Lugar : Jr. Trujillo Sur 496, Lurigancho (Chosica)
Fecha : 03 de setiembre del 2026
Hora : 04:00 p.m.
Agenda:
- Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres
- Ejecución presupuestal
- Obras públicas y cartera de proyectos de inversión
- Planes para mejorar la gestión y calidad de servicios
- Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras
- Disposiciones municipales
- Adopción de políticas públicas
- Transparencia e integridad en la gestión local
- Participación ciudadana del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2027
- Seguridad ciudadana
- Administración tributaria
- Otros
Plazo para formular propuestas sobre la temática de la audiencia: 16 de agosto del 2026
Lugar de inscripción: Mesa de Partes de la Municipalidad y página web institucional: https://munichosica.pe/
Plazo de inscripción: Hasta el 03 de setiembre del 2026
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2541276-1