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Fecha de publicación: 26/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Declaran de interés regional el aprovechamiento del uso de energía renovable solar para la instalación de centrales fotovoltaicas en el departamento de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 017-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Por otro lado, el artículo 15° de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;

Que, los artículos 9°, 36° y 56°, de mencionada Ley, otorga a los gobiernos regionales competencias para promover el desarrollo energético sostenible, la inversión privada, y formular planes de mitigación frente al cambio climático en su jurisdicción;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1002, se Declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de la generación de electricidad mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER), incluyendo la energía solar fotovoltaica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM, se Aprobó el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, el mismo que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, y dos (02) Disposiciones Transitorias;

Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas con la finalidad de:

a) Asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva;

b) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado;

c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; y,

d) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos últimos incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles.

Es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante la Ley N° 32560, se establecen medidas orientadas a promover y fortalecer el desarrollo de las energías renovables no convencionales, incentivando la inversión y modernización del sector energético nacional;

Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 019-2026-GRT-DREMT-DMAA/ATF-BYZO-PACG, el Equipo Técnico y Area Técnica de la Dirección Regional de Energía y Minas, informa al Director Regional de citada institución que resulta pertinente DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, el APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES, con la finalidad de fomentar las inversiones sostenibles y el desarrollo socio económico en el departamento de Tumbes;

Que, a través de OFICIO N° 035-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal indicando que RESULTA PERTINENTE DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES, con ello fomentar la inversión sostenible y el desarrollo socioeconómico en el Departamento de Tumbes;

Que, a través de la SESION DE COMISION N° 012 -2026, de fecha 03 de junio, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se reunieron para evaluar el expediente administrativo sobre la propuesta de Ordenanza Regional denominada: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL EL APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES”, donde después del análisis respectivo y contando con los informes técnico y legal que exige la norma, acordaron por unanimidad elaborar el dictamen correspondiente para que sea puesto en agenda y tratado en la siguiente sesión de Consejo Regional;

Que, mediante el OFICIO N° 095-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDE-GR, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remitió al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico - Consejero Boris Regino Pardo Vinces, el informe técnico sustentatorio para la Declaratoria de Interés Regional el Aprovechamiento del uso de Energía Renovable Solar para la instalación de Centrales Fotovoltaicas en el Departamento de Tumbes;

Que, a través del ACTA DE SESION DE COMISION N° 013 -2026, de fecha 18 de junio del 2026, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico aprobaron el presente dictamen y solicitaron su incorporación en agenda para ser tratado en la próxima sesión de Consejo Regional para su aprobación correspondiente;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN Nº 001-2026/GOB. REG. TUMBES-CODE, cuyo título: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL EL APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES”;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Ordinaria N° 007-2026, del 07 de julio del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL EL APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES, con la finalidad de fomentar la inversión sostenible y el desarrollo socioeconómico en el Departamento de Tumbes; de conformidad con lo señalado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Área Técnica de Supervisión de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes a través de sus informes técnicos; y declarado VIABLE por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante OFICIO N° 035-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Tumbes, disponer al Director Regional de Energía y Minas, efectúe las acciones administrativas correspondientes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, DISPONER que, posterior a su publicación la presente Ordenanza Regional, también sea publicada íntegramente en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 5 de agosto de 2026

Avelina del Rosario Palacios

Palacios de De Lama

Gobernadora Regional (e)

2541099-1