Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Ejecutiva de Red de Salud y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría de Tumbes
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2026, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que ejercen conforme a la Constitución y la ley;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribuciones del Concejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 38° de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; además, el artículo 39° señala que, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se autoriza, a partir del mes de diciembre de 2025, el nombramiento de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales comprendidos en la Ley N° 32059, que, autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;
Que, en el literal t) de citada Ley, se dispone que, autorizar el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD se aprobó la actualización del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) DE DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TUMBES Y DEL HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA “JAMO” II-2 TUMBES”;
Que, mediante Informe Técnico N° 000312-2025-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emitió opinión técnica favorable respecto de las propuestas de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Ejecutiva de Red de Salud de Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 - Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” JAMO II-2, concluyendo que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE;
Que, asimismo, SERVIR determinó que las propuestas de CAP Provisional se encuentran sustentadas en los procesos de nombramiento autorizados por los literales r) y t) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, verificando además su concordancia con las estructuras orgánicas aprobadas, el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud y los límites legales aplicables a los cargos de confianza;
Que, la Directora Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Tumbes Abog. Teresa Vinces Carrasco, mediante Informe N° 017-2026/GOB.REG.TUMBES-DRS-DEGyDRH, hizo mención de la cantidad de cargos del CAP Provisional precisando lo siguiente:
|
N° |
CONFORMACIÓN DEL OD Y LA UE DE LA DIRESA TUMBES |
Comparativo de posiciones existentes y posiciones propuestos |
Total, de posiciones a crear |
||||
|
CAP |
Total |
O |
P |
||||
|
1 |
UE 400 |
Dirección de red de Salud Tumbes |
a) Propuesta de CAP Provisional (2025) |
1024 |
520 |
504 |
94 |
|
b) CAP Provisional Vigente |
930 |
520 |
410 |
||||
|
Diferencia (a-b) |
94 |
0 |
94 |
||||
|
2 |
UE 402 |
Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria “JAMO” II-2 Tumbes |
a) Propuesta de CAP Provisional (2025) |
1456 |
657 |
799 |
139 |
|
b) CAP Provisional Vigente |
1317 |
657 |
660 |
||||
|
Diferencia (a-b) |
139 |
0 |
139 |
||||
Que, asimismo concluyó que habiendo culminado satisfactoriamente la etapa de evaluación externa por parte del ente rector (SERVIR) resulta técnicamente procedente la aprobación del CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de Dirección Ejecutiva de Red de Salud DIRESA Tumbes y la Unidad Ejecutora Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria JAMO, a fin de contar con un instrumento actualizado para la gestión de plazas y el posterior tramite del presupuesto analítico del personal (PAP);
Que, mediante Oficio N° 025-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal señalando que, es VIABLE, la aprobación del CAP Provisional de la UE (Unidad Ejecutora) 400 de la Dirección Ejecutiva de Red de Salud de la Dirección Regional de Salud y la UE (Unidad Ejecutora) 402 del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria de la DIRESA Tumbes; de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”;
Que, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Prof. Miguel Bustamante Farias, mediante Dictamen N° 08-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CPPAT, concluyó que la propuesta cumple con el marco legal vigente y recomendó al Pleno del Consejo Regional aprobar la presente Ordenanza Regional;
Que, a través del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 091-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, 07 de julio del 2026, se aprobó el Dictamen N° 08-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CPPAT, denominado “Aprobar Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Ejecutiva de Red de Salud de Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 - Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” JAMO II-2.;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Ejecutiva de Red de Salud de Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 - Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” JAMO II-2, de conformidad con la propuesta técnica sustentada en el expediente administrativo.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Tumbes, así como las unidades ejecutoras comprendidas en la presente propuesta, implementen las acciones administrativas necesarias para la correcta ejecución y aplicación del respectivo CAP Provisional aprobado, en observancia de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y demás normativa vigente sobre gestión de recursos humanos.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Dirección Regional de Salud de Tumbes efectuar el seguimiento y control permanente de las acciones de administración y actualización del CAP Provisional, garantizando que cualquier reordenamiento o modificación posterior se realice conforme a los procedimientos y competencias establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Ejecutiva de Red de Salud de Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 - Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” JAMO II-2, aprobados con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, constituyen documentación técnica que sustenta la presente Ordenanza Regional, cuyos anexos forman parte integrante de la misma y serán publicadas en el portal electrónico de la institución (https://regiontumbes.gob.pe).
Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 21 de julio de 2026.
Avelina del Rosario Palacios
Palacios de De Lama
Gobernadora Regional (e)
2541136-1