Nombran fiscales adjuntos superiores provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2336-2026-MP-FN
Lima, 7 de agosto de 2026
VISTOS:
El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 0519-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.
Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y eficacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir las plazas fiscales del referido subsistema.
Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3768-2017-MP-FN, 4223-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN, 1882-2026-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2017, 28 de noviembre de 2018, 2 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2026, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Hugo Chávez Julca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y destacándolo como apoyo a la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2207-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018, se resolvió nombrar al abogado Alexis Iakov Fierro Bravo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Hugo Chávez Julca y Alexis Iakov Fierro Bravo, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscal adjunto superior en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designaciones y/o destaque, según corresponda, señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0519-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de agosto de 2026.
Es de precisar que una (1) plaza de fiscal adjunto superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, y rectificada con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hugo Chávez Julca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, así como su destaque a la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3768-2017-MP-FN, 4223-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN, 2956-2024-MP-FN, 1882-2026-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2017, 28 de noviembre de 2018, 2 de marzo de 2020, 30 de diciembre de 2024 y 30 de junio de 2026, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alexis Iakov Fierro Bravo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2207-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Hugo Chávez Julca, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Alexis Iakov Fierro Bravo, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, y rectificada con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Hugo Chávez Julca y Alexis Iakov Fierro Bravo que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2541232-13