Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Huaylio - Sector 1, Sector 2 y Sector 3, ubicados en los distritos de Cachicadán y Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000205-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de agosto del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 000002-2026-DPP-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 11 de mayo de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Huaylio- Sector 1, Sector 2 y Sector 3, ubicados en los distritos de Cachicadán y Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad; los Informes N° 000749-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000113-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000193-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 000002-2026-DPP-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 11 de mayo de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Huaylio Sector 1, Sector 2 y Sector 3, ubicados en los distritos de Cachicadán y Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:
Actualmente se observa la habilitación de áreas para la explotación minera, observando in situ que para la instalación de la misma, se ha realizado la excavación y nivelación de parte del área conformante del Sitio Arqueológico Huaylio. Así también, se visualiza la habilitación de accesos que recorre desde la parte baja de dicho Sitio Arqueológico que dirige a las áreas destinadas para la explotación minera, observando in situ que para la construcción del mismo, se ha realizado la excavación de parte del área conformante del referido sitio arqueológico. Finalmente, en el área conformante del sitio arqueológico, se viene realizando actividades de pastoreo; por lo tanto, toda esta actividad podría destruir evidencia cultural conformante del entorno arqueológico.
Que, mediante Memorando N° 000230-2026/DDC LIB/MC de fecha 12 de mayo de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaylio- Sector 1; Sector 2 y Sector 3 recaída en el Informe de Inspección N° 000002-2026-DPP-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 11 de mayo de 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000749-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000113-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico sitio arqueológico Huaylio- Sector 1; Sector 2 y Sector 3 la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 000002-2026-DPP-DDC-LIB-EGT/MC que formula el Lic. Erick Jairs Gutiérrez Trujillo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Huaylio - Sector 1, Sector 2 y Sector 3, ubicados en los distritos de Cachicadán y Santa Cruz de Chuca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000002-2026-DPP-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 11 de mayo de 2026, así como en los Informes N° 000749-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000113-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en los Planos Perimétricos con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 y PPROV-076-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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Paralización y/o cese de la afectación: |
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Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de Cachicadán y la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico. - Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de Cachicadán y la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca, medidas preventivas para evitar el pase libre al sitio arqueológico, así como los permisos para la continuación de acciones orientadas a la explotación minera dentro del polígono de intangibilidad del Sitio Arqueológico. - Indicar a las municipalidades la no emisión de certificados de posesión dentro del área conformante del sitio arqueológico. Asimismo, a las comunidades campesinas de la jurisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las mismas, por lo que se encuentran impedidas a dar títulos correspondientes |
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Señalización |
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Colocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, esto según corresponda; debiéndose coordinar con la Municipalidad Distrital de Cachicadán y la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca, si de manera conjunta se podría realizar estas acciones. |
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Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: |
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Se recomienda el cierre de los accesos que dirigen hacia las áreas habilitadas para la explotación minera, los mismos que se encuentran dentro del polígono de intangibilidad del Sitio Arqueológico “HUAYLIO- SECTOR 1, SECTOR 2, y SECTOR 3”. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cachicadán y Santa Cruz de Chuca, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000002-2026-DPP-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 11 de mayo de 2026, el Informe N° 000749-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000113-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe N° 000193-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 y PPROV-076-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2540960-1