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Fecha de publicación: 08/08/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM

Designan fiscal adjunta en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2332-2026-MP-FN

Lima, 7 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 003017-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de julio de 2026, y el informe Nº 00193-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 31 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda, como fiscal adjunto provincial penal de Lima Centro del distrito fiscal de Lima Centro.

Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fiscales penales, manteniéndose la ubicación geográfica y el Distrito Fiscal; en esa línea, con oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 907-2023-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándola a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, destaque que se encuentra prorrogado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3866-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026; laborando actualmente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 905-2023-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Leslie Yhanira Alvarez Estrada, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y destacándola a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, destaque que se encuentra prorrogado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3866-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026; laborando actualmente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través del oficio Nº 003017-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fin de designar a la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda en su condición de magistrada titular en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento, designación y destaque señalados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluidos el nombramiento, designación y destaque de la abogada Leslie Yhanira Alvarez Estrada, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.

Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00193-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 31 de julio de 2026, y a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su destaque a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 907-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3866-2025-MP-FN, de fechas 21 de abril de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Leslie Yhanira Alvarez Estrada, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como su destaque a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 905-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3866-2025-MP-FN, de fechas 21 de abril de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Merly Nanny Astuhuamán Miranda y Leslie Yhanira Alvarez Estrada que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2541232-9