Declaran de interés regional la reactivación de las actividades petroleras para fomentar las inversiones y el desarrollo socioeconómico en el departamento de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, constituyen patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su aprovechamiento sostenible mediante el otorgamiento de los derechos que establece la ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, los artículos 9°, 36° y 56°, de mencionada Ley, otorga a los gobiernos regionales competencias para promover el desarrollo energético sostenible, la inversión privada, y formular planes de mitigación frente al cambio climático en su jurisdicción;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece el marco jurídico para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; asimismo, en sus artículos 2° y 3° dispone que el Estado promueve el desarrollo de dichas actividades con la finalidad de contribuir al bienestar de la persona humana y al desarrollo nacional;
Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, tiene como objetivos, entre otros, el contar con un abastecimiento energético competitivo y el acceso universal al suministro energético; además, prevé como lineamientos el alcanzar suficiencia de la infraestructura en toda la cadena de suministro de hidrocarburos, que asegure el abastecimiento energético;
Que, así mismo, PERUPETRO S.A. es la Empresa Estatal de Derecho Privado, que, en representación del Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú;
Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 012-2026-GRT-DREMT-AT, el Equipo Técnico y Area Técnica de la Dirección Regional de Energía y Minas, informa al Director Regional de citada institución que resulta pertinente DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos ubicados en el departamento de Tumbes, a efectos de fortalecer y promover la REACTIVACIÓN PETROLERA, con ello fomentar las inversiones y el desarrollo socioeconómico en el departamento de Tumbes;
Que, a través de OFICIO N° 032-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal indicando que resulta VIABLE Declarar de Interés Regional La Reactivación de las Actividades Petroleras para Fomentar las Inversiones y el Desarrollo Socioeconómico en el Departamento de Tumbes;
Que, a través de la SESIÓN DE COMISIÓN N° 012 -2026, de fecha 03 de junio, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se reunieron para evaluar entre otros temas, el expediente administrativo sobre la propuesta de Ordenanza Regional denominada: “Declárese de Interés Regional la Reactivación de las Actividades Petroleras para Fomentar las Inversiones y el Desarrollo Socioeconómico En El Departamento De Tumbes”, donde después del análisis respectivo y contando con los informes técnico y legal que exige la norma, acordaron por unanimidad elaborar el dictamen correspondiente para que sea puesto en agenda y tratado en la siguiente sesión de Consejo Regional;
Que, mediante el OFICIO N° 096-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDE-GR, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remitió al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico - Consejero Boris Regino Pardo Vinces, el informe técnico sustentatorio para la Declaratoria de Interés Regional la Reactivación de las Actividades Petroleras para fomentar las inversiones y el Desarrollo Socio Económico en el Departamento de Tumbes;
Que, a través del ACTA DE SESIÓN DE COMISIÓN N° 013 -2026, de fecha 18 de junio del 2026, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico aprobaron el presente dictamen y solicitaron su incorporación en agenda para ser tratado en la próxima sesión de Consejo Regional para su aprobación correspondiente;
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN Nº 002-2026/GOB. REG. TUMBES-CODE, cuyo título: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL LA REACTIVACION DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS PARA FOMENTAR LAS INVERSIONES Y EL DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES”;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Ordinaria N° 007-2026, del 07 de julio del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL LA REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS PARA FOMENTAR LAS INVERSIONES Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES; de conformidad con lo señalado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Área Técnica de Supervisión de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes a través de sus informes técnicos; y declarado VIABLE por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante OFICIO N° 032-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Tumbes disponer al Director Regional de Energía y Minas, las acciones administrativas correspondientes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, DISPONER que, posterior a su publicación la presente Ordenanza Regional, también sea publicada íntegramente en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 5 de agosto de 2026
AVELINA DEL ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA
Gobernadora Regional (e)
2541095-1