Aprueban Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Coto y del Mono Machín periodo 2026 - 2030
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 014-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria N° 17-2026, de fecha 01 de junio de 2026, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 008-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CRNGMA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, relativo a la aprobación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO COTO (ALOUATTA PALLIATA AEQUATORIALIS) Y MONO MACHÍN (CEBUS AEQUATORIALIS), PERIODO 2026-2030; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 15°, 37° y 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y que tiene competencia para aprobar Ordenanzas Regionales sobre materias de su competencia, así como formular y ejecutar políticas y acciones destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la gestión sostenible de los recursos naturales;
Que, de conformidad con la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas constituyen los espacios continentales y marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, con el objeto de conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiéndose permitir el uso regulado del área y el aprovechamiento de sus recursos, o estableciendo la restricción de los usos directos, según corresponda a la categoría y zonificación del área protegida;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las autoridades públicas deben promover la conservación de la diversidad biológica, la protección de las especies amenazadas y la gestión sostenible de los ecosistemas, garantizando el aprovechamiento responsable de los recursos naturales;
Que, mediante Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece el marco legal para garantizar la conservación, protección, aprovechamiento sostenible y manejo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, regulando el acceso, uso y gestión de estos recursos naturales en todo el territorio nacional, promoviendo su integración con el bienestar social y económico, y estableciendo sanciones por delitos ambientales. Su objetivo es equilibrar el desarrollo forestal con la conservación, incluyendo la gestión de servicios ecosistémicos y la participación ciudadana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI se aprobó la actualización de la clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, encontrándose comprendidos el Mono Coto de Tumbes (Alouatta palliata aequatorialis) y el Mono Machín (Cebus aequatorialis);
Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD se declaró de interés regional y necesidad pública la conservación de los primates amenazados Mono Coto y Mono Machín, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la formulación del respectivo Plan de Acción Regional;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 237-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó el “Plan Nacional de Conservación de los Primates Amenazados del Perú 2019-2029”, instrumento que establece lineamientos y acciones para la conservación de las especies de primates amenazados en el territorio nacional;
Que, mediante la Resolución Gerencial Regional N° 00456-2025/Gobierno Regional de Tumbes-GRRNGMA-GR, de fecha 31 de octubre 2025, se dispone integrar la Resolución Gerencial Regional N.º 308-2022/Gobierno Regional de Tumbes-GRRNGMA-GR, de fecha 21 de diciembre de 2022, en aplicación del numeral 1) del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, y del artículo 172° del Código Procesal Civil, quedando dicha integración de la siguiente manera:
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INTEGRANTES DEL GRUPO TÉCNICO IMPULSOR |
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Responsable |
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente |
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Asistencia Técnica |
Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre - SERFOR |
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Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente - MINAM |
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Ministerio Público |
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Dirección Regional de Agricultura |
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Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios |
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Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital |
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Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen |
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Policía Nacional del Perú - Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente |
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Universidad Nacional de Tumbes |
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Asociación Civil YUNKAWASI |
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Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes – SERNANP |
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Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral – AIDER |
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Proyecto Bosque Seco - PROFONANPE |
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Municipalidad Distrital de Matapalo |
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Asimismo, se deja constancia que el Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Coto de Tumbes Alouatta palliata aequatorialis, y del Mono Machin de Tumbes Cebus aequatorialis, correspondiente al período 2026-2030, ha sido formulado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con la asistencia técnica y participación del Grupo Técnico Impulsor, en concordancia con los lineamientos y disposiciones establecidos en el Plan Nacional de Conservación de los Primates Amenazados del Perú 2019 2029, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 237-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 11 de noviembre de 2019;
En ese orden, en el marco de la III Sesión Ordinaria 2025 de la Comisión Ambiental Regional de Tumbes - CAR Tumbes, llevada a cabo con fecha 18 de diciembre de 2025, se procedió a la socialización, revisión y validación del Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Coto de Tumbes Alouatta palliata aequatorialis, y del Mono Machin de Tumbes Cebus aequatorialis, correspondiente al periodo 2026 2030, el cual fue aprobado por unanimidad por los miembros de la referida Comisión, acordándose su elevación para la correspondiente aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, con Informe N° 156-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRRNGMA-GR, de fecha 29 de diciembre del 2025, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita al Gerente General Regional la aprobación del Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Coto (Alouatta Palliata Aequatorialis) y del Mono Machín (Cebus Aequatorialis) mediante ordenanza regional;
Que, a través de Informe N° 034-2026/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 22 de enero, la Oficina Regional emite opinión legal concluyendo que, resulta viable que el expediente administrativo sea remitido al Consejo Regional, con la finalidad de que, en ejercicio de sus facultades y competencias, y de ser el caso, emita la respectiva Ordenanza Regional para la aprobación del Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Coto (Alouatta palliata aequatorialis) y del Mono Machín (Cebus aequatorialis), en virtud de lo expuesto en la Resolución Gerencial Ejecutiva N.º 237-2019-MINAGRI-SERFOR-DE;
Que, mediante Dictamen N° 008-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CRNGMA, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente concluyó que el referido Plan constituye un instrumento de gestión ambiental técnicamente sustentado, legalmente viable y alineado con la política nacional de conservación de especies amenazadas, recomendando su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, es deber del Gobierno Regional de Tumbes promover la protección y conservación de la biodiversidad regional, garantizando la preservación de las especies de fauna silvestre amenazadas y de los ecosistemas que constituyen su hábitat natural;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 083-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 01 de junio del 2026 el Consejo Regional de Tumbes aprobó por unanimidad el Dictamen N° 008-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CRNGMA;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO COTO (Alouatta palliata aequatorialis) Y DEL MONO MACHIN (Cebus aequatorialis), PERIODO 2026-2030.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico Impulsor, la implementación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO COTO (Alouatta palliata aequatorialis) Y DEL MONO MACHIN (Cebus aequatorialis), PERIODO 2026-2030, en virtud de la necesidad justificada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del INFORME N° 156-2025/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRRNGMA-GR de fecha 29 de Diciembre del 2025.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que, mediante acto resolutivo apruebe durante el primer trimestre de cada año, los Planes de Trabajo anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades, tareas y/o proyectos de inversión, para efectos de llevar a cabo la implementación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO COTO (Alouatta palliata aequatorialis) Y DEL MONO MACHIN (Cebus aequatorialis), PERIODO 2026-2030.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional Tumbes, apoyar la implementación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO COTO (Alouatta palliata aequatorialis) Y DEL MONO MACHİN (Cebus aequatorialis), PERIODO 2026-2030 y, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, programar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para asegurar la implementación del Plan de Trabajo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración realice los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como disponer su inclusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes (www.regiontumbes.gob.pe) y en el portal web del Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR Tumbes, de manera simultánea a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 25 de junio de 2026
Avelina del Rosario Palacios
Palacios de De Lama
Gobernadora Regional (e)
2541128-1